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¡Chiloé distrito!: Frente a la nula representatividad insular en la(s) constituyente(s)

Por: Eduardo Mondaca | Publicado: 23.12.2019
¡Chiloé distrito!: Frente a la nula representatividad insular en la(s) constituyente(s) chiloe |
La representatividad del archipiélago de Chiloé es muy baja. De hecho, en la “convención constituyente” de la clase política es una representatividad casi nula, y –de manera similar- en la propuesta de Unidad Social esta representatividad insular es mínima o bastante relativa. La razón: en ambas propuestas no se altera la injusta posición distrital del archipiélago de Chiloé.

A más de dos meses de la irrupción soberana de la ciudadanía movilizada podríamos indicar que existen dos posturas constituyentes en disputa: la “convención constituyente” impuesta –más no propuesta- por la clase política y la “asamblea constituyente soberana, paritaria y plurinacional” propuesta por las más de 200 organizaciones que componen Unidad Social. La primera se viene imponiendo, por cierto, en base a la favorable asimetría de poder que implica su génesis estatal, la segunda viene siendo posicionada –de manera relativa- desde los gremios y movimientos sociales, pero con un fuerte dominio metropolitano-centralista y una baja presencia de los territorios.

En ambas propuestas, la representatividad del archipiélago de Chiloé es muy baja. De hecho, en la “convención constituyente” de la clase política es una representatividad casi nula, y –de manera similar- en la propuesta de Unidad Social esta representatividad insular es mínima o bastante relativa. La razón: en ambas propuestas no se altera la injusta posición distrital del archipiélago de Chiloé. Veamos.
Las 10 comunas del archipiélago de Chiloé (Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Curaco, Quinchao, Chonchi, Queilen, Quellón, Puqueldón) pertenecen al distrito 26, junto a algunas comunas de la provincia de Llanquihue (Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Maullín) y todas las comunas de Palena (Chaitén, Futaleufú, Hualahué, Palena). Pues bien, en este distrito, la comuna de Puerto Montt “por si sola” tiene más electores que las 10 comunas del archipiélago de Chiloé.

En este contexto, la compleja insularidad de un territorio con más de 40 islas habitadas y 9.200 km2 –un tamaño similar a Jamaica- tendría mínimas posibilidades de posicionar delegados en cualquiera de los procesos constituyentes dispuestos.

Para la convención constituyente de 100% de delegados, por ejemplo, “la elección de los miembros se realizará con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente”. Es decir, los mismos distritos (28), el mismo número de representantes (155) y está en discusión la inclusión de listas para independientes. Para el distrito 26, se elegirían 5 representantes o delegados constituyentes, donde -probablemente- solo 1 o 2 de éstos serían insulares. En términos pragmáticos, casi la totalidad de los delegados constituyentes del distrito 26 serán elegidos por la comuna de Puerto Montt. En efecto, en el escenario de la “convención constituyente” los candidatos insulares se verían obligados a integrar listas con candidatos de la capital regional, matizando la profundidad insular de sus propuestas y/o reduciendo ésta a un compromiso individual.

En la otra vereda, la propuesta de “asamblea constituyente” dispuesta por Unidad Social tiene, sin duda, una mayor profundidad soberana y democrática. Avanza, por ejemplo, en el aseguramiento de la paridad de género y la plurinacionalidad de ésta; contempla la figura del plebiscito intermedio o de disensos; aumentaría el número de delegados (de 155 a 244) y permitiría la posibilidad de generar listas de candidatos independientes. No obstante, no altera la estructura distrital. Lo cual, para territorios insulares como Chiloé, es nefasto en términos de representatividad.

La propuesta de Unidad Social plantea “profundizar la representación con 5 constituyentes base por distrito, aumentando un constituyente por cada 90.000 electores adicionales en cada uno de los distritos”. Pues bien, el distrito 26 cuenta con 390.930 electores, lo que permitiría pasar de 5 a 8 delegados constituyentes, aumentando las posibilidades insulares para tener –probablemente- 2 o 3 delegados constituyentes. Sin embargo, se sigue sin considerar la necesidad de asegurar –en un sentido fuerte- la representatividad de territorios insulares con profundas, e históricamente negadas, particularidades. Si esto no se asegura, la densidad soberana y democrática de la propuesta de Unidad Social se diluye para el archipiélago de Chiloé.

Ahora bien, una situación necesaria de considerar es que Chiloé cuenta con 146.289 electores, lo cual no es menor. Supera -por ejemplo- al número de electores de todo el distrito 27, que comprende la región de Aysén. Supera con creces al distrito base de 90.000 electores de la propuesta de Unidad Social. Y son electores de una compleja realidad insular con mínima representatividad en el proceso constituyente.
Cabe aclarar aquí que la “insularidad” no refiere a una excepcionalidad inventada o de baja intensidad diferencial. Refiere a una compleja realidad socio-geográfica que imprime profundas particularidades cualitativas en la estructura social, la cultura, la organización política, las políticas públicas, la diversidad biológica y ecosistémica, la estructura económica, entre otras dimensiones. Una realidad que incluso -vale destacar- se ha convertido en una categoría de análisis específico y diferencial que viene siendo abordada a nivel mundial a través de la Red de Universidades de Territorios Insulares (RETI).

Ahora bien, un proceso constituyente solo tiene profundidad soberana y legitimidad cuando adquieren representatividad las diferentes “comunidades políticas y/o territorios” involucrados en este hito refundacional del país. Una importante y excepcional comunidad política, insular en este caso, no está teniendo dicha representatividad y, por tanto, el poder constituyente se vuelve sobre ella como un renovado poder de dominación. La voluntad política de dicha comunidad insular no tendría caminos para institucionalizarse, en diferentes y especiales marcos de política pública por ejemplo; y un poder institucionalizado que desconoce la voluntad de la comunidad política insular pierde legitimidad en el archipiélago. Se volverá, nuevamente, una imposición centralista, metropolitana y continental.
En definitiva, definir al archipiélago de Chiloé –en tanto comunidad política insular- como un distrito excepcional debido a sus profundas particularidades aseguraría su representación a través de delegados constituyentes exclusivos para esta comunidad política. De igual forma, representaría un importante avance hacia el control soberano de los programas de candidatos a delegados constituyentes por parte de las diferentes orgánicas territoriales de Chiloé, asegurando la pertinencia insular de dicha representación.

Equipo del Centro de Estudios Sociales de Chiloé (CESCH).

Esteban Uribe Mansilla / Arquitecto
Eduardo Mondaca Mansilla / Doctor en Ciencia Política
Sebastián Henríquez Farías / Abogado
Vladia Torres Herrera / Antropóloga, Maestranda en Geografía
Daniela Gumucio Dobbs / Docente
Felipe Subiabre Gallardo / Sociólogo
Adolfo Mariñanco Riffo / Trabajador Social
Francisco Vásquez Peralta / Sociólogo
Lisette Soto Delgado / Socióloga, Doctoranda en Geografía

Eduardo Mondaca