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Corte Suprema ratifica facultad del SII para investigar y acceder a cuentas bancarias de Uber

Por: El Desconcierto | Publicado: 15.10.2019
Corte Suprema ratifica facultad del SII para investigar y acceder a cuentas bancarias de Uber Uber | / AgenciaUno.
Con esta decisión, el Máximo Tribunal del país rechazó un recurso de queja presentado por la empresa y confirmó los fallos anteriores emitidos por el primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y por la Corte de Apelaciones de la capital, que autorizaron el levantamiento del secreto bancario.

La Segunda Sala de la Corte Suprema reafirmó, en un fallo emitido ayer, las facultades del Servicio de Impuestos Internos para acceder a la información bancaria de la empresa Uber Chile SpA., por lo que la plataforma deberá entregar los antecedentes solicitados por el SII para el correcto ejercicio de sus tareas fiscalizadoras.

De esta manera, y en una decisión adoptada en forma unánime, el Máximo Tribunal del país rechazó un recurso de queja presentado por la empresa y confirmó los fallos anteriores emitidos por el primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y por la Corte de Apelaciones de la capital, que autorizaron el levantamiento del secreto bancario.

Al contrario de la pretensión de Uber, la Corte Suprema descartó que haya habido abuso en la autorización, precisando que, conforme a lo que establece el Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos tiene dentro de sus facultades la fiscalización de los contribuyentes, por lo que “la ley lo autoriza a solicitar autorización judicial para el correcto ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con el fin de poder obtener antecedentes indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos”.

El SII ha valorado la decisión de la Corte ya que «ratifica que todos los contribuyentes que desarrollen alguna actividad lucrativa en el país, personas jurídicas o naturales, chilenas o extranjeras, deben cumplir con las obligaciones que establece la normativa tributaria y responder a los requerimientos de información que, en conformidad con la ley, le efectúe el Servicio en el desempeño de las labores de fiscalización que le corresponde ejercer».

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