Avisos Legales
Opinión

Agenda de seguridad por la paz: La automedicación legislativa

Por: Rafael Ferrada | Publicado: 03.12.2019
Agenda de seguridad por la paz: La automedicación legislativa El Presidente durante la firma del proyecto para darle más atribuciones a las FF.AA. / Fuente: Agencia Uno (archivo). | El Presidente durante la firma del proyecto para darle más atribuciones a las FF.AA. / Fuente: Agencia Uno (archivo).
La «automedicación» puede servir como una anestesia psicológica que produce tranquilidad a quien la ocupa. Pero siempre tiene efectos nocivos a mediano plazo. Lo mismo puede suceder en este caso: leyes malas pueden traer una enfermedad mayor, la cual queremos evitar para que no llegue a ser letal en la vida de todos los chilenos y chilenas.

El Presidente, frente a la incapacidad de manejar el orden público, ha utilizado como último recurso antes de tirar la toalla, jugársela por una agenda de seguridad que sería la solución mágica a la violencia.

En efecto, cuando se legisla penalmente en tiempos de crisis existe la idea peregrina de legislar sin escuchar especialistas. Y en ese “automedicarse” a la rápida se “recetan” proyectos innecesarios que intentan descubrir instrumentos ya existentes. Esto se da en los tres proyectos emblemas: ley antiencapuchados, ley antisaqueos y el proyecto que permite utilizar a las Fuerzas Armadas sin estado de emergencia.

En el proyecto antiencapuchados, nuestra legislación penal ya contempla como agravante el uso del “disfraz” como una forma de recoger los casos en que los hechores utilizan mecanismos que impidan su identificación por las víctimas y con esto, se agrave su indefensión. La particularización que introduce el gobierno y su asignación a la figura de los desórdenes públicos son redundantes, amén que su efecto práctico en juicio, al parecer, será nula. En efecto, el delito de desórdenes actuales es impreciso, el cual ha permitido las arbitrariedades de que cualquier persona presente en una manifestación en que se produzca un “desorden” sea detenida, pese a no ser parte de dicha forma de expresión. Más injusto será otorgarle a Carabineros la facultad de detener y agravar la pena a todos los jóvenes que vistan con pañuelos con diversas consignas, como ocurre hoy.

En el proyecto antisaqueos, recordamos que hoy en día los mismos se encuentran sancionados, ya que comprenden el delito de robo en lugar no habitado que tiene penas de hasta 5 años. En dicha figura existe la agravante establecida en el artículo 449 bis de actuar formando parte de una organización o agrupación, introducida por la última de las denominadas “agendas corta antidelincuencia”, hace poco más de tres años. Entonces es impertinente que el proyecto proponga lo mismo nuevamente, de agravar la pena en caso de actuar en grupo o valerse éste. A ello, debemos agregar que esa ley 20.931 introdujo una serie de reglas de aplicación de penas que hacen más drástica la sanción en los delitos de robo, por lo cual se asegura una sanción drástica al respecto. Otro tema que busca este proyecto es prohibir que se cumplan en libertad las condenas del robo en lugar no habitado cuando se haya cometido en grupo. ¿Cuál es la razón de que no se permitan penas sustitutivas a las privativas de libertad en este delito, pero sí en un robo en un domicilio de una familia? De esta forma, esta propuesta legislativa sufrirá de los mismos vicios de constitucionalidad que otras leyes con un noble objetivo, pero que no cumple con los estándares de la Carta Fundamental, como ha sucedido con la Ley Emilia o la ley de control de armas.

Por último, nos encontramos con el proyecto sobre protección de infraestructura crítica, en que el Ejecutivo tocó las siempre sensibles causales de justificación, sugiriendo extenderlas más allá de su aplicación estricta y especialmente la legítima defensa, pretendiendo que por vía de potestad reglamentaria se fijasen sus límites, lo cual, nuevamente, infringe principios constitucionales como la legalidad. Es decir, estas causales deben estar regidas por la ley que es dictada a raíz del debate democrático del Congreso y no es solo la imposición del gobierno de turno, lo cual puede permitir una verdadera “licencia para matar”, asegurando la impunidad de los militares que disparen contra la ciudadanía.  Además, ¿para qué el Presidente requiere esta ley, siendo que hoy puede decretar, sin apoyo del Congreso, un Estado de emergencia para utilizar las Fuerzas Armadas para estos mismos fines?

Encontrándonos pronto al nuevo año, podemos hacer una alusión a que la agenda de seguridad desarrollada por el gobierno solo se esfuerza en otorgar pirotecnia jurídica para calmar la desesperación de la ciudadanía que no encuentra soluciones reales ante la falta de control del orden público por parte del Presidente. Para esto realiza proyectos malos e innecesarios que no vienen a solucionar el problema de fondo, lo cual requiere, en mayor medida, centrarse en la persecución penal contra la delincuencia y no criminalizar a las legítimas demandas del movimiento social.

La «automedicación» puede servir como una anestesia psicológica que produce tranquilidad a quien la ocupa. Pero siempre tiene efectos nocivos a mediano plazo. Lo mismo puede suceder en este caso: leyes malas pueden traer una enfermedad mayor, la cual queremos evitar para que no llegue a ser letal en la vida de todos los chilenos y chilenas.

Rafael Ferrada