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Corte Suprema establece que fallos del TC pueden ser revisados vía recurso de protección

Por: core | Publicado: 08.10.2019
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El máximo tribunal estableció en un fallo que pese a que el Tribunal Constitucional es un órgano autónomo, esto no significa que «todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla».

Este lunes, la tercera sala de la Corte Suprema en una inédita definición estableció que los fallos del Tribunal Constitucional (TC) pueden ser revisados por el máximo tribunal del país.

Según consigna La Tercera, todo se originó por un recurso de protección presentado a inicios de este año por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) en la Corte de Apelaciones después de que el TC declarara inaplicables las normas de tutela laboral en funcionarios públicos.

En un primer momento, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso. No obstante, el gremio apeló a la Suprema y consiguió que se revocara aquella decisión.

Pese a esto, en julio de este año la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de la Asemuch y respaldó al TC. En su sentencia, los ministros del tribunal del alzada establecieron que no se pueden revisar la decisiones del TC, debido a que al hacerlo se vulnerarían “las bases mismas de la institucionalidad”.

A pesar de este fallo favorable para el TC, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de la Asemuch y, al mismo tiempo, refutó los argumentos de la Corte de Apelaciones al establecer que las decisiones del TC sí pueden ser revisadas por el máximo tribunal.

“No existe ninguna duda respecto de la autonomía e independencia del TC, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia. Empero, aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla”, señala el fallo.

En la misma línea, agrega que “las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional”.

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