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Opinión

¡No al control preventivo de identidad que viola la Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas!

Por: Julio Cortés Morales | Publicado: 15.10.2019
¡No al control preventivo de identidad que viola la Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas! andres | Foto; Agencia Uno
Pese a que es evidente que con esto el proyecto de Ley viola tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo señalaron ante la Comisión desde Unicef y Fundación Paz Ciudadana hasta la Defensoría de la Niñez, la única polémica de la que nos informa la prensa oficial es que a muchos parlamentarios de Chile Vamos les gustaría que este control sin indicios se aplique desde los 14 años. Todos ellos parecen bastante seguros de que estas medidas intrusivas jamás les serán aplicadas a sus hijos.

A inicios de este mes, tras medio año de discusiones,  la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley que “fortalece” los controles de identidad. La Cámara votará este proyecto en Sala el miércoles 16 de octubre, y no parece haber una “oposición” coherente como para tratar de impedir la extensión abusiva e irracional de una medida como el control de identidad preventivo, con el que muchos de ellos en su momento estuvieron de acuerdo cuando la Nueva Mayoría aprobó su “agenda corte antidelincuencia” el año 2016.

A diferencia de la gran oposición y movilización generada por la Ley Hinzpeter a inicios de la década, que logró que dicha iniciativa criminalizadora de la protesta social fracasara, ahora la legalización del Estado Policial avanza a paso firme, sin generar mayores comentarios ni mucho menos protestas. Todos parecen estar ocupados en otras cosas, cada movimiento con su propia agenda y casi sin mirar el panorama general.

El Gobierno -con el apoyo de la Democracia Cristiana- logró hasta ahora lo esencial de lo que pretendía con este proyecto (que no estaba ni en su Programa de gobierno ni en los anuncios del año 2018, entre ellos su bulliciosa proclama de “Los Niños Primero”).

¡Sí!: En efecto, la represión se dirige prioritariamente contra niños, niñas y adolescentes, como ya quedó demostrado con la aprobación y aplicación de la Ley “Aula Segura” y los toques de queda juveniles.

De consolidarse lo que se acaba de aprobar, el control preventivo de identidad (es decir, sin indicios de actividad delictiva) se podrá aplicar formalmente a partir de los 16 años de edad, y como ya ha quedado demostrado en tres años de aplicación de esta nueva forma de actividad policial, en caso de duda se aplica de todas maneras a miles de personas por debajo de la edad que la ley señala[1].

Pese a que es evidente que con esto el proyecto de Ley viola tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo señalaron ante la Comisión desde Unicef y Fundación Paz Ciudadana hasta  la Defensoría de la Niñez, la única polémica de la que nos informa la prensa oficial es que a muchos parlamentarios de Chile Vamos les gustaría que este control sin indicios se aplique desde los 14 años. Todos ellos parecen bastante seguros de que estas medidas intrusivas jamás les serán aplicadas a sus hijos.

Por el contrario, no existió consenso para aprobar la semana pasada una reforma constitucional que señalaba que «también es deber del Estado velar especialmente por la protección de niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derecho, resguardando su interés superior y autonomía progresiva”.

Pero además de la medida que se pretende aprobar en relación a adolescentes, abiertamente regresiva e inconstitucional , este fortalecimiento de las facultades policiales incluye el que a criterio de cada funcionario policial ahora será posible que éstos realicen un “registro superficial de vestimentas” (lo que se conoce como “cacheo”, es decir, la facultad policial de palpar la vestimenta y el cuerpo de la persona sometida a su control), y por si eso fuera poco, “podrá solicitar a la persona sujeta a control la apertura de su equipaje, con el objeto de proceder a una inspección ocular del mismo”.

Todo esto a criterio del funcionario que le toque, y sin necesidad de indicio ni sospecha alguna.

En los hechos esto implicará derogar el control por indicios regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que autoriza los registros de vestimentas  y equipaje, y que siempre ha sido aplicable a adolescentes desde los 14 años de edad. Si entre el 2016 y el 2018 la cantidad anual de este tipo de controles ya había descendido de 2 millones a 300.000, de ser aprobado este Proyecto en definitiva, las policías podrán realizar controles preventivos a quien quieran, sin invocar causales legales pues no existen, sin respetar límites de edad, e incluyendo cacheos generalizados  y revisiones de bolsos.

De nada sirve que la ley señale que esta facultad se aplicará “excepcionalmente”, porque quien califica eso en el momento es la propia fuerza policial, y la exclusión por ahora que se hace de la posibilidad de registro de vestimentas en adolescentes no tendrá mayor efecto práctico pues, como ya señalamos, en caso de dudas sobre la edad, el procedimiento se realiza de todos modos.

Seamos claros: todo esto ya lo hacen, a pesar de su ilegalidad flagrante. A modo de ejemplo, un video tomado el jueves 26 de septiembre en las afueras de la Casa Central de la Universidad de Chile muestra a un grupo de Carabineros realizando controles preventivos a menores de edad y registrando el interior de sus mochilas. Es una doble ilegalidad, pues como se sabe esa forma de control no se puede hacer a menores, y no autoriza el registro de bolsos.

Pero lo que hoy es claramente un delito de “abuso a particulares” (tal como señala el propio art. 85 del CPP paran los casos en que los funcionarios policiales se extralimiten en la aplicación de la norma), está a punto de ser “legalizado” por el Congreso.

Así, el Estado Policial avanza rápido y seguro, haciendo realidad viejas y pavorosas proyecciones distópicas como las de William S. Burroughs en “El almuerzo desnudo” (1959), cuando describía las medidas aplicadas en un país ficticio por el infame Doctor Benway, a cargo del programa de DT (“desmoralización total”):

“Todos los ciudadanos de Anexia fueron obligados a solicitar y llevar siempre encima una carpeta entera de documentos. Los ciudadanos podían ser interpelados por la calle en cualquier momento; y el Examinador, que podía ir vestido de calle o con diversos uniformes, con frecuencia en traje de baño o en pijama, otras veces desnudo completamente a no ser una insignia colgada del pezón izquierdo, después de comprobar todos los papeles, los sellaba. En la siguiente inspección, el ciudadano tenía que enseñar los sellos correspondientes a la última inspección. Si el Examinador detenía a un grupo numeroso se limitaba a comprobar y sellar los documentos de unos pocos. A partir de entonces los otros podían ser detenidos por no tener los papeles con los sellos correctos. La detención tenía carácter provisional, es decir, que el prisionero sería puesto en libertad cuando el Árbitro Adjunto de Explicaciones aprobase su Atestado de Explicaciones, debidamente firmado y sellado, si lo aprobaba”.

Hace poco uno de los más ardientes defensores del control preventivo desde los 14 años, el diputado y ex carabinero Mario Desbordes, señaló en entrevista a Megavisión el 16 de septiembre que el control de identidad “no tiene nada que ver” con las torturas cometidas en estación Central por un grupo de ex colegas suyos liderados por, Francisco Arzola Ruiz, significativamente autodenominado como “el Paco Nazi”.

Desbordes está equivocado: lean la sentencia de este caso  y comprobarán que varios de los hechos calificados por el tribunal como tortura se iniciaron precisamente como controles de identidad preventivos. Dejo como ejemplo uno de ellos tal como quedó comprobado en la sentencia[2]:

“El día 25 de mayo 2017, aproximadamente a las 15:30 horas, en las inmediaciones de la plaza Argentina en Estación Central, Esteban Godoy Urquiza fue sometido por funcionarios de Carabineros bajo el mando del imputado Arzola Ruiz a un control de identidad, al demorarse en exhibir su cédula de identidad producto del nerviosismo, el imputado Arzola Ruiz se la arrebata de las manos y junto a otras dos funcionarias de carabineros conducen violentamente a la víctima hasta el bus institucional estacionado en el lugar conocido como ‘piquete’. Una vez que la víctima se encontraba al interior del bus el imputado ARZOLA RUIZ lo golpea en distintas partes del cuerpo con golpes de pies y puños. Luego, comienza a golpearlo con más fuerza con su bastón institucional, en la espalda, en sus costillas y lo golpeó con su bastón en la cabeza hasta que pierde el conocimiento. Después que la víctima recuperó el conocimiento, recibe la devolución de su billetera percatándose que le faltaba dinero. Arzola Ruiz tomó a Esteban Godoy Urquiza fuertemente con sus manos del cuello, casi asfixiándolo y le dijo que si lo acusaba por lo ocurrido lo mataría”.

Cabe destacar que en el sumario interno que había hecho Carabineros por los mismos hechos Arzola había sido absuelto.

[1] De los 4 millones y medio de controles preventivos realizados el año pasado (casi 1 control por cada 4 habitantes), 73 mil controlados eran menores de 18,de los cuales 2.761 quedaron detenidos,  a pesar de la prohibición legal expresa en el art. 12 de la Ley 20.931, que señala que en caso de determinarse que la persona es menor de edad, debe ponerse fin inmediatamente al procedimiento.

[2] Rol 305-2019, del Cuatro Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

Julio Cortés Morales