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Condenan a Academia de Actuación Fernando González por trato discriminatorio contra alumno en silla de ruedas

Por: core | Publicado: 14.10.2019
Condenan a Academia de Actuación Fernando González por trato discriminatorio contra alumno en silla de ruedas discapacidad inclusion | Imagen Referencial
La Cuarta Sala de la Corte Suprema consideró que la academia discriminó al alumno en los procesos de evaluación de uno de los cursos.

La Corte Suprema condenó a la Academia de Actuación de Fernando González por tener un trato discriminatorio con un alumno con discapacidad física.

La Cuarta Sala del máximo tribunal en fallo unánime consideró que la academia discriminó al alumno en los procesos de evaluación de uno de los cursos.

La sentencia señala que en febrero de 2015, el actor de autos se matriculó en el Taller de Actuación Inicial en la academia de actuación pagando la matrícula y quedando inscrito en el curso. Sin embargo, más tarde el secretario de Estudios, Nelson López, le comunicó que se había retractado de aceptar su incorporación debido a su discapacidad y le devolvió el dinero pagado.

Por esta razón, el demandante interpuso ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, una acción de no discriminación arbitraria, la cual terminó por conciliación en que se acordó reincorporarlo a las clases del segundo semestre.

No obstante,  el 12 de agosto de 2016, en una carta se comunicó al denunciante que era imposible recibirlo en el Taller Nivel Medio, ya que no aprobó la asignatura de Expresión Corporal, que es un requisito para ser promovido al taller.

Ante esta situación, la Corte Suprema determinó que “la acción discriminatoria dice relación con la negativa de la Academia a ajustar sus métodos de evaluación a las personas con discapacidad que cursen sus talleres, es claro que si el actor fue admitido sabiendo su discapacidad para cursar el taller inicial debió su evaluación ser ajustada a sus reales capacidades para poder aprobar ese módulo del taller y en consecuencia ser admitido al taller siguiente, dichos ajustes no serían en este caso una carga desproporcionada para la demandada”.

Por lo anterior, la sentencia señala que la academia incurrió en “un acto arbitrario que no puede justificarse en el derecho a la libertad de enseñanza de la denunciada, porque las adecuaciones mínimas que se debieron hacer no alteran su autonomía para definir su forma de enseñar y en todo caso debe ceder ante este otro derecho fundamental que es tratar en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad”.

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