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Opinión

¿Cuántos plebiscitos se necesitan para derogar una constitución?

Por: Dr. Diego Pardo-Álvarez | Publicado: 10.12.2019
¿Pretende la mesa técnica que, de rechazarse el texto de nueva constitución, la constitución de 1980 mantenga su feliz vigencia como si nada hubiera ocurrido en el intertanto? ¿Y pretende la mesa técnica que el primer plebiscito sea legítimo, participativo e inclusivo incluso bajo la amenaza de que su resultado pueda ser revertido por el segundo? La legitimidad del primer plebiscito depende significativamente de que la voluntad manifestada sea asumida como definitiva por parte del poder político. La mesa técnica, en cambio, cree que el resultado del primer plebiscito no es obligatorio para el poder político, sino sólo una voluntad a ser ratificada por el segundo plebiscito. Es evidente que la regla emanada de la mesa técnica cuestiona la relevancia del primer plebiscito y desincentiva la participación en él.

El acuerdo por la paz y la nueva constitución consagra la realización de dos plebiscitos. En el primero, se preguntará al electorado si “quiere una nueva constitución”, siendo las alternativas la aprobación o el rechazo. En el segundo plebiscito, la “nueva carta fundamental” redactada por el órgano constitucional será sometida a ratificación. Por plebiscito ratificatorio debe entenderse que será consultado al pueblo si aprueba el texto de una nueva constitución emanado del órgano constituyente.

El proyecto de reforma constitucional propuesto por la mesa técnica consagra una regla (art. 142 inc. 12 in fine) contraria al acuerdo celebrado por los partidos políticos. El documento emanado de la mesa señala que “si la cuestión planteada en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”. Esta regla emanada de la mesa técnica contradice el sentido del primer plebiscito consagrado en el acuerdo y pervierte la relación que cabe reconocer entre ambos plebiscitos.

La función del primer plebiscito constitucional radica en obtener del electorado una manifestación de voluntad en orden a afirmar o rechazar la vigencia futura de la “presente Constitución” de 1980. Al electorado se le pregunta en el primer plebiscito si aprueba o no la entrada en vigencia de una nueva constitución en el futuro. La pregunta, en otros términos, se refiere directamente a la vigencia futura de la constitución de 1980. Si se aprueba la idea de tener una nueva constitución en el primer plebiscito, entonces la ciudadanía ya se manifestó, en ese preciso acto, en contra de la vigencia futura de la constitución de 1980. Ante la aprobación, la pregunta ya no es si la constitución de 1980 perderá su vigencia, sino sólo cuándo esto ocurrirá.

El segundo plebiscito, en cambio, tiene por única función aprobar o rechazar el texto de una nueva constitución emanado del órgano constituyente. Si la “nueva Carta Fundamental” emanada del órgano constituyente resulta aprobada, entonces será promulgada y publicada “derogándose orgánicamente la Constitución actual”. El propio acuerdo, de esta forma, resuelve qué debe hacerse de ratificarse la nueva constitución, dejando en cambio abierta la respuesta a la pregunta acerca de qué debe ocurrir en caso de rechazarse el texto de la nueva constitución emanado del órgano constituyente.

De entre las múltiples respuestas a la pregunta que ocasiona el rechazo a la ratificación de la nueva constitución, hay una que se encuentra excluida por los propios términos del acuerdo. Si la nueva constitución no es ratificada por el electorado, podría acaso seguir discutiéndose, podría presentarse un texto alternativo o realizarse votaciones separadas. El órgano constitucional podría someter a ratificación el texto por partes o podría reconfigurarse y empezar la discusión constitucional desde cero. Lo que el acuerdo sin embargo excluye, es la posibilidad de que el plebiscito ratificatorio revierta la decisión tomada en el primer plebiscito. Si el primer plebiscito aprueba el cambio constitucional, no corresponde al segundo plebiscito rechazar el cambio constitucional. Pues eso no sólo es contrario al acuerdo celebrado por los partidos, sino también completamente inconveniente desde el punto de vista práctico.

El primer plebiscito aprueba o rechaza el cambio constitucional. Esta aprobación o rechazo es definitivo: si el electorado rechaza el cambio constitucional, entonces la constitución de 1980 reafirma su vigencia definitiva. Si en cambio el electorado aprueba el cambio constitucional, la suerte de la constitución de 1980 ya está echada. La pregunta del primer plebiscito no es condicional: su resultado no necesita verse ratificado por el segundo plebiscito. Pues la formulación del primer plebiscito –quiere Ud. una nueva constitución– es categórica. Si en cambio se cuestiona la voluntad del primer plebiscito por parte del órgano constitucional o por parte del segundo plebiscito, entonces se está vulnerando la voluntad constituyente expresada en el acuerdo por la paz y la nueva constitución.

La pregunta del primer plebiscito tendría que ser distinta si pudiera revertirse con el segundo. Esta es desde luego una manipulación: en el segundo plebiscito se pregunta directamente por el nuevo texto constitucional, pero la mesa técnica pretende que la respuesta valga también indirectamente como una confirmación de la constitución de 1980. Esta manipulación otorga una ventaja manifiesta a quienes rechazan el cambio constitucional: les bastaría con ganar uno de dos plebiscitos, mientras que quienes quieren una nueva constitución tendrían que ganar los dos. Esta ventaja no está contemplada en el acuerdo por la paz y la nueva constitución, sino que fue negociada por la mesa técnica de mutuo propio.

Además de contrario al acuerdo, la regla del art. 142 inc. 12 del proyecto de la mesa técnica es completamente inadecuado desde el punto de vista de la legitimidad del proceso constituyente. La verificación del segundo plebiscito supone la aprobación del primero. El proyecto, entonces, pretende que el segundo plebiscito mantenga la vigencia de la constitución de 1980 incluso habiendo una aprobación previa del electorado que la rechaza. ¿Pretende la mesa técnica que, de rechazarse el texto de nueva constitución, la constitución de 1980 mantenga su feliz vigencia como si nada hubiera ocurrido en el intertanto? ¿Y pretende la mesa técnica que el primer plebiscito sea legítimo, participativo e inclusivo incluso bajo la amenaza de que su resultado pueda ser revertido por el segundo? La legitimidad del primer plebiscito depende significativamente de que la voluntad manifestada sea asumida como definitiva por parte del poder político. La mesa técnica, en cambio, cree que el resultado del primer plebiscito no es obligatorio para el poder político, sino sólo una voluntad a ser ratificada por el segundo plebiscito. Es evidente que la regla emanada de la mesa técnica cuestiona la relevancia del primer plebiscito y desincentiva la participación en él. Esa no puede ser la intención original del acuerdo por la paz y la nueva constitución.

El efecto de esta regla sobre el trabajo del órgano constituyente es todavía menos aceptable. Pues el proyecto de la mesa técnica no sólo contradice el acuerdo y el primer plebiscito, sino que establece incentivos perversos para el trabajo del órgano constituyente. Pues incentiva que aquellos constituyentes en desacuerdo con el cambio constitucional busquen redactar la peor nueva constitución posible: de esta forma, será rechazada en el segundo plebiscito y se reafirmará –conforme a la regla del art. 142 inc. 12– la vigencia de la constitución de 1980. Ahora a quienes desaprueban el cambio constitucional se les informa que la mejor estrategia para mantener la constitución de 1980 es que la nueva constitución sea rechazada en el segundo plebiscito. Esta es una regla hecha a la medida de los defensores de la constitución de 1980.

La mesa técnica tuvo la oportunidad de comportarse a la altura de las circunstancias, de entender que su mandato proviene del pueblo en tanto poder constituyente, y de limitarse a interpretar y “concretar” el acuerdo al que llegaron los partidos, supuestamente, también representando al pueblo en su pluralidad y diversidad. Al contrario, la mesa técnica terminó por hacer precisamente lo que sus críticos de izquierda denunciaron: usurpar el poder constituyente del pueblo y negociar cláusulas contrarias al acuerdo como si se trataran de agentes de los partidos que las y los designaron.

Los partidos, desde luego, no están obligados a aprobar la regla del art. 142 inc. 12 emanada de la mesa técnica. Al contrario, si los partidos pretenden representar genuinamente al electorado –y no a intereses facciosos y particulares–, no pueden sino respetar, en sus propios términos, el acuerdo suscrito, considerando que la voluntad manifestada en el primer plebiscito no se encuentra sujeta a ratificación por el segundo. Los partidos políticos deben hacer respetar su pretensión de representar el poder constituyente y exigir a la mesa técnica que no revierta el sentido del acuerdo como si se trataran de representantes del pueblo. La mesa técnica, por su parte, no debió excederse en sus atribuciones, negociando cláusulas no contempladas en el acuerdo. El art. 142 inc. 12 de la propuesta debe ser o bien rechazado o bien reformulado.

Dr. Diego Pardo-Álvarez