Avisos Legales
Opinión

Una nueva constitución para Chile: implicancias del acuerdo constitucional

Por: Carolina Garrido | Publicado: 19.11.2019
Una nueva constitución para Chile: implicancias del acuerdo constitucional | / Agencia Uno
De acuerdo a datos del PNUD (2015), la Asamblea Constituyente es el segundo mecanismo más usado por los países que han redactado una nueva constitución (26%). El mecanismos más usado es la comisión de expertos (36%). En el caso de América Latina, un 46% de los mecanismos usados en procesos constituyentes fueron asambleas constituyentes.

A raíz de la crisis política por la que atraviesa el país y a las masivas manifestaciones sociales, el día 15 de noviembre la mayoría de los partidos políticos que tienen representación en el Congreso llegaron a un acuerdo político para iniciar un proceso constituyente que nos permitirá redactar una nueva Constitución para Chile. No cabe dudas que este acuerdo es histórico. Escribir una nueva Constitución implica activar el poder constituyente del pueblo (Negretto, 2015), lo que implicará que la ciudadanía chilena interrumpa y derogue la actual constitución para dar paso a una nueva carta fundamental.

Si bien aún hay diversos aspectos que deben regularse, es importante aclarar algunas cosas respecto a lo redactado en el acuerdo. ¿Qué sabemos y qué no?.

Un primer tema tiene que ver con la existencia o no de la opción de la Asamblea Constituyente como posible mecanismo para redactar la nueva constitución. El acuerdo establece que en abril de 2020 se realizará un plebiscito de entrada donde se le preguntará a la ciudadanía dos cosas: uno, si quieren o no una nueva constitución y dos, cuál es el órgano (mecanismo) que debiera redactar la nueva carta fundamental: una Convención Mixta Constitucional o una Convención Constitucional.

Partamos por la segunda opción. La Convención Constitucional es lo que se conoce en la literatura comparada como Asamblea Constituyente, órgano compuesto por personas elegidas democráticamente a través del voto universal y cuyo objetivo es discutir y diseñar exclusivamente la nueva constitución (PNUD, 2015). Por tanto, al terminar su labor, la Asamblea Constituyente debe disolverse. Ahora, ninguna de las opciones señaladas en el acuerdo dice textualmente Asamblea Constituyente, sin embargo, sí se señala claramente que los miembros de la Convención Constitucional “serán electos íntegramente para estos efectos”. Por tanto, independiente al nombre que se la haya asignado en el acuerdo, la Convención Constitucional es una Asamblea Constituyente.

El caso de la Convención Mixta Constitucional es un órgano que, tal como lo indica su nombre, tiene composición mixta de sus miembros. En este caso, el acuerdo establece que un 50% serán elegidos para efectos de redactar la nueva constitución y un 50% serán parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.

De acuerdo a datos del PNUD (2015), la Asamblea Constituyente es el segundo mecanismo más usado por los países que han redactado una nueva constitución (26%). El mecanismos más usado es la comisión de expertos (36%). En el caso de América Latina, un 46% de los mecanismos usados en procesos constituyentes fueron asambleas constituyentes.

Un segundo tema a discutir tiene que ver con el sistema electoral para elegir a los miembros del órgano constitucional. En el acuerdo se establece que dicho sistema será el mismo que rige para las elecciones de diputados, es decir, un sistema proporcional con método D´Hont, con magnitud de distrito variada (3 a 8) y con asignación de escaños por listas, las cuales son abiertas.

Volviendo a América Latina, en la mayoría de los casos se han utilizado sistemas de representación proporcional para elegir a los miembros del órgano constituyente (Negretto, 2015). Además, algunos países adoptan una serie de medidas afirmativas para lograr una mejor representación de la sociedad en dicha instancia, como por ejemplo escaños reservados o cuotas para mujeres, pueblos indígenas o minorías étnicas (PNUD, 2015).

Considerando la crisis de representación de los partidos políticos, ya se han activado ciertas alertas de quienes señalan que un sistema de representación por lista no sería la mejor opción para elegir a los asambleístas por la baja legitimidad que tendrían los partidos para representar los interés o demandas ciudadanas. Desde ese punto de vista, surge la idea de explorar alternativas que permitan dar opciones de elegibilidad a candidatos/as independientes, eliminar la inhabilidad de dirigentes sociales y sindicales para postular y cambiar la lógica de los procesos de selección de candidatos/as.

Respecto a las acciones afirmativas, nuestra legislación contempla una ley de cuotas sólo para la conformación de las listas de candidatos/as, por tanto, no asegura una cuota de género en la conformación del órgano constituyente, lo cual podría darnos como resultado una asamblea mayoritariamente compuesta por hombres. Finalmente, nuestra legislación no contempla cuotas o escaños reservados para pueblos originarios, lo cual afectará su representación en la asamblea. Resulta relevante abordar estos temas que sin lugar a dudas permitirán que el órgano constituyente sea más representativo.

Un tercer y último punto, y uno de los más discutidos, tiene que ver con el quórum de dos tercios para aprobar normas y el reglamento de votación de las mismas. La experiencia comparada muestra que la mayoría de los órganos constituyentes han privilegiado el consenso o fórmulas de acuerdo con mayorías calificadas (dos tercios, por ejemplo). (PNUD, 2015)

Si bien los dos tercios es un quórum alto, es importante analizar su efecto considerando la idea de que la constitución será escrita en una “hoja en blanco” y no simplemente reformada. A qué me refiero, si hoy quisiéramos hacer una reforma constitucional y los miembros que la impulsan no alcanzan los dos tercios, los que no estaban impulsando la reforma ganan porque al no reformar se mantiene lo que ya esta redactado (status quo).

¿Qué pasa cuando estamos elaborando una  constitución y no reformando la actual? En ese caso, si no se alcanzan los dos tercios, el asunto discutido no quedaría incluido en la Constitución y, por tanto, quienes no quieren llegar a acuerdo no se beneficiarán manteniendo el status quo, que en este caso es una “hoja en blanco”. Ahora bien, aquellas materias que no quedaron en la nueva carta fundamental podrían posteriormente regularse por ley, lo cual requeriría quórums normalmente menores a dos tercios. En consecuencia,  esta “hoja en blanco” y la regla de los dos tercios sería un incentivo para que los diversos actores intenten efectivamente llegar a acuerdo, especialmente, quienes sostienen posiciones contra mayoritarias.

Aún quedan pendientes mucho temas. Sin embargo, este acuerdo establece una hoja de ruta inicial que nos permitirá derogar la actual carta fundamental y transitar a una nueva Constitución para Chile. Es fundamental que las organizaciones sociales y la ciudadanía entera hagan suyo este proceso y que la clase política promueva las reformas necesarias para que la futura asamblea o convención constituyente sea lo más representativa posible de la sociedad. Sólo así este proceso lograra la legitimidad social que requiere.

Carolina Garrido