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Indemnizan con $150 millones a padres de menor que falleció por mala administración de alimentos en el Hospital Félix Bulnes

Por: El Desconcierto | Publicado: 10.10.2019
Indemnizan con $150 millones a padres de menor que falleció por mala administración de alimentos en el Hospital Félix Bulnes A_UNO_hospital félix bulnes | / agenciaUno.
La jueza Daniela Royer Faúndez estableció  la responsabilidad del centro asistencial por falta de servicio al programar una alimentación excesiva del menor en tratamiento, lo que derivó en un paro cardiorespiratorio, hecho por el que fue condenada una enfermera en un proceso criminal.
El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $150 millones a los padres de un menor que murió por mala administración de alimentación parenteral en el Hospital Félix Bulnes Cerda.
La jueza Daniela Royer Faúndez estableció  la responsabilidad del centro asistencial por falta de servicio al programar una alimentación excesiva del menor en tratamiento, lo que derivó en un paro cardiorespiratorio, hecho por el que fue condenada una enfermera en un proceso criminal.
Específicamente el fallo dice: «Que tal como se dejó sentado en el considerando noveno numeral 9, la enfermera del Hospital Félix Bulnes, doña Ingrid Verónica Amigo Sagredo, fue condenada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT Nº 10.129- 2015, como autora del cuasidelito de homicidio del menor Joaquín Allende Saavedra, por la programación inexcusable e inexplicablemente errónea de la bomba de alimentación, situación que le provocó un paro cardiorespiratorio, falleciendo a las pocas horas. Que esta sentencia establece, en forma indubitada e incuestionable, en primer lugar, la falta de servicio alegada por los actores, consistente en la programación errónea de la máquina de alimentación conectada al menor, dado que los servicios de salud proporcionados al paciente, dentro de los que se encontraba su alimentación, -en atención al síndrome de intestino corto que padecía-, fueron otorgados de mala forma, suministrándole un exceso de volumen en un corto período de tiempo».
Además agrega que: «En efecto, la situación descrita no cabe sino enmarcarla dentro de un claro caso de falta de servicio, toda vez que existiendo indicaciones médicas claras y precisas para que el suministro de alimento cumpliera su objetivo en el paciente, en consideración a su edad, peso, y situación de salud particular, evitando efectos que pudieran ser adversos en él, estas indicaciones -establecidas en la ficha clínica y en la hoja llevada al efecto, dejada a la vista en el respaldo de la cuna-, no fueron cumplidas por una clara negligencia o descuido de una enfermera del centro hospitalario»
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