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Opinión

¡A no incrementar las posibilidades de mayor represión! : fortalezcamos el Estado de derecho en Chile

Por: Constanza Symmes y Jörg Stippel | Publicado: 12.11.2019
¡A no incrementar las posibilidades de mayor represión! : fortalezcamos el Estado de derecho en Chile donde estan masotto | Foto: Andrés Masotto
¿Cree verdaderamente el presidente que el aumento de las penas para saqueos, delitos que afectan el orden público y una ley anti encapuchados va a tener un efecto intimidante en las personas? Que fácil sería la política criminal si pudiéramos disminuir la criminalidad solo subiendo las penas. Pero como no es tan sencillo, estas medidas solo pueden ser categorizadas como populismo penal, están diseñadas para obtener una ganancia político partidista apelando a los sectores de derecha radical, de mirada corta, y sin beneficiar a la sociedad en su conjunto.

Las últimas medidas anunciadas por el gobierno, y centradas en una supuesta “agenda de seguridad” son un claro ejemplo de un repertorio de acciones, ya rutinizado por la autoridad, donde la respuesta a las demandas de un sostenido movimiento ciudadano corresponde a una profundización de la represión. Ello, ampliando las facultades de una policía sobrepasada y limitando las garantías constitucionales de todos y todas nosotros.

Se torna pertinente preguntar. ¿Cree verdaderamente el presidente que el aumento de las penas para saqueos, delitos que afectan el orden público y una ley anti encapuchados va a tener un efecto intimidante en las personas? Que fácil sería la política criminal si pudiéramos disminuir la criminalidad solo subiendo las penas. Pero como no es tan sencillo, estas medidas solo pueden ser categorizadas como populismo penal, están diseñadas para obtener una ganancia político partidista apelando a los sectores de derecha radical, de mirada corta, y sin beneficiar a la sociedad en su conjunto.

Lo mismo vale en relación al anuncio de crear un equipo especial de abogados para la interposición- desde el Ministerio del Interior- de querellas criminales, colaborando así en la tramitación de causas penales. Habría que recordarle al presidente, que ya existe un organismo para dirigir “en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito”, que la Constitución denomina Ministerio Público (art. 83 CPR) y su cabeza es el Fiscal Nacional. En esta dirección, ¿Querrá decirnos el Presidente que el Ministerio Público no está haciendo su trabajo? Que por eso necesitamos una institución paralela, otros abogados pagados con nuestros impuestos para tramitar causas penales. Esta medida recuerda lo que Hugo Chávez impulsó a partir del año 2003 en el ámbito universitario venezolano. Un sistema paralelo que se ha caracterizado por su subordinación al poder ejecutivo y su falta de autonomía. Igual que en Venezuela, habría que preguntarse, si no sería más sensato fortalecer instituciones existentes que crear nuevas. En ambos casos el problema parece ser la autonomía.

En otro de sus anuncios, el presidente propone la creación de un equipo constituido por la Fiscalía, Carabineros y la Policía de Investigaciones para “hacer un mejor trabajo de inteligencia policial preventiva e investigativa”. Se pretende construir una capacidad táctica de anticiparse a actos delictuales. Lo que vemos aquí es otra confusión de roles. El trabajo de la Fiscalía se agota en la investigación de hechos constitutivos de delitos. Las y los fiscales actúan después de la comisión de un delito, no cumplen un rol preventivo y el Ministerio Público no tiene entre sus funciones la de anticiparse a actos delictivos. Aquí valdría la pena evocar al criminólogo alemán Franz von Liszt (1851-1919), quien hace más que un siglo señalase que “la mejor política criminal es una buena política social”. Desde esta perspectiva sería aconsejable fortalecer las políticas sociales, entregando oportunidades reales de desarrollo a las personas, a fin de anticiparse y evitar la comisión de hechos delictivos.

Enseguida, el Presidente Pinera declara querer empoderarnos, para que podamos efectuar más denuncias y así contar con una mayor cantidad de información útil para la persecución penal de los “delincuentes”. Sin embargo, esta medida tiene un pequeño problema de base. Si nos fijamos en la tasa de delitos con imputados conocidos en diferentes materias el problema parece ser otro. La policía muchas veces ni siquiera logra esclarecer la cuarta parte de las denuncias que recibe. En el primer semestre de 2019, por ejemplo, ingresaron 84.931 causas cuyo fondo eran delitos económicos y tributarios. De este total, tan sólo el 21 % tenía a un imputado conocido. Es decir, la policía no logró identificar a ningún posible responsable en un 79 % de las causas (Ministerio Público, Boletín Estadístico, I Semestre 2019, tabla 3). Es poco probable que esa ineficiencia funcional pueda corregirse si la policía recibe aún más denuncias.

Las propuestas no enfocan los problemas reales que tiene la policía. Falta normar las facultades en su labor preventiva. Establecer un sustrato normativo idóneo para el uso de la fuerza en Carabineros de Chile. Esto porque en la actualidad se encuentra basada en una mera circular interna (Núm. 1.832 del primero de marzo de 2019), que a su vez se funda en un Decreto (1.364 de 13 de noviembre de 2018) dictado por la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ambas normas no han sido discutidas o aprobadas por el Poder Legislativo, lo que contraviene, a lo menos, el derecho internacional.

Si nos fijamos en los estándares establecidos por el Sistema interamericano de protección de derechos humanos, encontramos que tanto la Corte como la Comisión Interamericana fallan constantemente que cualquier acción que afecta los derechos básicos debe ser prescrita por una ley aprobada por el Poder Legislativo. Esto coincide con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El artículo 21 del PIDCP dispone: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.  El Congreso Nacional hasta ahora nunca ha discutido o aprobado una ley sobre las facultades que tiene la policía, entre otros- por ejemplo- cuando restringe el derecho a la reunión en su labor preventiva. Ninguna ley les avala, dejando la actuación policial en un vacío legal.  Superar ese vacío constituye una labor urgente para darle seguridad jurídica tanto a la policía, como a todas las ciudadanas y ciudadanos que nos vemos sometidos a órdenes que carecen de base jurídica. Discutir estos límites y facultades es condición sine qua non para situarnos a la altura de un Estado de derecho, y con ello, de una democracia consolidada. Chile y su gente lo merecen, se ha tardado demasiado.

Constanza Symmes y Jörg Stippel