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Corte Suprema condena a cadete de la Fuerza Aérea por guarda ilegal de marihuana

Por: core | Publicado: 28.01.2020
Corte Suprema condena a cadete de la Fuerza Aérea por guarda ilegal de marihuana Imagen referencial | FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO
El cadete fue sorprendido portando marihuana en las dependencias de la Escuela de Aviación Manuel Ávalos Prado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condeno a un cadete de la Escuela de Aviación Manuel Ávalos Prado de la Fuerza Aérea (Fach) a la pena de 21 días de presidio, en calidad de autor del delito de guarda ilegal por personal militar de sustancias psicotrópicas prohibidas.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el auditor general del Ejército Rodrigo Sandoval– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial de Santiago.

«Que, según consta de la sentencia de primer grado, que la de segunda hizo suya, los hechos expuestos en el fundamento segundo, fueron calificados como del delito de guarda ilegal por personal militar, de sustancias psicotrópicas prohibidas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 14 de la Ley 20.000, atribuyendo al encausado participación a título de autor, para lo cual tuvieron en consideración los medios de convicción enumerados en el considerando primero, que refieren que la caja metálica con sustancia ilícita en su interior, se le cayó del bolsillo al cadete de primer año Ariel Miranda Sanhueza, en dependencias de la Escuela de Aviación ‘Capitán Manuel Ávalos Prado'», señala el fallo.

La resolución agrega que «ante tales hechos y circunstancias, y por lo que se ha expuesto en los fundamentos precedentes, los sentenciadores han interpretado correctamente la ley al encuadrar los hechos incriminados en el artículo el artículo 14 inciso 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 5 N°3 del Código de Justicia Militar. Todo lo anterior conduce a afirmar que no se han cometido las transgresiones de ley que sirven de soporte a este segmento del arbitrio, por lo que el presente capítulo del recurso de casación tampoco puede prosperar».

Finalmente, el fallo concluye que «se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado en lo principal de fojas 305, por la defensa de la sentenciado Ariel Enoc Miranda Sanhueza, en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 304, la que por consiguiente no es nula«.

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