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En un fallo histórico, Corte de Apelaciones ordena a isapre dejar de considerar la transexualidad como una enfermedad

Por: El Desconcierto | Publicado: 08.08.2019
En un fallo histórico, Corte de Apelaciones ordena a isapre dejar de considerar la transexualidad como una enfermedad |
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Gloria Solís, el fiscal judicial Jorge Norambuena y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de Colmena al condicionar la afiliación y suscripción de contrato de salud a una «declaración de enfermedad» del solicitante.

La Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo histórico este jueves, al acoger un recurso de protección presentado en contra de la isapre Colmena, empresa que había rechazado la afiliación solicitada por Benjamín (24 años), un joven transgenero.

Con lo anterior, dijo el Movilh en un comunicado que colgó en su sitio web, la corte ordena a la isapre «despatologizar a la transexualidad para efectos de definir la cobertura en los planes de salud, además de exigirle que entregue a todas las personas igual atención, al margen de su identidad de género».

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Gloria Solís, el fiscal judicial Jorge Norambuena y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de Colmena al condicionar la afiliación y suscripción de contrato de salud a una «declaración de enfermedad» del solicitante.

«La llamada identidad de género puede ser definida como ‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’ (Opinión Consultiva N° 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). En este sentido, el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la protección de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole», dice el fallo.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, recordó que el pasado 27 de marzo una ejecutiva de Colmena le pidió a Benjamín que declarara a su identidad de género como una enfermedad. Días mas tarde, el 4 de abril, Colmena informó a Benjamín que rebajaría en 75% la cobertura de su plan, otorgándole solo el 25% del total.

“En su defensa ante el tribunal Colmena insistió en que la transexualidad era una enfermedad. Más aún, reconoció que en todos los casos de transexualidad había restringido la cobertura al 25% del total y que nadie antes había reclamado. Con ello quedó más que evidente la política discriminatoria de la Isapre era habitual”, señaló Arias, citada por el Movilh en su web.

Colmena justificó su discriminación supuestamente amparada en el DFL número 1 del 2005 del Ministerio de Salud, el cual permite a las Isapres restringir las coberturas a enfermedades pre-existentes y a excluir de todo plan a quienes no declaren patologías.

Al respecto, la Corte sentenció que “no obstante no encontrarse normativamente definida la transexualidad en nuestro ordenamiento jurídico, resulta no controvertido (…) que ella no es una enfermedad, puesto que no consiste en una patología, entendida como un trastorno anatómico y fisiológico de tejidos y órganos enfermos, sino que en la falta de adecuación entre el sexo biológico con que la persona nace y su identidad de género. Se trata, mas bien, de una condición, entendiéndola, según define la Real Academia Española como: ‘(Estado, situación especial en que se halla alguien o algo’”.

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