La resistencia Kawesqar: Corte Suprema falló en favor de comunidades indígenas ante arribo de salmoneras a Magallanes

Por: Diego Alonso Bravo C. | Publicado: 03.07.2019
La resistencia Kawesqar: Corte Suprema falló en favor de comunidades indígenas ante arribo de salmoneras a Magallanes Corte Suprema, imagen referencial / Agencia Uno
Alejado de toda interpretación, el máximo tribunal del país señaló que los procedimientos de concesiones acuícolas en la región de Magallanes que tramitó la Subsecretaría de Pesca y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fueron «arbitrarios» e «ilegales». Cuatro comunidades ancestrales del lugar celebran la medida y explican aquí cómo consiguieron estas definiciones.

Algo hay en esa interacción con el mar, en “el contraste con la tierra”, que forma parte de lo que la comunidad indígena Kawesqar entiende como el “buen vivir”. Las frases es de Leticia Caro, representante de la agrupación, y la entrega por teléfono desde Magallanes, la región de la que son originarios sus antepasados.

En lenguaje legal, aquello que va más allá de las palabras, que se vincula a las costumbres, las tradiciones, se entiende como lo consuetudinario: “todos los días salen a navegar, a pescar, a recoger mariscos, o simplemente a estar con el mar”, intenta explicar Leticia. Y bastó con una propuesta de reconocimiento a ese comportamiento para detener la llegada de las pesqueras industriales a la zona.

Así lo dio a entender la Corte Suprema esta semana, cuando decidió acoger el recurso de protección presentado por cuatro de las 12 comunidades indígenas reconocidas de la zona de Magallanes, lo que conllevó también a la suspensión de dos concesiones para uso acuícola en la zona. ¿Qué significa esto? Que alguien quiso explotar los recursos del mar que, por ley, podría corresponderle a los descendientes de los que estaban mucho antes que la industrialización de la pesca.

Hubo un espacio entre los tiempos de las promesas de protección de agua y la apertura de las puertas para la extracción y cultivo de productos marítimos que alguien vio y aprovechó, incluso a la vista de las mismas autoridades que deberían haber fiscalizado (o al menos, haber seguido los protocolos). Se entregaron dos concesiones de uso acuícola. A los magallánicos les dijeron una cosa y después les hicieron otra.

El origen de la lucha

Haydee Águila es representante de la comunidad Atap (que, junto a la Kawesqar, los Familiares Nómadas del mar y la Comunidad Indígena Residente Río Primero, llevaron esta batalla hasta el máximo tribunal). Su vínculo con el mar y los ríos los define como algo metafísico: “Cuando voy en una embarcación y quiero llegar a los lugares antiguos, ellos (los balseros de su comunidad) me llevan. Voy a limpiar el espíritu estando allá; escapando del Estado que nos ha estado matando, y es lo más gozoso que hay. Es una forma de vivir nuestra cultura, día a día y a cada momento”, dice.

Ella fue testigo de cuando la expresidenta Michelle Bachelet, junto los titulares de Medoambiente, Marcelo Mena, y Nivia Palma, de Bienes Nacionales, prometieron proteger el agua y la tierra del Parque Nacional Kawesqar, el segundo más grande del país y territorio que habitan. “Pero cuando le exigimos a la ministra Palma un documento firmado con ese compromiso –recuerda Leticia Caro-, nunca se nos otorgó”.

La siguiente promesa incumplida que escucharon fue del exministro Mena: él se comprometió a construir un área marina protegida de múltiples usos, “pero no le creímos, porque sabíamos que era algo que iba a demorar meses”, aclara Caro. Y quedaban solo algunas pocas semanas para que terminara el gobierno de Bachelet. Fue entonces que acudieron a FIMA, una ONG y estudio jurídico con enfoque mediambiental. Ellos definieron lineamientos: existía una forma de defender las mismas aguas que usaron sus antepasados, y respaldándose en una ley. Era entrar en el juego del gobierno por medio del Espacio Costero Marítimo de los Pueblos Originarios.

El ECMPO es una destinación marítima que entrega la Subsecretaría de Pesca a una comunidad indígena para su administración. Para llegar a esto, las comunidades deben pasar por un burocrático proceso en el que tienen que, entre otras cosas, mostrar el uso consuetudinario (por tradición, siendo habitual y que sean manifestaciones de su cultura). En el trámite participa la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que considera el grupo indígena, la periodicidad, los sitios en los que se ejerce, antecedentes que acrediten la tradición, etcétera. Además, entra también a evaluar los límites el ministerio de Defensa y la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (Crubc), cuya composición varía dependiendo de cada región.

El problema en el que se vieron envueltos los de la comunidad Kawesqar fue “que se demoró tanto (la admisibilidad del recurso ECMPO), que siguieron entregando concesiones”, explica la abogada de FIMA, Victoria Belemmi.

Cuando las cuatro comunidades indígenas hicieron la solicitud a la Subsecretaría de Pesca, “en una entrevista con el abogado de la subsecretaría, Román Zelaya (ya en el segundo periodo del gobierno de Piñera), nos dijo que estaba todo listo, pero que la tenían que ver de nuevo el ministro de Economía y el subsecretario de Pesca. Pasaron meses y meses para que nos atendiera, incluso la señora del teléfono se aburrió de decirnos que estaban en reunión”. Les argumentaron, en algún momento, que la razón de la demora fue que la solicitud cruzó el cambio de gobierno.

Con todo, una de las condiciones que tiene la ley es que mientras se tramite el ECMPO, las concesiones del lugar al que apuntan se congelen hasta que termine la solicitud y evaluación de los pueblos originarios. Eso fue en lo que fallaron,  según el documento de la Corte Suprema, la Subsecretaría de Pesca, quien no hizo evaluaciones relativas a otras concesiones y excedió los plazos de respuesta (3 meses, cuando tenía solo 2); y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, los responsables de entregar las dos concesiones entremedio.

“El fallo es importante, porque genera antecedentes sobre el uso del ECMPO”, agrega la abogada Belemmi, y explica: “La sentencia tiene efectos relativos, porque en este minuto hay varias solicitudes de ECMPO”.

Negando el fallo del máximo tribunal del país, desde la Subsecretaría de Pesca señalaron “que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad y que, por lo mismo, no se vulneraron los derechos de las comunidades”.

Ante concesiones ya otorgadas, según se lee en un informativo del Ministerio de Economía, el ECMPO no tiene efectos. No obstante, la resolución servirá para que no existan interpretaciones de esta ley, conocida como «Ley Lafkenche».

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.