Avisos Legales
Opinión

Elun: un wuekufe metió la cola

Por: Claudio Millacura Salas | Publicado: 21.01.2020
Elun: un wuekufe metió la cola | Agencia Uno
Quiero dejar testimonio en el momento previo, decirle a usted, de la manera más directa y transparente posible, que el acuerdo al que han arribado las fuerzas políticas agrupadas bajo la denominación de “Chile Vamos” respecto a la paridad y los escaños reservados e independientes es MALO. Y como es malo, mi temor es que las fuerzas políticas restantes agrupadas bajo la denominación “Ex Concertación”, “Democracia Cristiana”, “Socialistas”, “Radicales”, “Frente Amplio”, “Progresistas”, “Ex Frente Amplio”, “Regionalistas – Verdes”, “Comunistas”, etc. terminen aceptando esta mala propuesta.

Feula wiñotuan kiñe lifru miñche ñi lipag,
ngüyinun chumngechi ñi akun,
kiñe chod cuaderno iñchuu cheu niemum ñi wüneke wesake ül.
Feula doy kükelungelai re kuifintuingün.

Mañumtulen chi karüntu meu,
ponwi ñi ñuke meu ñi eluemaeteu ñi wiriael.

Ahora he de volver con un libro bajo el brazo,
sin olvidar cómo llegué,
con un cuaderno de hojas amarillas donde encerraba mis primeros malos versos.
Ahora no son mejores, sólo más viejos.

Agradecida de la naturaleza, desde el vientre de mi madre que me dio el poder de escribir.
Visión Gitana.
Graciela Huinao

Una o dos veces al año tengo la suerte de poder escribir en este medio digital que año tras año aumenta el número de lectoras/es. La razón es simple. El Desconcierto me ofrece un espacio alejado de las líneas editoriales y/o censura de los conglomerados periodísticos de circulación nacional, en donde puedo desarrollar sin grandes problemas mis reflexiones y opiniones respecto al acontecer nacional y su relación con los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. Hoy el escenario y los ánimos no están para grandes declaraciones ni menos para mensajes crípticos que no siempre quedan claros. En esta oportunidad me dirijo a todas/os/es lectoras de este periódico (lo que sin duda es una aspiración). No quiero sumarme a la larga lista de sesudos y conspicuos analistas del acontecer de los hechos del día después. Quiero dejar testimonio en el momento previo, decirle a usted, de la manera más directa y transparente posible, que el acuerdo al que han arribado las fuerzas políticas agrupadas bajo la denominación de “Chile Vamos” respecto a la paridad y los escaños reservados e independientes es MALO. Y como es malo, mi temor es que las fuerzas políticas restantes agrupadas bajo la denominación “Ex Concertación”, “Democracia Cristiana”, “Socialistas”, “Radicales”, “Frente Amplio”, “Progresistas”, “Ex Frente Amplio”, “Regionalistas – Verdes”, “Comunistas”, etc. terminen aceptando esta mala propuesta.

La ciudadanía en esta parte del relato brilla por su ausencia. Pero como tampoco me quiero sumar a los comentaristas “todólogos” o Pan-editorial o Pan-matinal o Multi-plataformas de comunicación es que me centraré en los Pueblos Indígenas, ¿la razón? (nuevamente) es que soy Mapuche.

Según la legislación chilena el único instrumento vigente que determina la calidad de indígena es la ley 19.253 denominada Ley Indígena (aprovecho, diga “indígena”, no “originario”, pues este adjetivo jurídicamente no significa nada y demuestra un desconocimiento grave del sujeto del que está hablando). Que en su TITULO I. Párrafo 2° dice:
“De la Calidad de Indígena

Artículo 2°. – Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:

a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva;

Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2.

b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena;
Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones, y

c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.

Artículo 3°. – La calidad de indígena podrá acreditarse mediante un certificado que otorgará la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Si ésta deniega el certificado, el interesado, sus herederos o cesionarios podrán recurrir ante el Juez de Letras respectivo quien resolverá, sin forma de juicio, previo informe de la Corporación.

Todo aquel que tenga interés en ello, mediante el mismo procedimiento y ante el Juez de Letras respectivo, podrá impugnar la calidad de indígena que invoque otra persona, aunque tenga certificado.

Artículo 4°. – Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastará la información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial, o un informe de la Corporación suscrito por el Director.

Se entenderá que la mitad de los bienes pertenecen al marido y la otra mitad a su cónyuge, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por sólo uno de los cónyuges.

Artículo 5°. – Todo aquel que, atribuyéndose la calidad de indígena sin serlo, obtenga algún beneficio económico que esta ley consagra sólo para los indígenas, será castigado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.

Artículo 6°. – Los censos de población nacional deberán determinar la población indígena existente en el país.”

No existe, entonces, necesidad alguna de inventar, proponer, crear o sugerir fórmula alguna que la re-emplace ni menos un pre requisito como el que contrario a la ley incurre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al solicitar una certificación a quienes cumpliendo con todos los requisitos de la ley quieren acceder a algún beneficio estatal como son las becas indígenas para estudiantes, por dar un ejemplo. Para reforzar entonces la idea anterior es que citaré el siguiente caso:

Mediante resolución exenta n°1616 del 14 de diciembre del 2018. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena dio a conocer un listado de 117 apellidos indígenas evidentes a través del Director Nacional (s) de Conadi, Sr. Fernando Sáenz.:

«Los 117 apellidos mapuche evidentes que se encuentran publicados actualmente en el sitio web de Conadi son sólo parte de esta iniciativa piloto, y seguiremos ampliando la base de datos de apellidos hasta completarla. Esto no significa de ninguna manera que si alguien no encuentra su apellido en ese listado no pueda obtener su acreditación de calidad indígena haciendo el trámite en nuestras oficinas»
Sin embargo, la noticia del Director (s) de CONADI, causó un gran revuelo, no sólo por ser contrario a la ley indígena, sino que además por lo poco prolija y exhaustiva de la “iniciativa piloto”. Como era de esperar quienes conforman la administración del Estado y a partir de su profundo desconocimiento del mundo indígena y su legislación, más que reparar en la arbitrariedad de la iniciativa, le solicitan a CONADI ampliar esta propuesta a los restantes 8 Pueblos Indígenas considerados en la ley 19.253.

“En la resolución se destaca que el listado efectuado en 2018 por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena no incluye apellidos de evidente origen indígena, por lo que se pide una actualización y corrección”.
Señalando más adelante que.

“Según se expuso, en el listado inicial figuran diversos apellidos con especificación de datos de origen, traducción, kupalme y pueblo indígena (originario), pero no incluye apellidos tan evidentes como por ejemplo: Huenchumilla, Nuyado, Leuquén, Catrillanca o Huilcamán”.

En una muestra de eficiencia de dicho servicio es que el 13 de junio de 2019 (una semana antes de Wetripantü) una nueva cifra de 3500 apellidos evidentes es anunciada:

“Los apellidos indígenas evidentes son parte de esta iniciativa piloto, y seguiremos ampliando la base de datos de apellidos hasta completarla. Esto no significa de ninguna manera que si alguien no encuentra su apellido en ese listado no pueda obtener su acreditación de calidad indígena haciendo el trámite en nuestras oficinas”, explicó el Director Nacional (s) de CONADI, Fernando Sáenz.”

A esta altura espero que el/la lector hayan reparado en el hecho que como dice el dicho “el chiste se cuenta solo”. Pero como vivimos en un Estado de Derecho (a veces y dependiendo para qué) es que en un fallo unánime La Corte de Apelaciones de Temuco acogió dos recursos de protección en contra de dicha “iniciativa piloto”. La sentencia en cuestión dice en uno de sus párrafos:

Argumentan que la medida también es ilegal, toda vez que mediante un instrumento jurídico de rango inferior al legal y reglamentario, se pretende restringir el alcance del artículo 2, letra b) de la Ley N° 19.253, que dispone
Señalando en su parte CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

NOVENO: Que, efectivamente la denominación empleada en la resolución impugnada “Aprueba nómina oficial de 117 apellidos mapuche evidentes” induce a error acerca de los verdaderos alcances de la misma, ya que si bien la CONADI no tiene facultades para modificar la ley 19.253 en sus artículo 2 y 3 y menos la normativa internacional al respecto, dado el lenguaje empleado por el ente administrativo, que induce a pensar que se pudiere haber establecido por esta vía una aparente categoría de apellidos dentro del pueblo indígena mapuche, lo que no se encuentra revestido de suficiente fundamento ni legal, ni lingüístico, ni histórico, que no se le confieren las atribuciones para hacerlo ni en la Ley Nº 19.253 ni en el Decreto Supremo Nº 392 del antiguo Ministerio de Desarrollo y Planificación.

Concluyendo que:

1.- Eliminar la expresión “oficial” del listado de apellidos mapuche.

2.- Abstenerse en lo sucesivo de denominar cualquier listado de apellidos con alguna expresión que pudiera inducir a pensar que existen diferencias entre los apellidos incluidos y aquellos que aún no lo están.

Por lo anterior, entonces, cuando los medios de comunicación de propiedad de los grupos económicos y/o administrados por el cuoteo político de la transición anuncian que “Chile Vamos” logra acuerdo respecto a mujeres, indígenas e independientes, cito:

En tanto, en lo relativo a la participación de pueblos originarios en la redacción de la nueva carta fundamental, se acordó un modelo similar al de Nueva Zelanda, con escaños reservados que sean proporcionales entre el tamaño del padrón especial indígena que se establecerá a través del registro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y el padrón nacional.

Lo que están haciendo, es validar una práctica contraria a la ley indígena y que excede a las atribuciones que la misma ley confiere a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, tal como ha sido señalado en los párrafos anteriores de este texto. ¿Ignorancia?, Sí. ¿Mala Fe? Responda usted. Así, en un escenario de suspicacia lo mínimo que como ciudadanos debemos exigir es transparencia y dominio de las materias que están tratando. De este modo y a manera de resumen es que puedo afirmar que tal acuerdo es MALO porque avala una conducta contraria a la ley y deposita la fe, respecto de quién es indígena y quién no lo es, en un instrumento ilegal construido por una institución que con dicha acción excede las atribuciones concedidas por la ley 19.253.

Pese a lo anterior, no quiero que el lector/a piense que lo que busco es desacreditar el proceso constituyente. Al contrario, lo que me motiva es invitar a mis hermanos/as/es indígenas (y afrodescendientes) a participar en todas sus instancias. Por ello, solo pido mínimos que garanticen nuestra participación. Sí, leyó bien, ¡mínimos! Porque máximos sería condicionar nuestra participación al cumplimiento de las exigencias establecidas en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Pero, un momento excepcional en la vida democrática del territorio que compartimos con los chilenos/as/es demanda una respuesta excepcional de parte de quienes siempre hemos sido excluidos de todos los procesos políticos, económicos, religiosos, sociales y un largo etc. Así como lo fue en otro momento excepcional, el plebiscito de 1989, donde votamos ¡no! hoy los Pueblos Indígenas (y Afrodescendientes) participarán (es una aspiración, una creencia, un acto de fe, una esperanza) de la sentencia “hasta que la dignidad se haga costumbre” a través de una nueva constitución política entendida no como un fin, sino como un medio que permita los cambios estructurales, que indígenas (y afrodescendientes), demandamos desde hace años y que se concretiza en nuestros vecinos chilenos a partir del 18 de octubre de 2019. Así exigimos el mínimo para alcanzar una real democracia que nos permita, en un Nuevo Chile, acordar un nuevo tipo de pacto social entre nosotros y ustedes.

Por ahora esa sería nuestro “dar” ( elun). Pregunto ¿Cuál sería el de ustedes?

Referencias:

-Elun significa dar en Mapuzungun.

-Pan- Prefijo de origen griego que indica todo, totalidad. https://www.gramaticas.net/2011/01/ejemplos-prefijo-pan.html

-Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620

-Cooperativa.cl. Conadi entregó primer listado de «apellidos mapuche evidentes» para la acreditación indígena.14 de enero del 2019. País.

https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/pueblos-originarios/conadi/conadi-entrego-primer-listado-de-apellidos-mapuche-evidentes-para-la/2019-01-14/041734.html

-Cámara de Diputado de Chile, Cámara solicita al Gobierno que la Conadi actualice listado de apellidos indígenas. 12 de julio del 2019. <https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=137499>

-Diario Constitucional.cl. Corte de Temuco acogió protecciones y ordena a la CONADI eliminar expresión ‘oficial’ de listado de apellidos mapuche. 19 de junio de 2019. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/06/19/corte-de-temuco-acogio-protecciones-y-ordena-a-la-conadi-eliminar-expresion-oficial-de-listado-de-apellidos-mapuche/

-Ibidem. Si al lector le interesa estos fallos en el link referido podrá encontrar textos íntegros de las sentencias en causas Roles 219-2019 y 226-2019. Si además al lector/a le interesa el tema es que dejo link de DECISIÓN AMPARO ROL C2170-13. Del consejo para la transparencia del 2013 referido al mismo tema:

-https://extranet.cplt.cl/Web_SCW/Archivos/C2170-13/Decision_Web_C2170-13.pdf

– CNN Chile. Proceso constituyente: Chile Vamos logra acuerdo en paridad de género, pueblos originarios e independientes. País. Nueva Constitución. 06.01.2020 / 09:58. https://www.cnnchile.com/pais/chile-vamos-acuerdo-paridad-de-genero-pueblos-originarios-indendientes_20200106/ . Ver además: https://www.latercera.com/politica/noticia/nueva-constitucion-senadores-chile-alcanzan-acuerdo-paridad-escanos-reservados-pueblos-originarios/963648/

Claudio Millacura Salas