Avisos Legales
Opinión

Proyecto 40hrs: De Piñera a Brahm, de la Moneda al Tribunal Constitucional

Por: Leonardo Jofré | Publicado: 28.09.2019
Proyecto 40hrs: De Piñera a Brahm, de la Moneda al Tribunal Constitucional maria |
En concreto, el Ejecutivo no sólo controla los tiempos legislativos como co-legislador, sino que además podría, desde su directa influencia en el órgano constitucional mediante la Presidencia, sus facultades y el voto dirimente en caso de empate entre sus ministros o ministras, cercenar o suprimir proyectos emblemáticos de la oposición que sean aprobados bajos las normas democráticas constitucionales. La Tercera Cámara ya no es un espacio eventual y denunciable, sino que uno real y permanente: lo que no se gana por mayorías en el Congreso, se podría ganar “por secretaría”.

Durante las últimas semanas el proyecto de ley que reduce a 40hrs la jornada laboral ha copado la agenda noticiosa en nuestro país. Tras la presentación por su creadora, la diputada Camila Vallejo, y la gestión de la presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Gael Yeomans, se ha logrado impulsar su aprobación en tal y con ello su próximo comienzo de tramitación en sala, recientemente fijada para el 23 de octubre.

Pero ha aparecido, como ya una recurrente valla a superar, el fantasma del Tribunal Constitucional: no sólo la embestida política-mediática de Chile Vamos dijo relación con calificar el proyecto como inconstitucional, sino que el propio Presidente de la República, haciendo valer la autoridad de su embestidura -esa que se extraña tanto en política internacional- señaló que, como garante de la Constitución, recurriría al TC para velar por el supuesto respeto a la misma. Tiene las facultades para hacerlo bajo el denominado control preventivo facultativo de constitucionalidad, pudiendo solicitar la intervención del tribunal según lo establecido en el artículo 93 N°3 de dicho cuerpo normativo.

Es esta misma Carta Fundamental la que señala que la soberanía reside en la nación. Así, bajo la ficción del poder delegado que se gesta mediante el acto formal del voto (y que, muchas veces, más que ficción resulta un verdadero acto alienado), dicho poder soberano se radica desde el pueblo en el Congreso Nacional. El mismo que aprobó, en su comisión del Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de ley, pasando así su primer trámite legislativo.

Es esta misma concepción liberal clásica la que hace necesaria cuestionar, desde una primera vereda, la posición del gobierno: la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para regular de forma exclusiva determinadas materias de ley (exhaustivamente señaladas en la Constitución en su artículo 65) no puede ser interpretada de manera lata como se pretende desde el Ejecutivo, haciendo inoficiosa la labor del Congreso. Allí, en el numeral 4°, se señala como parte de aquellos proyectos de ley que deben iniciar por mensaje presidencial lo referente a las remuneraciones mínimas del sector privado, sus aumentos o beneficios, pero nada vinculado a la mínima jornada laboral. La laxitud de la argumentación de la derecha dice relación con que la determinación de aquélla en un tope menor al actual irrogaría gasto público (todo, por supuesto, de forma indirecta), lo que nuevamente sería de excluyente iniciativa del Ejecutivo. Si eso fuese así, entonces prácticamente todo proyecto de ley de iniciativa parlamentaría caería en el mismo vicio, lo cual transforma la argumentación en un abierto sinsentido. O, al menos, un interesado sentido: el político.

 ¿Qué hay detrás entonces de aquella arremetida? Por cierto, nada jurídico entendido como algo puramente jurisdiccional. Es, más bien, una fiel demostración de quién ostenta el poder y puede, bajo su interés, hacer maleable la argumentación constitucional mediante la institucionalidad. Mera política, al fin y al cabo.

Y con tal asunto político es imposible no dar cuenta de un hecho que, incomprensiblemente, fue celebrado incluso por sectores progresistas del país: la persona que ocupa el cargo de presidenta del Tribunal Constitucional por el próximo período de dos años es nada más ni nada menos que la ex jefa de asesores del primer gobierno de Sebastián Piñera, la ministra María Luisa Brahm. Una “mano derecha” reconocida dentro del ámbito político, proveniente de los círculos de pensamiento e influencia del denominado “piñerismo”, y que se transformó en ministra del TC tras el directo nombramiento que realizó el actual presidente de la República en su primer gobierno.

En efecto, antes de su elección, fue referida mediáticamente como la “carta blanca” para llegar a ese cargo -lo que fácilmente pudo ser catalogado como una sui géneris campaña electoral- dando por adelantado el voto de la y los ministros restantes, en circunstancias de que -por otro lado- se le señalaba como una persona falta de idoneidad y expertiz constitucional para presidir aquel Tribunal. Esto, por cierto, en medida de que no posee una carrera académica ni ha cumplido funciones jurisdiccionales previas. Pero ello, si bien resulta complejo en sí, no puede ocultar el problema político de fondo: si el TC ya ha sido cuestionado por sus polémicos fallos que han sustraído la capacidad y rol democrático del Congreso Nacional, habiéndose utilizado como una herramienta política por parte de la derecha en nuestro país, ¿qué podemos esperar de un Tribunal presidido por una de las figuras de la más estricta confianza del actual Presidente de la República, y que fue nombrada Ministra en dicho Tribunal por tal? ¿Cómo algo tan claramente trágico, y con un TC tan cuestionado durante sus últimos años, pudo haberse llevado a efecto sin considerar las consecuencias perniciosas de aquel conflicto de interés?

En concreto, el Ejecutivo no sólo controla los tiempos legislativos como co-legislador, sino que además podría, desde su directa influencia en el órgano constitucional mediante la Presidencia, sus facultades y el voto dirimente en caso de empate entre sus ministros o ministras, cercenar o suprimir proyectos emblemáticos de la oposición que sean aprobados bajos las normas democráticas constitucionales. La Tercera Cámara ya no es un espacio eventual y denunciable, sino que uno real y permanente: lo que no se gana por mayorías en el Congreso, se podría ganar “por secretaría”. Algo que no deja de ser aún más clave en estos próximos dos años, dos años de -recordémoslo- elecciones municipales, de gobernaciones, del Legislativo y del Ejecutivo.

No es de extrañar, entonces, que las últimas semanas -post elección de Brahm- el gobierno haya comenzado a amenazar con enviar no sólo el proyecto de ley que reduce la jornada de trabajo a un máximo de 40 horas, sino que cerca de 17 proyectos que a juicio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia han avanzado con indicaciones que son «inadmisibles». Los tiempos políticos han sido claros: lo que no se atrevieron a anunciar con tal envergadura incluso con presidencias ligadas a la derecha, hoy lo hacen con la de la ministra Brahm.

Se ha dicho incansablemente: el Tribunal Constitucional no es ni debe ser una cámara presidida por operadores políticos que sobrepongan sus intereses al marco constitucional vigente. Mayor atención merece, entonces, la configuración actual del Tribunal y los roles que cada ministro y ministra allí cumplirá, más aún el de su presidencia. Así, urge realizar un debate en torno al carácter orgánico del Tribunal Constitucional, una que parta del necesario debate en torno a su propia existencia, no porque per se deba suprimirse, sino que volver a la raíz del mismo permite elaborar, de considerarse acorde su permanencia, un nuevo Tribunal que efectivamente cumpla su rol del control de constitucionalidad, y no se transforme en una herramienta política que se pelean los distintos partidos o fuerzas políticas como un gran botín. Un gran botín constitucional.

Leonardo Jofré