Avisos Legales
Opinión

Acuerdo por la Paz y contra la Democracia y la Violencia

Por: Felipe Belmar | Publicado: 29.11.2019
Acuerdo por la Paz y contra la Democracia y la Violencia marcha | Foto: Agencia Uno
Es claro, por tanto, que la interpretación de qué demanda o no el difuso concepto de seguridad de la Nación quedará en definitiva entregado al arbitrio del Presidente de la República, previo informe del Comité de Inteligencia compuesto por los jefes de las Direcciones de Inteligencia de las FFAA, las de Orden y Seguridad Pública, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y la Agencia Nacional de Inteligencia. Es decir, jefaturas de las mismas instituciones que actualmente enfrentan una serie de denuncias por violaciones de Derechos Humanos, lo que a su vez ha sido constatado por dos organismos internacionales independientes.

El día 26 de noviembre de 2019 el Presidente Sebastián Piñera anunció, con la ya habitual pirotecnia que lo caracteriza, el envío de un proyecto de ley que permitiría a las Fuerzas Armadas intervenir en la protección de la “infraestructura crítica” del país cuando sea indispensable para la “seguridad de la Nación”, en el marco de su unilateral “Acuerdo por la paz y contra la democracia, y contra la violencia. Perdón.

Dicho proyecto despertó rápidamente las alarmas de la mayor parte de la oposición y la opinión pública, particularmente en torno a la pregunta sobre si el proyecto permitirá, de alguna u otra manera, eximir de responsabilidad penal al personal militar que defienda la así llamada “estructura crítica”. Ahora bien, antes de abordar ese último peldaño, es necesario retroceder algunos escalones y hacer un alto en dos otras interrogantes de carácter jurídico y político no menos relevantes, que en una primera lectura del proyecto podrían ser pasadas por alto.

La primera de estas se relaciona con el concepto de “seguridad de la Nación” manejado por el Gobierno en los fundamentos de su proyecto, riesgo que habilitaría al Presidente de turno para emplear a las Fuerzas Armadas para la protección de la “infraestructura crítica”, a través de Decreto Supremo. Haciendo uso de las palabras de la profesora y ex Ministra del Tribunal Constitucional Marisol Peña, la que a su vez se sostiene en las del profesor Enrique Evans – uno de los ilustres miembros de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, que tuvo como resultado la Constitución de 1980 –, el Gobierno señala que esta incluiría también el “garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en particular, frente a factores de inseguridad como: i/ amenazas y agresiones de orden público, económico o militar; ii/ conflictos internos que se expresan a través de violencia, con alteración de la paz social y que pueden poner en peligro la institucionalidad”.

Más allá de ser un claro intento de clausurar el debate político a través de la institucionalización de una nueva forma de represión – de lo contrario, es de esperar, no hubiese surgido como respuesta a las manifestaciones que se extienden por ya 37 días –, la definición parece contradecir tanto la distribución de funciones del artículo 101 de la actual Constitución, que relega el garantizar el orden público y la seguridad pública a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y no a las Fuerzas Armadas; como al artículo único del mismo proyecto de ley enviado, que señala que en ningún caso podrá disponerse “el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública” (elementos que, según el Gobierno, se encuentran dentro del concepto de la seguridad de la Nación encargada a las Fuerzas Armadas). Es claro, por tanto, que la interpretación de qué demanda o no el difuso concepto de seguridad de la Nación quedará en definitiva entregado al arbitrio del Presidente de la República, previo informe del Comité de Inteligencia compuesto por los jefes de las Direcciones de Inteligencia de las FFAA, las de Orden y Seguridad Pública, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y la Agencia Nacional de Inteligencia. Es decir, jefaturas de las mismas instituciones que actualmente enfrentan una serie de denuncias por violaciones de Derechos Humanos, lo que a su vez ha sido constatado por dos organismos internacionales independientes.

Un segundo punto de preocupación se relaciona con qué cabría entender por “infraestructura crítica”. El proyecto la define como “aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la Administración del Estado”. Si bien luego menciona una serie de infraestructuras que se entenderían incluidas en dicho concepto, en ningún caso se trata de una lista taxativa, como muestra el que acto seguido se afirme que será el decreto el que determine cuál será la infraestructura crítica específica a proteger. Así, y solo a modo de ejemplo, bien podría entenderse que la sola perturbación de la red de transporte público (metro y buses) o incluso de las vías públicas, tendría un grave impacto sobre servicios de utilidad pública para la población, lo que justificaría el apostar personal de fuerzas armadas en los mismos. Nuevamente, se trata de una duda que solo la voluntad discrecional del Presidente de turno y su Decreto Supremo resolverán por nosotros.

Finalmente, el proyecto se abocaría en aclarar la responsabilidad que le cabe por sus actos dichos miembros de las Fuerzas Armadas que, quizás, como nosotros, no tienen tampoco muy claro en qué casos y qué es lo que saldrán a defender. El Gobierno en su Mensaje nos aclara que en el proyecto “se define que la exención de responsabilidad penal aplicable al personal que defiende infraestructura crítica (legítima defensa, cumplimiento de un deber y cumplimiento de una consigna) debe adecuarse precisamente a lo que se determine en las reglas de uso de la fuerza que determine el Presidente de la República por decreto supremo”, con lo que se le daría “mayor densidad normativa” y “claridad al actuar” a las Fuerzas Armadas. Respecto a este punto existen, a mi juicio, al menos dos interpretaciones posibles:

-La primera interpretación, basada en parte en lo que se indica en el artículo del proyecto y no en el mensaje del mismo, que señala que “la necesidad del medio empleado, el cumplimiento del deber y de la consigna se cumplirá mediante el estricto apego a la normativa vigente, en particular, a las reglas del uso de la fuerza que determine el Presidente de la República a través de un decreto supremo”, es que en ningún caso podrían pasarse a llevar a través de un Decreto Supremo las disposiciones establecidas en el Código Penal y el Código de Justicia Militar respecto a los mismos temas, garantizando ex ante la impunidad en el actuar de los agente de las Fuerzas Armadas. Dicho decreto sólo vendría a reforzar esas disposiciones o, incluso, hacerlas más estrictas. Es posible que el Gobierno sostenga – públicamente, al menos – una línea similar, y se manifieste impresionado por las duras y injustas imputaciones realizadas por personeros de la oposición.

-A su vez, hay cabida para una segunda interpretación algo menos ingenua respecto al potencial sentido del decreto. Esta consiste en que, si bien no es posible entregar un compromiso de exención de responsabilidad anticipado, sí es posible desdibujar los contornos de las figuras jurídicas mencionadas por el decreto, para facilitar su exención de responsabilidad en un potencial juicio.

Hay quien podría creer que lo anterior infringe el “principio de legalidad” penal, porque no sería una ley la que estaría definiendo con claridad los límites de esas figuras. Ahora bien, dicho principio se refiere a la limitación legal en la creación de tipos y circunstancias penales que sancionan conductas, no a aquellas que las liberan de responsabilidad. Así, siendo una norma que se limitaría, por un lado, a delimitar figuras jurídicas ya existentes y que, por otro, lo haría en beneficio del potencial acusado – el militar que hubiese cometido un delito en ejercicio de sus funciones de protección de infraestructuras críticas –, no parece que el decreto viniese a vulnerar normativa legal o constitucional alguna.

Por otra parte, se generaría por esa vía, al menos, el conflicto jurídico de que una norma de jerarquía superior y temporalmente posterior – la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas reformada – estaría facultando al Decreto Supremo a forzar las exigencias establecidas en la normativa legal.

Un posible consuelo en medio de un manto de indeterminaciones es que, aun en el peor de los casos, parece difícil que ese intento de traje a la medida sea tejido con hebras y pactos de silencio como en el pasado, en la medida que sea la Justicia Ordinaria la llamada a interpretar la relación entre estas diversas normas.

Por lo mismo, quizás un riesgo mayor a la absolución irrestricta de crímenes a manos de militares, es que la discusión legislativa se desplace hacia cómo hacer de este un proyecto con menos indeterminaciones, con causales y razones taxativas para sacar a las Fuerzas Armadas a las calles fuera de los Estados de Excepción Constitucional, creyendo que algunos cambios que se hagan en el papel puedan pesar tanto como años de formación.

El proyecto – y, seguramente, sus posteriores modificaciones – nos garantiza que en ningún caso se podrá decretar la suspensión, restricción o privación de derechos y garantías constitucionales, y que las Fuerzas Armadas cumplirán sus funciones con un estricto apego a la normativa vigente. Esas son las mismas garantías que tenemos actualmente, garantías que no han frenado las balas disparadas a los ojos de manifestantes, ni los abusos físicos y sexuales por parte de los autodenominados “amigos en nuestro camino”. Parece más prudente, por tanto, oponerse al Proyecto por la Paz y contra la Democracia, y contra la Violencia, en todos sus puntos, para no correr el riesgo de que Chile se transforme, nuevamente, en un reino de ciegos donde quien trae la ceguera es rey y algunos tuertos nos señalen, años después, que, si hubiesen sabido la verdad, hubiesen actuado y votado de manera diferente.

Felipe Belmar