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Confirman multa a programa “Contra viento y marea” por difundir examen de ADN de menor de edad

Por: El Desconcierto | Publicado: 19.07.2019
Confirman multa a programa “Contra viento y marea” por difundir examen de ADN de menor de edad | / Foto T13
Según la resolución, la escena en cuestión “vulnera el interés superior de la niña, toda vez que aparece expuesta al público observador del programa, vulnerándose de esta forma la dignidad de esa niña, que es el cimiento y base de sus derechos fundamentales”. 

Este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la medida tomada por el Consejo Nacional de Televisión, CNTV, de multar a Canal 13 con 200 UTM, por difundir el resultado de un examen de ADN de una menor de edad, en el programa Contra viento y marea. 

El pasado 21 de octubre de 2018, durante uno de los seguimientos realizados a parejas a punto de casarse, el espacio conducido por Francisco Saavedra expuso el resultado del examen de la menor. 

Por esto, la Segunda Sala del tribunal de alzada falló de manera unánime para rechazar el recurso de apelación presentado por Canal 13, y confirmar la sanción propuesta por el CNTV. 

Los argumentos

El reglamento del CNTV  “prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella” y “cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica’”. 

En este reglamento, y en la Convención Internacional de los Derechos del niño, la corte basó su fallo. “Que la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”, dice el documento entregado por la corte. 

Canal 13 argumentó en su defensa que contaba con los permisos de los padres para la realización del episodio, pero la corte afirmó que “aún así, los derechos de la niña se han visto vulnerados por el accionar de la recurrente (Canal 13), la que ha expuesto su compleja situación como un elemento de entretención para los televidentes”.

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