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Ministerio del Interior solicita que se desestime recurso de protección presentado por víctimas baleadas en sus ojos

Por: Nico Romero | Publicado: 30.10.2019
Ministerio del Interior solicita que se desestime recurso de protección presentado por víctimas baleadas en sus ojos carabineros | / AgenciaUno.
En el informe de la cartera pusieron en duda la «naturaleza y alcance de la acción constitucional de amparo» en este caso, además argumentaron que «el actuar operativo de Carabineros se subordina a la normativa establecida para su funcionamiento interno».

El ministerio del Interior presentó un informe para desestimar el recurso de protección que presentaron tres ciudadanos que resultaron baleados en sus ojos. Se trata de Carlos Puebla, Ybar Soto, Hernán Rodríguez y Camilo Cartagena.

De acuerdo al documento, «el día 24 de octubre recién pasado, se encontraban en distintos puntos de la capital observando las manifestaciones cuando recibieron impactos de proyectiles disparados por funcionarios de Carabineros de Chile. Refieren que, producto de las heridas, fueron atendidos en la Unidad Traumatológica Ocular del Hospital Salvador con distintos pronósticos de recuperación».

Además, en el informe de la cartera detallaron que en la solicitud de amparo se «sostiene que la actuación de funcionarios policiales a cargo de los procedimientos es abiertamente ilegal y desproporcionada, y ha afectado gravemente la integridad física de los amparados y de las personas en general».

Luego, pusieron en duda la «naturaleza y alcance de la acción constitucional de amparo» en este caso, además argumentaron que «el actuar operativo de Carabineros se subordina a la normativa establecida para su funcionamiento interno».

Finalmente, el texto concluye que «por encontrarnos frente a hechos pasados e indeterminados en relación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y por cuanto no existió ni existe el hecho que supone una vulneración a las garantías protegidas por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, es que solicitamos se desestime el recurso de amparo interpuesto».

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