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Corte Suprema raya la cancha al TC: Que «se abstenga de emitir pronunciamientos»

Por: Diego Alonso Bravo C. | Publicado: 10.10.2019
Corte Suprema raya la cancha al TC: Que «se abstenga de emitir pronunciamientos» Corte Suprema, imagen referencial | Fuente: Agencia Uno.
En una declaración publicada de este jueves, indicaron: «No puede esta Corte señalar al Tribunal Constitucional, órgano autónomo, cómo debe ejercer sus facultades, sin que, por lo demás, deba recordarle que en el ejercicio de aquellas debe respetar la Constitución y la ley».

La tensión entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional (TC) sigue sumando nuevos argumentos. Durante la mañana de este jueves, la Tercera Sala de la Corte emitió una declaración pública, en la que detalló punto por punto la postura que tomaron sus miembros.

Antes que todo, en la carta se señala que «las materias de carácter jurídico tienen espacios propios para ser debatidas adecuadamente y, ante miradas distintas de lo que debe ser la aplicación de la Constitución y la ley, son otros los órganos estatales los competentes para decidir lo pertinente con carácter general, en ningún caso el Tribunal Constitucional y tampoco la Corte Suprema. Estos tribunales están llamados a resolver conflictos particulares entre partes, con objetividad e imparcialidad«. Eso, a modo de preámbulo, da inicio la misiva.

En lo particular, la Corte expone los fundamentos para rechazar el recurso de protección que interpuso la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch). Explica, de esta forma, que la Suprema tiene las facultades para «asegurar la vigencia de los derechos fundamentales», por lo que puede resolver y, de ser el caso, adoptar medidas que garanticen esa protección.

Agregan que el recurso de protección como tal revisa si «la actuación impugnada vulneró la Constitución y la ley», apuntando particularmente a los derechos fundamentales.

Respecto a la acción que interpusieron Asemuch junto a Marvy Navarrete en contra del Tribunal Constitucional, en la que denunciaron que la sentencia que el TC emitió era arbitraria e ilegal, la Corte señala que el Tribunal «actuó al margen de lo establecido» en la Carta Fundamental, «excediendo el ejercicio de sus facultades«.

La Suprema también señala que lo que ellos han hecho es ejercer «jurisdicción constitucional» por «conocer y decidir un recurso de protección», lo que en ningún caso ha significado actuar a modo de «superintendencia directiva, correccional o económica» sobre el TC. En la misma línea, reconocen que el Tribunal Constitucional es un órgano autónomo.

Sobre la revisión de las sentencias del Tribunal, la Corte precisa que ellos pueden hacer revisión judicial respecto a esta clase de acciones (los recursos), «puesto que no ampara aquellas que se han realizado al margen de las atribuciones confiadas por la Constitución o la ley«. Por otra parte, mencionan que «es improcedente» estos tipos de resoluciones del TC, pues, reafirman, «se resolvió la acción constitucional de amparo de derechos fundamentales«.

El sustento de la Tercera Sala de la Corte, finalmente, es que les «es obligatorio por emanar del ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la ley le han entregado y, en consecuencia, es el juez de la causa (…) para efectos de resolver el recurso de unificación de jurisprudencia que se encuentra pendiente ante ellos».

«Los actores han solicitado se ordene que, en lo sucesivo, el Tribunal Constitucional se abstenga de emitir pronunciamientos que determinen la inaplicabilidad del procedimiento (…) Tal declaración no puede ser realizada, no sólo por lo reseñado en los fundamentos precedentes, sino porque, además, no puede esta Corte señalar al Tribunal Constitucional, órgano autónomo, cómo debe ejercer sus facultades, sin que, por lo demás, deba recordarle que en el ejercicio de aquellas debe respetar la Constitución y la ley«, finaliza la carta. Puedes revisarla completa en este link. 

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