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Opinión

La mutilación masiva como política represiva

Por: Julio Cortés Morales | Publicado: 29.11.2019
La mutilación masiva como política represiva ojo | Foto: Agencia Uno
El Estado a través de dichos protocolos prefiere hablar de que estos perdigones son “munición no letal”, pero sólo es un mal eufemismo: una nueva Guía de Naciones Unidas sobre esta materia, dictada luego de la experiencia de protestas como las de Hong Kong, habla derechamente de “armas menos letales”[4], pues está claro que si no se usan adecuadamente, hasta las bombas lacrimógenas pueden provocar la muerte o graves lesiones.

“El terror necesita que su presencia sea recordada. La represión es puntual, el terror debe ser permanente” (Tomás Moulian, Chile actual: anatomía de un mito).

En el contexto de las protestas contra la dictadura, una mujer adolescente que había ido a la manifestación por el Día de la Mujer el 8 de marzo de 1984 fue detenida por Carabineros y trasladada a la 1ra Comisaría de Santiago. Estando detenida en el calabozo, la joven sufrió un ataque de epilepsia que le hizo perder el conocimiento, y estando en esa condición fue violada por un grupo de a lo menos cinco funcionarios policiales.

Dos de los policías violadores fueron identificados y sancionados por la Justicia Militar 11 años después de los hechos. El Estado se opuso en principio  a indemnizarla pues los tribunales civiles y la Corte de Apelaciones de Santiago consideraron que no se trataba de un crimen de lesa humanidad y la acción indemnizatoria ya estaba prescrita. Finalmente el año pasado, o sea a 34 años de ocurridos los hechos, la Corte Suprema decidió que sí se trataba de tortura sexual y que constituía una violación grave de los derechos humanos, por lo cual no cabía declarar prescrita la obligación de reparación[1].

Al revisar esta sentencia hace unas semanas quedé horrorizado por el carácter claramente terrorista de la acción y su mensaje: la represión política contra una manifestante adolescente para el día internacional de la mujer adopta la terrible forma de una violación múltiple. Los sujetos activos de esta forma de tortura sexual son nada menos que aquellos en cuyo himno se dice:

“Duerme tranquila, niña inocente, sin preocuparte del bandolero, que por tu sueño dulce y sonriente, vela tu amante carabinero”[2].

Doy un salto hasta el presente y compruebo con el mismo horror que mientras millones de personas con gran presencia juvenil se manifiestan diciendo que “Chile despertó”, la respuesta estatal a través de las Fuerzas Especiales y el GOPE de Carabineros de Chile consiste en la mutilación masiva de ojos mediante lanzamiento de perdigones de goma con plomo, que ha afectado a ya más de doscientas personas, incluyendo a manifestantes pacíficos y a gente que ni siquiera se estaba manifestando.

El mensaje es bastante directo, una vez más: a quienes abren los ojos y se atreven a protestar en las calles, la respuesta estatal consiste en reventarles los globos oculares. Y tal como señalaba Tomás Moulian en relación a la política represiva de la dictadura pinochetista/guzmaniana para enfrentar el ciclo de protestas inaugurado en 1983, se trata de una forma de terror “probabilística”, que busca imponer el miedo en todos los manifestantes: “se buscaba que quienes salían a agitar banderas, a gritar, máximo a tirar piedras, sintieran tanto pánico como quienes organizaban las barricadas, tiraban bombas molotovs o cortaban la electricidad”. La idea era “debilitar la participación de los manifestantes comunes”[3].

La diferencia con los años 80 es que la generación que actualmente está en las calles no ha dejado de hacerlo por temor a la represión. Más bien ha aprendido a usar medios defensivos como escudos y antiparras, y a organizar adecuadamente la asistencia a las víctimas de los ataques policiales. Lo que sí ha crecido es la indignación ante cada nuevo abuso, llevando la desconfianza y mala evaluación hacia la policía uniformada a nuevos límites históricos.

Pues resulta evidente en las calles y por el material compartido en las redes sociales que Carabineros ha mantenido como práctica habitual el disparo de la escopeta antidisturbios a nivel de torso y cabeza de los/as manifestantes, incluso después del “uso acotado” que se habría instruido por parte del alto mando de Carabineros a contar del 10 de noviembre, y que en rigor más que restringir su uso, lo amplió llegando incluso a supuestos que no están en los Protocolos de Control del Orden Público, tales como la protección de la propiedad pública y privada.

Resulta muy significativo que estos nuevos protocolos se han dictado como consecuencia del Acuerdo suscrito por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alex Lemún, adolescente mapuche asesinado por la espalda por un carabinero en el año 2002,  precisamente con un perdigón de plomo. La revisión de los protocolos fue comprometida por el Estado como una “garantía de no-repetición” de ese tipo de hechos.

El Estado a través de dichos protocolos prefiere hablar de que estos perdigones son “munición no letal”, pero sólo es un mal eufemismo: una nueva Guía de Naciones Unidas sobre esta materia, dictada luego de la experiencia de protestas como las de Hong Kong, habla derechamente de “armas menos letales”[4], pues está claro que si no se usan adecuadamente, hasta las bombas lacrimógenas pueden provocar la muerte o graves lesiones.

En esa Guía vemos que tanto el tipo de munición usada en Chile como la práctica de disparos hacia la multitud a la altura de torso y cabeza están prohibidos:

“Los proyectiles de impacto cinético no deberían ser dirigidos contra la cabeza, rostro, o cuello. Los balines metálicos recubiertos en goma son proyectiles particularmente peligrosos y no se deberían usar” (Punto 7.5.8).

Los graves riesgos de un uso inadecuado convierten a estas armas en letales, y así se señala claramente:

“Disparar hacia el rostro o la cabeza puede causar fractura de cráneo y daño cerebral, daño a los ojos, incluyendo ceguera permanente, e incluso la muerte. La dispersión de los proyectiles de impacto cinético desde el aire o una posición elevada, como podría ocurrir durante una manifestación, puede aumentar el riesgo de impactar a los manifestantes en la cabeza. Disparar al torso puede causar daño a órganos vitales y puede penetrar el cuerpo, especialmente cuando los proyectiles son disparados a corta distancia.  El calibre y velocidad de los proyectiles, así como el material con que están construidos, también incide en la probabilidad y seriedad de los daños” (Punto 7.5.3).

Adicionalmente, hay que destacar que las mutilaciones y lesiones graves generalizadas o sistemáticas causadas por agentes del Estado pueden constituir crímenes contra la humanidad de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 20.357, sobre crímenes de lesa humanidad[5].

De ser así, la responsabilidad ya no la tendrían solamente los funcionarios policiales que puntualmente dispararon al rostro de los manifestantes causando mutilaciones y lesiones graves, sino que se extendería al más alto nivel institucional y gubernamental, en la medida que a pesar de todas las advertencias hechas en los primeros días por diversos organismos como el Colegio Médico, INDH y Amnistía Internacional[6], se hizo caso omiso a ellas y hasta el día de hoy se ha seguido tolerando la actuación policial en los mismos términos ya denunciados.

Esta tolerancia ha continuado a pesar de las declaraciones sobre la limitación y luego suspensión del uso de la escopeta antidisturbios. Cabe agregar que, en rigor, nunca existió esa “suspensión” anunciada el 18 de noviembre, sino que una instrucción para acotar su uso ante casos de “agresión activa potencialmente letal”. El nivel de agresión (que hasta ahora no ha causado muertes en las filas policiales ni militares) es calificado in situ por los mismos funcionarios policiales, y por eso es que lejos de haberse dejado de usar la “munición menos letal”, la cantidad de heridos ha seguido aumentando día tras día: de acuerdo a los casos detectados por el INDH sumaban 223 el 21 de noviembre, y habían aumentado a 232 cuatro días después.

Por lo demás, apenas un día después de que se confirmara que el estudiante de 21 años Gustavo Gatica perdió la visión de ambos ojos por impacto de perdigones, y cuando ya se habían entregado los lapidarios informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch,  Fabiola Campillai, de 36 años, quedó ciega, esta vez por el impacto directo en su rostro de una bomba lacrimógena mientras se dirigía a tomar micro para ir a trabajar.

Esto ratifica algo que todos hemos podido observar directamente en las calles y en las redes sociales: el “Comando Jungla” que opera en la represión de las manifestaciones acostumbra lanzar no sólo los perdigones sino que las bombas lacrimógenas directamente al cuerpo,

Se hace necesario y urgente que nos organicemos para poder perseguir todos estos niveles de responsabilidad, evitando la impunidad, y exigiendo además una total reestructuración del aparato represivo del Estado, prohibiendo desde ya el uso de la mutilación masiva como política de Estado.

No vamos a olvidar a ninguna víctima de estas violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Debemos perseguir la responsabilidad de todos los agentes de estado que las han ejecutado y/o tolerado, obtener reparaciones, y verdaderas y efectivas garantías de no repetición de estas formas incipientes pero reales de terrorismo de Estado.

[1] Corte Suprema, Rol N° 31.711-17, sentencia de 23 de enero de 2018.

[2] http://www.carabineros.cl/secciones/himno/

[3] T. Moulian, Chile actual: anatomía de un mito, LOM/ARCIS, 1997, pág. 302.

[4] United Nations Human Rights Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement, ACNUDH, octubre de 2019.

[5] Artículo 5º.- “Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º:
1º. Castrare a otro o le mutilare un miembro importante;
2º. Lesionare a otro, dejándolo demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de un miembro importante, o notablemente deforme”.

[6] https://ciperchile.cl/2019/11/11/lesiones-oculares-advertencias-ignoradas-durante-20-dias-podrian-ser-clave-en-proceso-penal-contra-pinera/

Julio Cortés Morales