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Juzgado Civil de Santiago condena en $40 millones al Fisco por uso de fuerza desmedida en procedimiento policial

Por: El Desconcierto | Publicado: 27.01.2020
Juzgado Civil de Santiago condena en $40 millones al Fisco por uso de fuerza desmedida en procedimiento policial Referencial Carabineros | AGENCIA UNO
La magistrada estableció que hubo un actuar desproporcionado y negligente de los carabineros que participaron del procedimiento en el año 2013.

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40 millones a una víctima de fuerza desmedida ejercida por carabineros en un procedimiento de entrada y registro a su domicilio en el año 2013.

En el fallo, la magistrada Jacqueline Benquis Monares acogió parcialmente la demanda deducida, tras establecer el actuar desproporcionado y negligente de los policías que realizaron el operativo que dejó con lesiones al demandante.

El falló explicó que se dio «cuenta de la ilicitud de la conducta realizada por el órgano de la Administración del Estado en este caso, puesto que tales daños acreditan que existió una desproporcionalidad entre los medios efectivos para llevar a cabo la inmovilización del actor en el momento de la Entrada y Registro, como asimismo medidas que, una vez constatada la identidad del actor y su total desligazón de los hechos materia de la investigación, eran innecesarias para mantener en efecto dicha diligencia y fueron más allá de los límites que la recta razón, las máximas de la experiencia y últimamente la ley, expresan para el desarrollo de esa tarea».

La resolución agregó que: «en cuanto al dolo o culpa del agente en su actuar -en este caso, el dolo o culpa de los agentes de la policía del Estado de Chile- vale decir que es de su cargo el uso de la fuerza física para mantener el orden y la seguridad nacional, objeto para el cual estudian y entrenan. Es decir -para determinar los requisitos del artículo 44 del Código Civil en relación a la culpa-, su negocio propio es la administración de la fuerza física necesaria en cada caso concreto para restablecer el imperio de derecho o evitar su quebrantamiento».

«Para determinar la fuerza física necesaria en el caso concreto de la Entrada y Registro en el departamento del actor, se debe estar a las características personales de éste y asimismo a las circunstancias concomitantes del lugar en que se ejecuta», se añadió en el texto.

En la resolución además se afirmó que «en cuanto a las primeras, no se registró en el libro de novedades o en acta alguna que el demandante haya opuesta resistencia a la ejecución. En cuanto a las segundas, la acción se desarrolló en un edificio destinado al uso habitacional y respecto del cual no fueron reportados antecedentes adicionales sobre la existencia de riesgos para el personal policial».

«Luego –continúa–, ya se dijo que la forma de suministrar la fuerza fue desmedida. Ahora, no existiendo motivos para prestarla de esa manera, los agentes policiales tenían la obligación de percibir, razonar y ejecutar, en ese caso concreto, cuál era la medida de la fuerza adecuada necesaria para hacer efectiva la Entrada y Registro en las condiciones que se ha dicho. De forma posterior, tenían la obligación de evitar sus consecuencias perniciosas una vez administrada de la forma que se hizo. De ello, no existe prueba alguna en autos de que se haya limitado el uso de la fuerza una vez constatada la identidad del actor, ni que se le haya asistido en sus dolencias físicas causadas por esa fuerza, actos ambos en que dichos agentes del Estado obraron con culpa reprochable, al no haber desplegado tales diligencias o cuidados».

Finalmente, se condenó «que en cuanto al monto de los perjuicios alegados, atendida la facultad discrecional otorgada por el legislador a esta magistratura para determinar el monto de los mismos, y teniendo presente los hechos de la causa latamente relatados en los considerandos previos, es que se fijara el monto del daño moral provocado a la demandante en la suma de $40.000.000″.

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