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Opinión

La capacidad jurídica, una lucha por la autonomía

Por: Gonzalo Mendoza y Catalina Arenas | Publicado: 06.12.2019
La capacidad jurídica, una lucha por la autonomía sexualidad y discapacidad | / Captura Youtube
El negacionismo a la autonomía de las mujeres y niñas con discapacidad es otra forma más de impedir la libertad de las mujeres que internacionalmente se reconoce y protege en Tratados de DDHH, pero que no son ejercido y gozados correctamente en Chile. Hasta que no existan cambios profundos como el Reconocimiento constitucional bajo el principio de igualdad inclusiva o un proceso constituyente con representación de proporcional y en paridad de género, las mujeres con discapacidad en Chile la interdicción seguirá siendo el mayor impedimento para que las mujeres decidan por sus propios cuerpos, contratos, y libertad de participar políticamente sobre todo en esta revolución social donde todos deben ser representados.

El negacionismo frente al consentimiento de las mujeres con discapacidad es una manifestación de las limitaciones que genera el Estado por medio de injusticias y abusos que ellas viven a diario. No son completamente autónomas para desenvolverse en el contexto de la revolución social, tampoco lo eran en la normalidad previa a la coyuntura. Todo esto significa un tema superlativo para reflexionar dentro del marco del día que conmemora internacionalmente el reconocimiento de las personas con discapacidad.

La involuntaria interrupción del embarazo, las esterilizaciones forzadas y los contratos firmados sin el consentimiento de las mujeres con diversidad funcional, son sólo algunas de las realidades que cientos de chilenas a diario han debido sortear. Mujeres que sucumben ante las decisiones e intenciones de sus cuidadores, familiares o tutores, quienes se transforman en más que unos representantes jurídicos, en verdaderos reemplazos de su persona. A pesar de lo estipulado por la Convención de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad que vela por el pleno desempeño de la autonomía de mujeres, niñas y jóvenes, el aparato gubernamental ha agudizado las barreras que desde muy temprana edad las invalidan como ciudadanas y personas de derecho.

Con estas situaciones en la retina fue que el pasado 6 de noviembre se desarrolló un coloquio que abordó el proyecto de ley que propone una reforma a la Capacidad Jurídica. La instancia que fue organizada por Corporación CIMUNIDIS y en la cual se expusieron sobre la mesa los problemas ya planteados. Un espacio que contó con la presencia de Marcela Benavides Antropóloga y presidenta de CIMUNIDIS, Prof. María Soledad Cisterna Enviada Especial de Secretaria General de Naciones Unidas  Abogada Paula Arroyave, Vianney  Sierralta , licenciada en leyes y presidenta de Fundación  Nelly Zabel y socias;  Sebastián del Pino, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos ; María del Pilar Iturrieta de SENADIS Nacional,  ademáss Olga Balboa de Concepción y dirigente de Defensa discapacidad- Biobío; Catherine Muñoz, Directora Cimunidis Camila Serrano Vicepresidenta de Asociación Crea;  interpretación de LSCH y vídeo streaming en Redes Sociales. . Todos con intervenciones que desarrollaron distintos casos en ocurridos en Chile con una perspectiva de Derechos Humanos y también de género.

El Estado ha dispuesto en sus leyes su propia responsabilidad para el bienestar de las personas con discapacidad del país en todos los ámbitos de la sociedad. Esto estipulado en la Ley N° 20422 que norma la igualdad de oportunidades y la inclusión social. Este marco legal, propicia la inclusión de las persona en diversos aspectos tales como la fabricación de infraestructura accesible urbana y viviendas; y el mejoramiento de calidad de vida para el pleno ejercicio de la autonomía de personas en condición de discapacidad. El mecanismo que dispone el Estado para determinar el grado de discapacidad de mujeres y hombres es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), es un sistema que ha sido duramente criticado en la entrega de diagnósticos y de licencias generando así un mecanismo evaluativo sumamente perfectible y con diversas fallas que dificultan la expresión de los derechos fundamentales de las mujeres con discapacidad.

Entendiendo la interdicción, entonces, como la privación de derechos impuestos por el Poder Judicial, entre ellos su autonomía. María Soledad Cisternas pone en el debate el artículo N°1447 del Código Civil, un apartado que trata con ambigüedad diferentes condiciones tales como la demencia y las aborda de manera generalizada para determinar sesgadamente, quién puede o no decidir sobre sus propios actos. En el coloquio, Sierralta  dio cuenta de cómo es que desde pequeños, niñas y niños con discapacidad visual o auditiva son evaluados con pruebas como la WISC (La Escala Wechsler de Inteligencia para Niños), la cual determina la capacidad intelectual del evaluado. Sierralta  planteó que el problema radica en que estas pruebas están diseñadas para menores con un completo dominio del español y no para quienes no hablan este idioma como su primera lengua. Lo anterior genera que ellos sean declarados interdictos por problemas mentales que no necesariamente se condicen con la realidad.

En cuanto a la discapacidad psícosocial, según la medicina no impide el actuar normal diario, por lo que esa discapacidad puede llegar a ser indetectable. Aún así vemos que la voluntad de quien le corresponde la tramitación y firma de testamentos, créditos, seguros, administración de bienes, entre otros, es transgredida por la acción de su representante legal Esto no debiera ser así, conforme a lo que indican los Derechos Humanos de las personas con diversidad funcional a los cuales se dijo con anterioridad, Chile está adscrito y es exigible pero sus  OSC no son escuchadas por los tres poderes del Estado y su participación ciudadana es prescindible  para las autoridades a pesar de representar el 20% de los adultos.

El proyecto de ley de Reforma a la Capacidad Jurídica no incluye a las mujeres declaradas interdictas, por lo que un representante legal se hace cargo de las decisiones las mujeres. En Concepción, Olga Balboa explica cómo, al momento de tener hijos, las mujeres se dan cuenta que fueron esterilizadas sin su consentimiento. ¿Por qué existiendo los derechos internacionales sobre autonomía de las personas con discapacidad, en Chile las mujeres son privadas de su capacidad de crear familia sólo por la decisión de un tercero?

Las mujeres siempre están en su total derecho de decidir plenamente sobre su vida sexual. Así fue estipulado hace más de 25 años por la 48º sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el periodo 1993-1994, sobre las normas uniformes que refieren a la igualdad de oportunidades para las mujeres. El libre ejercicio de su voluntad también es crucial en el empoderamiento de los cuerpos. Esto aún es una demanda de los movimientos feministas y es verdad que se perpetúa la sumisión y la dependencia cuando alguien decide por ellas. Una relación no exenta de injusticias, discriminaciones y abusos.

Uno de los mayores problemas es la actual Constitución, cuyos artículos no incluyen elementos que validen los tratados internacionales a los que Chile se inscribió. En ese sentido, existe una sensación de vulnerabilidad, más todavía cuando ocurren situaciones de violación a los Derechos fundamentales de las mujeres que atentan contra su dignidad como la falta de acceso a la información, a la salud sexual y reproductiva integral y a los sistemas de justicia. Bajo este aspecto, en el momento que se vulnera la autonomía de una mujer, se transgrede sus derechos e incluso se comete algún tipo de delito al respecto, nada evita que estos actos queden impunes ya que Chile cuenta con penas demasiado bajas y débiles. Así quedó demostrado en el informe país del MESECVI en el año 2017.  Las mujeres declaradas interdictas, son sumamente vulnerables en este sentido y la constitución actual no es una herramienta que esté a favor de ellas.

La interdicción es el modo que se tiene de relevar responsabilidades a las personas cuando, en teoría, estas personas no pueden hacerlo. Se incurre a un representante legal que toma las decisiones por su propio bien. Pero la voluntad es algo va más allá de eso y en Chile eso no se respeta. No se respeta y muchas mujeres sucumben ante malas decisiones de gente que incluso ellas mismas no han elegido. El negacionismo a la autonomía de las mujeres y niñas con discapacidad es otra forma más de impedir la libertad de las mujeres que internacionalmente se reconoce y protege en Tratados de DDHH, pero  que no son ejercido y gozados correctamente en Chile. Hasta que no existan cambios profundos como el Reconocimiento constitucional bajo el principio de igualdad inclusiva o un  proceso constituyente con representación de proporcional y en paridad de género, las mujeres con discapacidad en Chile la interdicción seguirá siendo el mayor impedimento para que las mujeres decidan por sus propios cuerpos, contratos, y libertad de participar políticamente sobre todo en esta revolución social donde todos deben ser representados.

Gonzalo Mendoza y Catalina Arenas