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Cámara de Diputados aprobó «Ley Gabriela» que amplía el delito de femicidio

Por: core | Publicado: 30.01.2020
Cámara de Diputados aprobó «Ley Gabriela» que amplía el delito de femicidio Diputadas festejan aprobaci{on de Ley Gabriela | FOTO: AGENCIAUNO
Con la iniciativa se ampliaría el espectro de quienes cometan el delito. El pololeo o noviazgo entraría en la tipificación con penas que irían de 15 años y 1 día a 40 años.

Con 131 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones efectuadas por el Senado a la llamada «Ley Gabriela», con la cual se ampliarían los criterios de quienes cometan el delito y las condenas.

Si bien antes la ley expresaba que la víctima de femicidio era o había sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el proyecto que se aprobó señala que hoy agrupará también al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, agregando así las relaciones de pololeo o noviazgo.

En cuanto a las penas, el delito será sancionado como presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, de 15 años y 1 día a 40 años.

La iniciativa, conocida como «Ley Gabriela», en honor a Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas en manos del ex pololo de la joven, fue aprobada el día de ayer en el Senado y hoy en la Cámara de Diputados.

La nueva normativa sanciona la violencia de género contra las mujeres con tipos penales específicos como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo y una serie de agravantes que elevan las penas.

El proyecto agrega que se considerará delito cuando la muerte de la víctima sea la consecuencia de la negativa de establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual y cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

Establece también, como agravantes cuando la víctima esté embarazada, cuando se trate de menores de 18 años o mujeres discapacitadas, y cuando se mate en presencia de sus ascendientes o descendientes.

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