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Opinión

Corte Suprema vs. Tribunal Constitucional: Cuando los trenes van por el mismo riel

Por: Javiera Aravena Araneda | Publicado: 10.10.2019
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Por eso es importante este fallo. Fija un límite al TC que siempre ha entendido que tiene la última palabra e incentiva a la sala laboral de la Corte Suprema a evaluar el alcance de la decisión del Tribunal Constitucional para así poder mantener vigente su doctrina y no despojar a las y los trabajadores del Estado de la única herramienta judicial que permite proteger sus derechos fundamentales, sancionar a quienes los vulneran y buscar una reparación por el daño.

En el 2017 una funcionaria de la municipalidad de San Miguel denuncia vulneración de sus derechos fundamentales mediante una acción de tutela y el tribunal acoge su demanda. El municipio impugna la sentencia a través de un recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones lo rechaza y confirma la sentencia del tribunal del trabajo. Luego, el municipio presenta un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema (CS) con el objeto que declare que los tribunales del trabajo no tienen competencia para –no pueden- conocer de las acciones de tutela presentados por trabajadores públicos (en el caso, municipales).

Como era fácil predecir para el municipio, la Corte Suprema rechazaría el recurso de unificación porque su doctrina vigente desde el 2014 es justamente que las y los trabajadores del sector público son titulares de la acción de tutela y los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de esas denuncias[1], por lo que acude al Tribunal Constitucional (TC).

El municipio se dirige contra uno de los fundamentos normativos que permiten aplicar la tutela laboral a estos trabajadores: el artículo 1º del Código del Trabajo (norma que establece el ámbito de aplicación del mismo cuerpo legal) permite concluir que se aplica la acción de tutela y su regulación (arts. 485 y ss.) a las y los trabajadores que tienen como empleador el Estado, por cuanto se cumplen los requisitos para aplicar supletoriamente el CT a estos funcionarios[2].

¿Y cómo lo hace el municipio? presenta un requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 1º inciso tercero y 485 del Código del Trabajo (CT) y el Tribunal Constitucional lo acoge. ¿Qué quiere decir que se acoge el recurso? que la Corte Suprema no puede utilizar esos artículos para tomar su decisión.

El Tribunal Constitucional dice muchas cosas, entre ellas se contradice la Constitución al aplicar el art. 1º inciso tercero;  que no hay relación laboral sino que estatutaria; que el estatuto especial que rige a la funcionaria excluye la aplicación del código laboral por lo que el tribunal laboral se arroga facultades que no le corresponden al aplicar el procedimiento de tutela laboral, actuando fuera de su competencia; que el art. 1 CT es impreciso y dúctil, “que se presta para aplicaciones extensivas” como en el caso; que la ley que introdujo la tutela laboral no fue pensada para aplicarse a estos trabajadores, etc.

Con su decisión, el TC desafía y contradice a la Corte Suprema en una de sus doctrinas más importantes en la protección y vigencia de los derechos fundamentales de las y los trabajadores del sector público. Por eso es tan peligrosa, porque abre una vía de escape al Estado empleador para evadir su responsabilidad en la violación de derechos.

La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH) y la funcionaria afectada, presentaron un recurso de protección contra el Tribunal Constitucional por incurrir en un acto arbitrario e ilegal que lesiona el derecho a la igualdad de la trabajadora. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso y la sala constitucional de la Corte Suprema (tercera sala) confirmó la decisión el 7 de octubre de este año, pero por razones distintas a las que sostuvo la Corte de Apelaciones. Sin embargo, lo que más importa de la decisión de la tercera sala son dos cosas que explican el revuelo que ha causado:

1.– Sostiene que “las actuaciones” del Tribunal Constitucional llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía del recurso de protección. Esto tiene efectos importantísimos para el derecho en general porque por primera vez se pone límite al TC y queda sujeto a la revisión judicial.

2.- Deja en manos de la sala laboral de la Corte Suprema (cuarta sala) la decisión de si finalmente acepta el fallo del Tribunal Constitucional (caso de la funcionaria municipal que demanda de tutela laboral al municipio). La tercera sala señala que el examen que los recurrentes de protección piden no se puede hacer vía recurso de protección porque corresponde a los jueces del fondo determinar el alcance de la sentencia del TC.

También hace un análisis que puede servir de insumo a la cuarta sala para tomar su decisión: reflexiona que la facultad del TC al inaplicar normas es limitada. Y todo indica, como lo dice expresamente el voto de prevención del Ministro Sergio Muñoz, que el TC se excedió en sus facultades porque lo que hizo fue inaplicar una posible interpretación del art. 1 del CT y la evaluación de las posibles interpretaciones de normas le corresponden a los jueces (poder judicial) y no al Tribunal Constitucional. El poder que tiene el TC al declarar que ciertas normas son inaplicables es negativo: suprime o margina normas del problema, nada más que eso.

Por eso es importante este fallo. Fija un límite al TC que siempre ha entendido que tiene la última palabra e incentiva a la sala laboral de la Corte Suprema a evaluar el alcance de la decisión del Tribunal Constitucional para así poder mantener vigente su doctrina y no despojar a las y los trabajadores del Estado de la única herramienta judicial que permite proteger sus derechos fundamentales, sancionar a quienes los vulneran y buscar una reparación por el daño.

[1] Los motivos que da la CS son varios, se pueden resumir en que entre los funcionarios y el Estado lo que hay es una relación laboral (especial sí, pero laboral al fin) por lo que no se les puede privar de ejercer una acción que protege sus derechos fundamentales, aquellos que “son inviolables en cualquier circunstancia”.

[2] Se aplica supletoriamente en relación al estatuto especial que los rige. Es decir, sin desconocer que los trabajadores del Estado se rigen por un estatuto especial, se aplica el CT en la parte que regula la acción de tutela.

Javiera Aravena Araneda