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5 años de presidio para dos ex marinos por «secuestro con grave daño» a asesor de Salvador Allende en 1973

Por: El Desconcierto | Publicado: 18.09.2019
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«Entre calle Huérfanos y Compañía, Camú logró desamarrarse e intentó abrir la puerta para huir, recibiendo tres disparos a quemarropa que le costaron la vida momentos después en la Posta Central», dice parte del relato que pudo establecer la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos marinos en retiro de la Armada por su responsabilidad en el secuestro y asesinato del abogado Arnoldo Camú Veloso, detenido el 24 de septiembre de 1974.

La Cuarta Sala del Tribunal de alzada capitalino condenó a Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos, a 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro del abogado asesor del Presidente de la República Salvador Allende, y miembro del Comité Central del Partido Socialista.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer que Arnoldo Camú Veloso fue detenido junto al militante del PS Ernesto Gutiérrez Zegarra, el 24 de septiembre de 1973, sin orden judicial, en calle Santiaguillo, de la comuna de Santiago, por personal de la Armada que lo buscaba desde el 11 de septiembre de 1973. 

El fallo lo dictaron las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y el abogado integrante Gonzalo Ruiz, y en él se establece además que los detenidos fueron subidos a un vehículo militar amarrados con una soga, y que fueron trasladadores por la calle Amunátegui hacia el norte.

Entre calle Huérfanos y Compañía, Camú logró desamarrarse e intentó abrir la puerta para huir, recibiendo tres disparos a quemarropa que le costaron la vida momentos después en la Posta Central.

Por estos delitos, se condenó a Carrasco Flores, Pezo Lagos y al Estado de Chile a pagar solidariamente a la cónyuge de la víctima Celsa Parrau Tejos, la suma de 1.476 UF ($ 41,3 millones), y a los hijos Álvaro León y Bárbara Camú Parrau la suma de 1.348 UF ($ 37,3 millones), por concepto de daño moral.

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