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Opinión

Legitimidad democrática en el proceso constituyente

Por: Dayana Barrios Núñez | Publicado: 27.12.2019
Legitimidad democrática en el proceso constituyente constitucion |
La ilegitimidad de origen de nuestra Constitución es una cuestión irrefutable, sin embargo, ello no se agota allí. A pesar de las 130 reformas realizadas durante las últimas tres décadas y, siendo la Constitución más reformada en la historia de la República, vale reflexionar que el texto hoy con todas sus modificaciones, tal como lo sostiene el informe de PNUD, “no proporciona un marco normativo adecuado para los desafíos sociales, económicos y políticos que enfrenta la sociedad chilena de hoy”.

El desarrollo del constitucionalismo en Chile en los últimos 30 años ha sido un proceso carente de legitimidad democrática. El surgimiento de la Constitución del 80 en plena Dictadura no fue producto de la deliberación ciudadana y, peor aún, el referéndum de aprobación careció de garantías democráticas mínimas que todo proceso constituyente debiese asegurar.

La ilegitimidad de origen de nuestra Constitución es una cuestión irrefutable, sin embargo, ello no se agota allí. A pesar de las 130 reformas realizadas durante las últimas tres décadas y, siendo la Constitución más reformada en la historia de la República, vale reflexionar que el texto hoy con todas sus modificaciones, tal como lo sostiene el informe de PNUD, “no proporciona un marco normativo adecuado para los desafíos sociales, económicos y políticos que enfrenta la sociedad chilena de hoy” (PNUD, 2015). Así, al momento de iniciar un proceso constituyente, reviste de particular atención asegurar la legitimidad del procedimiento que nos dará un nuevo orden constitucional, garantizando tanto en él, como en el texto mismo, dos principios imprescindibles:

1- La apertura democrática.

2- La participación popular.

La apertura democrática nos advierte que todas las normas -incluso la Constitución- deben ser permanentemente susceptibles a ser modificadas por el pueblo. La reforma constitucional puede estar sujeta a mayorías cualificadas con procedimientos dirigidos a proteger la estabilidad del sistema jurídico frente al gobierno de turno, pero tal y como señala el profesor Colón-Ríos, la Constitución debe proveer a los ciudadanos ordinarios una válvula de escape que les permita transformar radicalmente (o sustituir) la ley fundamental”. Válvula inexistente hasta el pasado lunes en nuestra Constitución.

En esta misma línea, el proceso constituyente debe otorgar a los ciudadanos “la posición de asumir el espacio constitucional como radicalmente abierto, esto es, como capaces de incluir en la constitución cualquier contenido que les parezca apropiado”, de allí que su reglamentación debiese estar construida al servicio de ello y no al de cerrar los espacios constitucionales al pueblo.

Por otro lado, el principio de participación popular refiere a la idea de que las decisiones políticas deben tomarse a través de procesos que permitan el mayor grado posible de participación ciudadana. Así; elecciones populares, foros nacionales, grupos de trabajo, mesas temáticas y territoriales, consultas ciudadanas, informes de organizaciones sociales, observatorios ciudadanos o veedurías, cuentas públicas de asambleístas, entre otros mecanismos, son el piso mínimo para asegurar la participación de los ciudadanos ordinarios.

El Acuerdo Político por la Paz y la Nueva Constitución

El pasado 15 de noviembre se firmó un acuerdo que contenía un compromiso político para modificar la actual Constitución y con ello abrir camino a una nueva. Dicho acuerdo quedó cristalizado en la ley promulgada el pasado lunes 23 de diciembre. En ella se fijaron normas de reglamentación del proceso que a todas luces pretenden cerrar la participación del pueblo.

En primer término el establecimiento de un quórum supra calificado e inmodificable por la convención o asamblea, 2/3 de sus miembros, es una comprensión antojadiza del principio de apertura democrática, en la medida que no se puede pretender dar seguridad jurídica a una norma que aún no existe, que está en creación. A su vez, es una negación a la titularidad del poder constituyente del pueblo delegado en la Asamblea o Convención, en la medida en que por la vía legislativa, con la exigencia de un quórum tan alto, se generan obstáculos injustificables al único mandato delegado por el pueblo, esto es el “poder de redactar y proponer un borrador de una nueva constitución”, borrador que además será ratificado posteriormente por el pueblo a través de la figura del referéndum.

Otro punto que provoca controversia es la no consagración del derecho a voto y a ser electos los mayores de 14 y menores de 18 años, ya sea por mecanismos de participación voluntaria u obligatoria. Esto carece de justificación en la medida en que fueron ellos quienes iniciaron la reflexión constitucional el pasado 18 de octubre a través del estallido social y han demostrado ser actores activos en los últimos procesos de manifestación por más y mejor democracia para Chile.

Finalmente la omisión de la paridad y escaños reservados a pueblos originarios en el proyecto original es una negación expresa a la participación de las mujeres y  grupos históricamente discriminados. En las condiciones actuales de la sociedad chilena, sin acciones afirmativas reglamentadas para el proceso constituyente, es prácticamente imposible que haya representación en sus verdaderos términos de estos sectores de la población. Haber dejado esto a la suerte de las normas que hoy nos rigen, haría aspirar a un escenario parecido al que existe en el Congreso, esto es la escasa participación de pueblos originarios y al 22,95% de participación de mujeres. Afortunadamente en lo tocante, el Acuerdo por la Paz y la Nueva constitución ha sido subsanado gracias a la exigencia del movimiento social y la respuesta parlamentaria al margen de la reforma constitucional.

Con todo las razones para justificar que la Asamblea o Convención se vea obligada a aceptar normas de reglamentación que cierran el espacio constituyente al pueblo y niegan su participación son de índole ideológica y no técnicas, ellas nos traen al imaginario reflexiones que intentan anular eternamente nuestro poder popular como la de Jaime Guzmán quien a propósito la Constitución del 80 señalaba que “La Constitución debe procurar que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque – valga la metáfora – el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella sea lo suficientemente reducido para ser extremadamente difícil lo contrario” .

Finalmente exigir condiciones mínimas para tener una nueva Constitución legítima se vuelve crucial en el momento político actual, resulta clave entender que el Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución ha sido superado y nos encontramos en una nueva etapa en donde empujamos para lograr abrir por otras vías el proceso constituyente al pueblo y, aunque es responsabilidad de aquellos que pretenden anular la democracia dar razones suficientes para negar nuestra participación y la legitimidad del proceso, somos nosotros los llamados a exigir aquello que ha resultado ser piso mínimo en los legítimos procesos constituyentes de toda la región.

Dayana Barrios Núñez