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Cuotas electorales para personas con discapacidad en la elección de la Convención Constitucional

Por: Pablo Marshall y Eduardo Marchant | Publicado: 01.01.2020
Cuotas electorales para personas con discapacidad en la elección de la Convención Constitucional inclusion | Foto: Agencia Uno
El establecimiento de cuotas es sólo el primer paso de un esfuerzo por la inclusión de las personas con discapacidad en el debate constituyente. Ello requerirá, de ser electas algunas de ellas, trabajar en proveer de las adecuaciones y ajustes que se requieran para su participación en igualdad de condiciones en el debate constituyente, lo que podría incluir acceso físico (ramplas de acceso, asientos especiales) y adecuaciones de comunicación (braile, lenguaje de señas).

El pasado 17 de diciembre ingresó a tramitación legislativa el proyecto de reforma constitucional mediante el cual se establecen reglas complementarias al acuerdo por una nueva constitución, dirigido a la reserva de escaños para representantes de los pueblos originarios en el órgano constituyente que elaborará una nueva Constitución Política.

A pesar de que el proyecto original solo se limitaba a establecer una única disposición transitoria relativa a la reserva de escaños para los pueblos originarios, el desarrollo de la discusión parlamentaria culminó en la adición de una nueva disposición, específicamente pensada para las personas con discapacidad. En virtud de una indicación efectuada por el diputado radical Cosme Mellado, se aprobó incorporar al proyecto de reforma constitucional la disposición transitoria trigésimo primera, que dispone que las listas electorales que se presenten para la elección de los convencionales constituyentes deberán estar conformadas, a lo menos en un 10% de sus candidatos, por personas con discapacidad. Se establece, además, que el incumplimiento de esta exigencia acarreará el rechazo de la lista electoral infractora.

De este modo, el debate relativo a la conformación del órgano constituyente marca un hito en lo referente a la participación política de las personas con discapacidad. Es un hito, en primer lugar, en el sentido que refuerza la idea de que el punto de vista de las personas con discapacidad representa un insumo valioso para la elaboración del acuerdo fundamental de nuestra comunidad política. Concreta, asimismo, el derecho de las personas con discapacidad a ser incluidos en la comunidad, haciéndose parte del proceso de discusión y deliberación política. En este sentido, el proyecto verifica un compromiso de entregar mayores oportunidades a las personas con discapacidad, dejando atrás practicas excluyentes, contribuyendo a crear conciencia de la existencia de la discapacidad como un fenómeno social muy importante, lo que debería llevar a una reflexión de nivel nacional acerca de la forma en que podemos garantizar los derechos y satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad. Esa reflexión debe darse en el nivel constitucional y para ello la inclusión de las personas con discapacidad en el proceso de creación de una nueva constitución es una cuestión fundamental. En suma, el proyecto de reforma constitucional constituye una buena instancia para enfrentar el problema de la invisibilización que afecta a las personas con discapacidad.

Es un hito, en segundo lugar, porque permite anticipar una mayor promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el contexto de la discusión del nuevo texto constitucional. Muchos de los derechos constitucionales tienen profundas consecuencias para las personas con discapacidad, lo que hace deseable que esos derechos sean estructurados de forma de tener en mente el disfrute de los derechos y la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad. Es necesario también eliminar todo el lenguaje insultante y las barreras legales que impiden el ejercicio de cargos públicos por parte de personas con discapacidad.

Sin perjuicio que el proyecto de reforma constitucional que se comenta pueda leerse en términos positivos para la inclusión social de las personas con discapacidad, existen diferentes interrogantes en cuanto a su implementación.

En primer lugar, el establecimiento de cuotas es sólo el primer paso de un esfuerzo por la inclusión de las personas con discapacidad en el debate constituyente. Ello requerirá, de ser electas algunas de ellas, trabajar en proveer de las adecuaciones y ajustes que se requieran para su participación en igualdad de condiciones en el debate constituyente, lo que podría incluir acceso físico (ramplas de acceso, asientos especiales) y adecuaciones de comunicación (braile, lenguaje de señas).

En segundo lugar, las personas con discapacidad son un grupo heterogéneo, integrado por personas con tipos de discapacidad distintos (por ejemplo, discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y psicosociales). De este modo, tomarse en serio la inclusión de las personas con discapacidad en el proceso constituyente debiese significar favorecer que las distintas realidades y experiencias que integran la discapacidad se vean representadas adecuadamente.

En tercer y último lugar, es importante clarificar cómo se evaluará el cumplimiento del requisito de la cuota. La categoría de personas con discapacidad es una que tiene muchas zonas grises. Una forma institucional de identificación es la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Sin embargo, en dicho registro no están consignadas todas las personas con discapacidad en la medida que su utilización es voluntaria y va dirigida a acceder a beneficios sociales asociados a dicha condición. Muchas personas con discapacidad no están inscritas en dicho registro. Una forma que garantizaría que la voz de las personas con discapacidad sea adecuadamente representada sería que al menos ciertas personas tengan una afiliación a organizaciones de personas con discapacidad. Todo ello, sin embargo, está pendiente de ser decidido.

En conclusión, si bien la indicación de disposición transitoria apunta en una dirección correcta, inclusiva de las personas con discapacidad, dicha inclusión debe realizarse en términos que sean significativos para dicho grupo de personas, garantizando accesibilidad y ajustes razonables cuando sean requeridos, y aclarando y mejorando la posibilidad de una mayor representatividad dentro del heterogéneo grupo que las personas con discapacidad representan.

Pablo Marshall y Eduardo Marchant