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Definiciones problemáticas e imprecisas: A qué nos referimos cuando hablamos de terrorismo

Por: Gonzalo Espinoza | Publicado: 17.08.2019
Definiciones problemáticas e imprecisas: A qué nos referimos cuando hablamos de terrorismo BeFunky Collage |
En medio del debate que se ha generado por la ley antiterrorista, el periodista Raúl Sohr y el abogado especialista en legislación antiterrorista, Julio Cortés, explicaron los alcances de las definiciones que se han generado tanto a nivel nacional como internacional en esta materia.

El pasado 7 de agosto el Senado aprobó en general la ley corta antiterrorista que busca ampliar las facultades de las policías y el Ministerio Público para investigar delitos de carácter terrorista

Todo esto se dio en el marco del ataque explosivo que afectó a la 54ª comisaría de Santiago en Huechuraba el pasado 25 de julio, el cual activó las alarmas dentro del gobierno de Sebastián Piñera. Después de estos hechos, en la prensa comenzaron a circular declaraciones de autoridades de Estado que calificaron el acto como «terrorista». Uno de ellos fue el ministro del Interior, Andrés Chadwick, quien incluso se aventuró a señalar que Chile se enfrentaba a grupos terroristas con apoyo del extranjero.

El tema también se ha reavivado por la detención del joven Camilo Gajardo, a quien se le sindica como el supuesto autor de 6 atentados con bombas en Santiago, entre los que se encuentra el que afectó al ex presidente de Codelco, Óscar Landerretche, en enero de 2017.

En medio de este debate, El Desconcierto habló con el periodista Raúl Sohr y el abogado penalista experto en legislación antiterrorista, Julio Cortés, quienes explicaron los alcances que tiene el concepto de terrorismo tanto a nivel nacional como internacional.

Ambos coinciden en que a pesar de que las autoridades ocupan el concepto de «terrorismo» para referirse a estos hechos, no existe una definición universal para calificar qué es una conducta terrorista.

Para Sorh, autor del libro «El fantasma del terrorismo», el concepto de «terrorismo» se utiliza para hacer referencia a «método de combate» que puede ser utilizado por cualquier corriente política, religiosa, nacionalista o segregacionista.

El escritor agrega que según la Convención de Ginebra, los que utilizan el método terrorista se caracterizan por pertenecer a una organización clandestina; no llevar distintivo mientras hacen sus acciones; y no llevar el arma a la vista.

«Esa clandestinidad es lo que caracteriza al método terrorista, que es utilizado por ejércitos de gobiernos y por una infinidad de organizaciones no estatales, y existe desde hace mucho tiempo», argumenta.

Sohr también agrega que en la prensa hay que ser precisos a la hora de escribir sobre este tipo de temas debido a que muchas veces se le atribuye la calidad de «organizaciones» a espacios clandestinos como «Individualistas Tendientes a lo Salvaje», que se han adjudicado atentados como el de Landerretche.

«Yo me referiría a ellos como la ‘así llamada organización’, porque realmente no tenemos la menor idea de quién está detrás de eso. Esto puede ser un grupo de provocadores de ultraderecha, como pueden ser ultraizquierdistas, como pueden ser anarquistas, como pueden ser sicarios que están actuando bajo las órdenes de una organización o de alguna empresa», afirma.

El problema de la definición

Otro de los que coincide con que no hay una definición «única» que se pueda ocupar para determinar lo qué es el delito terrorista, es el abogado penalista, Julio Cortés, quien afirma que esto es un problema.

«El problema es que sabemos que es tráfico de drogas, qué es receptación, pero no está claro lo que es el terrorismo porque es un problema de definiciones. En general, concuerdo con la idea que plantean algunos centros de estudio más críticos a nivel internacional, que dicen que la definición de terrorismo es más política que jurídica», señala.

El experto en legislación antiterrorista plantea que la definición depende del punto de vista de quién etiqueta si algo es «terrorista» o no.

«Por ejemplo, Nelson Mandela fue etiquetado como terrorista en un momento y después él fue premio Nobel de la Paz, es decir, siempre hay una variabilidad con respecto a formas de violencia política y social que en algún momento se etiquetan como terrorista», argumenta.

Cortés explica que hay tratados internacionales que se refieren a delitos de terrorismo pero que no aportan un concepto general en esta materia. Solo se limitan a definir distintos tipos de actos como «terroristas», entre los que están el secuestro de aeronaves, atentados contra personas internacionalmente protegidas, el terrorismo nuclear, entre otras acciones.

Según el jurista, uno de los que ha intentado aportar una definición es el relator especial contra el terrorismo de Naciones Unidas, Martin Scheinin, quien afirma que los actos terroristas están constituidos por actos que correspondan a delitos graves dentro de la legislación nacional y que además tengan por finalidad recurrir masivamente a la violencia contra la población civil para obtener determinados aspectos políticos. Sin embargo, en Chile la definición de este concepto es amplia.

«A nivel interno, se ha optado por decir que le terrorismo es la intención de causar temor en la población. Eso es problemático porque una oleada de portonazos puede causar temor en la población y, de hecho, lo hace y a nadie se le ocurre decir que eso es terrorismo», recalca.

Con respecto al ataque a la comisaría de Huechuraba, Cortés plantea que esta acción no puede calificarse como un delito terrorista de inmediato puesto que primero se tiene que comprobar que tuvo por objetivo causar temor en la población.

«Habría que diferenciar. Hay una tendencia cultural a asociar que la colocación de artefactos explosivos es siempre un delito terrorista, pero la verdad es que ni siquiera la legislación interna ni tampoco en el convenio internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas, esa identificación es automática. El convenio internacional habla de bombas que sean capaces de causar cierto daño a nivel de infraestructura, a nivel de los servicios públicos. Es otra magnitud de atentados», afirma.

El jurista añade que a nivel nacional ha sido posible aplicar figuras del Código Penal en relación al uso de explosivos en casos emblemáticos, como el del joven Kevin Garrido, quien murió en el penal Santiago 1 tras ser condenado a 20 años de presidio por la colocación de dos artefactos en 2015, sin que se le aplicara la ley antiterrorista sino que solo la ley de control de armas.

«Para demostrar que es un delito terrorista hay que justificar que la finalidad de la acción tiene que ver con lo que señala el articulo 1 de la Ley Antiterrorista, es decir, causar temor en la población o en un grupo determinado de la población y si eso se logra comprobar, es un delito terrorista. Pero en principio son infracciones a la Ley de Control de Armas», señala.

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