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No es una trampa, pero…

Por: Ricardo Camargo | Publicado: 21.11.2019
No es una trampa, pero… Firma por la Paz y la Nueva Constitución | FOTO: Jose Francisco Zuñiga/AGENCIAUNO
¿Cuál es, entonces, la tarea de hoy para las fuerzas democráticas? En ningún caso restarse de la oportunidad histórica que se abre con el Acuerdo para que el poder constituyente del pueblo se exprese. Por el contrario, hay que sumarse con fuerza a este proceso constituyente y bregar para que la expresión legítima del pueblo se haga efectivamente soberana, con el pleno resguardo de los derechos fundamentales de la personas. Lo que en el tiempo que corre significa, al menos, rechazar cualquier intento subrepticio de mantener vigente la Constitución del ´80, sino se llega a acuerdo en el órgano constituyente, como la fórmula Allamand-von Baer irresponsable e inaceptablemente promueve.

El “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” no es una trampa (en principio), pero tampoco es un paraje bucólico dispuesto para ser contemplado. Quizás lo que mejor expresa su carácter es el hecho que constituye una oportunidad histórica para que el pueblo chileno auto-defina las reglas matrices del país en el que quiere vivir, lo que es, convengamos, una posibilidad radicalmente democrática.

Sin embargo, una oportunidad no es una realidad y en política las posibilidades aparecen como desaparecen dependiendo de las fuerzas sociales involucradas. De hecho, hemos visto en las últimas 24 horas a la derecha más dura (liderada por Allamand y von Baer) comenzar a re-definir maliciosamente lo que se acordó, haciéndolo parecer un fraude. Es por ello que la tarea política (más que jurídica – debate que ha abundando en estos días) es delimitar bien esa oportunidad, empujando para que ella no se desdibuje (riesgo siempre latente) y alcance su máxima potencia democratizadora, esto es: que sea efectivamente la auténtica expresión soberana del pueblo.

El núcleo de la propuesta del Acuerdo es la convocatoria a dos plebiscitos. El primero de ellos para que sea la ciudadanía quien decida si quiere o no una nueva Constitución y el mecanismo de elaboración que prefiere para aquello: convención mixta o convención constituyente. El segundo, para que se ratifique lo obrado por la convención que resulte electa.

¿Qué se expresa en esos dos plebiscitos? Aunque sus autores no necesariamente lo tengan claro, desde el momento que se convoca al pueblo a escribir, desde cero, una nueva constitución lo que se hace es dar lugar al poder constituyente originario que yace precisamente en el pueblo. El poder constituyente del pueblo, como sabe bien la teoría política y jurídica, a menudo se manifiesta en situaciones revolucionarias, pero también en graves crisis sociales en donde al poder constituido (el congreso y el ejecutivo) no le cabe otra opción que facilitar que el primero (el constituyente) se exprese como voluntad organizada (que ha sido el caso de Chile).

¿Cuál es la relevancia de este punto? Uno y muy claro: el poder constituido (el congreso y el ejecutivo) cuando convoca al poder constituyente (en situaciones de graves crisis sociales) solo puede facilitar su expresión, pero nunca puede coartar la voluntad soberana de este último en lo que refiere a la función principal que le es propia: (re)definir el marco fundamental en el que quiere vivir, o sea, la elaboración de la Constitución.

Es por ello que más allá del nombre por medio del cual se le invoca (convención constituyente versus asamblea constituyente), lo importante es el hecho de que es el pueblo soberano el convocado en lo que constituye su derecho más originario: su libertad política (constitutio libertatis) a definir el contorno institucional en que coexistirá con la naturaleza. Ello está en la base de la tradición democrática y constituye lo que Arendt alguna vez llamo “las condiciones elementales de la acción misma”.

Una consecuencia de esta idea matriz es la siguiente: el poder constituido no puede (aunque habitualmente lo intenta) limitar la expresión del poder constituyente con procedimientos que afecten la esencia de su carácter soberano.

Es por ello que la discusión sobre el quórum es en igual medida impropia e inoficiosa. Impropia porque el órgano que represente el poder constituyente (convención mixta o convención constituyente) debe funcionar -si quiere ser expresión efectiva de la soberanía popular- con el procedimiento propio de la representación democrática, a saber 50% más 1, salvo que sea ese propio órgano quien decida auto-normar su funcionamiento siguiendo otra fórmula de proceder (3/5 o 2/3 o incluso de consenso).

Cualquier otra vía (Ej. quórum impuestos desde poder constituido), estará siempre sujeta a una interpretación de buena o mal fe relativa a su significado y efectos, como ocurre hoy en día con la lectura que los senadores Allamand y von Baer comienzan, con abierta mala fe, a ofrecer al quórum de los 2/3, a saber: “nunca alguien dijo que cuando no hay acuerdo (2/3) eso significa que se transforma en ley simple, fue exactamente lo contrario (…) si no hay acuerdo la convención fracasa, no hay plebiscito ratificatorio y rige la Constitución vigente” (Allamand, en Radio Duna) – interpretación que, de imponerse, haría inviable políticamente el Acuerdo.

Es por ello que conviene insistir en este punto: solo el órgano constituyente está habilitado para normar su funcionamiento, si de lo que se trata es de redactar una Constitución que sea efectivamente expresión del poder constituyente originario. Lo que no es más que confiar radicalmente en la voluntad del pueblo – idea matriz de la tradición democrática cabría recordar, para los que lo han olvidado o, peor aún, le temen.

Pero también, en algún sentido es una discusión inoficiosa porque no habría autoridad del poder constituido que pudiera impedir jurídicamente que el órgano constituyente actuará como le es propio, o sea, soberanamente. Desde el punto de vista político, el Tribunal Constitucional vigente no tendría competencia para impugnar aquello ni el Congreso a reclamar para que se mantenga la limitación espuria impuesta en el Acuerdo.

La única excepción que la teoría político y jurídica contemporánea admite, es el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las personas que deben ser resguardados por los tribunales ordinarios de justicia o la corte constitucional que para este efecto siguen siendo competentes.

Por lo que, el órgano constituyente podrá acordar todo lo que estime conveniente en el texto constitucional, salvo en lo que afecte esos derechos fundamentales. En otras palabras, el equilibrio entre la tradición democrática y liberal debe entenderse resuelta de esa forma y no mediante un impropia limitación proveniente del poder constituido a la actuación del poder constituyente vía un quórum distinto al del 50% más 1.

Del mismo modo, un sistema de elección de representantes del órgano constituyente, que no exprese en la mayor medida posible la diversidad del pueblo soberano chileno, también afecta subrepticiamente la expresión de la voluntad organizada del mismo. Es por ello, que es una obligación (y no una mera concesión) del poder constituido (congreso y ejecutivo), una vez convocado al constituyente, facilitar normativamente que esta diversidad pueda expresarse.

Ello implica, pactar un sistema de elección del órgano constituyente que dé igual garantía de ser electos a todos los ciudadanos (militantes de partidos o independientes), en Chile o en el extranjero, con bajo umbral de límite de edad para votar, con cuotas de pueblos originarios, con paridad de género, y con adecuado financiamiento público para el ejercicio previo de la deliberación constituyente, entre otras materias propias de la adecuada representación política.

¿Cuál es, entonces, la tarea de hoy para las fuerzas democráticas? En ningún caso restarse de la oportunidad histórica que se abre con el Acuerdo para que el poder constituyente del pueblo se exprese. Por el contrario, hay que sumarse con fuerza a este proceso constituyente y bregar para que la expresión legítima del pueblo se haga efectivamente soberana, con el pleno resguardo de los derechos fundamentales de la personas. Lo que en el tiempo que corre significa, al menos, rechazar cualquier intento subrepticio de mantener vigente la Constitución del ´80, sino se llega a acuerdo en el órgano constituyente, como la fórmula Allamand-von Baer irresponsable e inaceptablemente promueve.

¿Qué otra tarea más radicalmente democrática pudiera haber que esa? ¿Que otro momento más constituyente que el que vivimos ha conocido nuestro país? A estar, entonces, a la altura del desafío histórico que el pueblo de Chile ha puesto sobre nuestro presente

Ricardo Camargo