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Medios de comunicación y nueva Constitución: un debate necesario (primera parte)

Por: Javier Gallegos Gambino | Publicado: 02.02.2020
Medios de comunicación y nueva Constitución: un debate necesario (primera parte) | FOTO : PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO
No existe hoy, en nuestro país, una alternativa democrática que pueda frenar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. Las herramientas regulatorias para hacer frente a esta situación que hoy ofrece nuestro sistema son escasas, o nulas. La institucionalidad creada para estos fines está reducida al Consejo Nacional de Televisión, que además de tener por objeto exclusivo el análisis, estudio y fiscalización de las estaciones televisivas (descuidando otros medios como la prensa escrita, la radio o incluso plataforma de redes sociales), tiene pocas herramientas a su disposición para exigir y establecer límites a los contenidos emitidos en sus transmisiones.

¿De qué lado están los medios de comunicación? ¿Deberían estar de un lado o de otro? ¿Existe algo así como la imparcialidad u objetividad? ¿Deberíamos apostar a buscar un horizonte donde los medios promuevan esos valores? ¿Será la nueva Constitución una oportunidad para hacernos cargos de estos temas?

Hay varios elementos que nos permitirían aproximarnos a responder esas preguntas, que saltan a la vista diariamente, en todo momento, en toda transmisión, reportaje o comentario; y que han profundizado su contenido desde el 18 de octubre hasta los días que corren.

Para nadie ha sido indiferente el tránsito histórico que han tenido los medios de comunicación hacia una tendencia determinada, que a priori podría considerarse estrictamente económica, lejana a aspectos políticos, ideológicos o culturales. Pero resulta que el neoliberalismo radical ha cumplido precisamente ese mandato: permear, desde lo económico, toda la infraestructura social, económica y política en la que hoy nos desenvolvemos. Entonces, que un medio de comunicación sea sostenido por un grupo económico, o derechamente se considere una empresa, hace que sus determinaciones -a priori, económicas- sean en definitiva decisiones editoriales, ajustadas a la hoja de ruta valórica que dicho grupo o empresa representa o defiende. Los medios de comunicación adhieren la postura de la clase que los sostiene.

No existe hoy, en nuestro país, una alternativa democrática que pueda frenar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. Las herramientas regulatorias para hacer frente a esta situación que hoy ofrece nuestro sistema son escasas, o nulas. La institucionalidad creada para estos fines está reducida al Consejo Nacional de Televisión, que además de tener por objeto exclusivo el análisis, estudio y fiscalización de las estaciones televisivas (descuidando otros medios como la prensa escrita, la radio o incluso plataforma de redes sociales), tiene pocas herramientas a su disposición para exigir y establecer límites a los contenidos emitidos en sus transmisiones. Aquí es donde la empresa televisiva y sus accionistas comienzan a entrar en pánico: «Pero, ¿cómo es eso de que tenga que haber control sobre las transmisiones? ¿no sería eso un acto de censura? ¡¿dónde está mi libertad de expresión?! ¡Por eso yo rechazo la nueva Constitución! ¡Venezuela, Cuba!».

Tranquilidad. Un vicio propio de los tiempos actuales es confundir la libertad de empresa (en el rubro de las comunicaciones) con la libertad de expresión. Nadie está abogando aquí por la censura previa. Sí estamos proponiendo construir el camino para llegar a tener medios de comunicación verdaderamente democráticos. Sin concentración, sin grandes grupos económicos decidiendo a placer neoliberal.

Ahora bien, creo necesario retroceder un par de pasos. Propongo, en esta primera aproximación, que nos detengamos en el análisis comparativo del tratamiento de los medios de comunicación social en los países sudamericanos, a nivel constitucional. Luego, en una segunda parte, que analicemos la infraestructura normativa que regula, a nivel legal, a los medios en los mismos países; para, en una tercera parte y final, hacer un somero análisis de cómo la estructura señalada impacta de manera positiva o no en la configuración de medios de comunicación masivos democráticos y al alcance de todos y todas.

Partamos por lo primero. La expresión “medios (o medio) de comunicación” aparece cinco veces en todo el texto de la Constitución actual.

El artículo 9, casi a modo anecdótico, a propósito del hecho de incurrir en actos de terrorismo, prohíbe a sus responsables “explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo”. Luego, en el artículo 19, número 12, a propósito del catálogo de garantías establecidas en dicha norma, se hace referencia a la prohibición de que se establezca un monopolio estatal sobre los medios por vía de ley (llamativa consideración, y ciertamente orientada por la ideología del constituyente en dictadura). En el inciso tercero de la misma norma, se regula el derecho a rectificación en caso de afectaciones a la honra a personas naturales o jurídicas, por transmisiones ofensivas o injustas en su contra. Y finalmente, en el inciso quinto, se establece la creación del CNTV. Eso sería todo. La pobreza del tratamiento constitucional es sintomática de la crisis que hoy vivimos en esta materia.

En la constitución de Paraguay, Perú, Venezuela y Colombia, no existen capítulos apartados e independientes que regulen a los medios de comunicación. Sin embargo, en las tres se hace referencia a ellos de manera más o menos específica.

En la constitución paraguaya se reconoce que los medios de comunicación son de interés público; se garantiza el pluralismo informativo; y se establece que la ley regulará la protección publicitaria de “los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer” (artículo 27). Se reconoce expresamente el derecho de las personas “a recibir información veraz, responsable y ecuánime” (artículo 28); y se asegura, “en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético (…) sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas” (artículo 30).

En la Constitución de Perú, se establece que “los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural” (artículo 14, inciso cuarto). En Colombia, se garantiza la libertad de expresión, de informar y de recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Se señala respecto de ellos que son libres, y tienen responsabilidad social (artículo 20).  En Venezuela, se establece que el Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural; asimismo, que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana (artículos 101 y 108).

La constitución brasileña, consideró un apartado especial referido a esta materia. En su Capítulo V: “De la comunicación social”, regula la libertad de expresión en términos generales, la prohibición de la censura, algunas cuestiones relativas a la publicidad, y expresamente la prohibición de establecer monopolios u oligopolios respecto de los medios de comunicación social (art. 220, 5º.)

Ecuador y Bolivia han regulado con mayor solidez este aspecto en sus cartas fundamentales.

La sección tercera, de la “comunicación e información”, de la constitución ecuatoriana, regula cuestiones bastante interesantes. El artículo 16, por ejemplo, señala, entre otras cosas, que todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a (i) una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social; (ii) el acceso universal a tecnologías de información y comunicación; (iii) la creación de medios de comunicación social, y acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico. El artículo 17 señala que el Estado debe fomentar la pluralidad y diversidad en la comunicación: garantiza la asignación de las frecuencias del espectro radioeléctrico, precautelando que “en su utilización prevalezca el interés colectivo”; facilita la creación y fortalecimiento de comunicación públicos, privados y comunitarios; y prohíbe expresamente el oligopolio o monopolio de la propiedad de medios y uso de las frecuencias. El artículo 19 señala que la ley debe establecer la prevalencia de los fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación; y prohíbe la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, racismo, toxicomanía, sexismo, intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra derechos.

El capítulo séptimo, de la “comunicación social”, de la constitución boliviana, no se aleja mayormente de lo señalado respecto de la ecuatoriana. En su artículo 106 se establece, entre otras cosas, que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. El artículo siguiente, señala que los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados. Se reconoce como límites a la información y opiniones emitidas en medios de comunicación social, los principios de veracidad y responsabilidad. Se prohíbe la formación, directa o indirecta, de monopolios u oligopolios. Finalmente, se señala que el Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

Hay esperanza. No es nuevo ni extraño que el debate constitucional que se abre considere las alternativas mencionadas como una hoja de ruta. La comunicación y sus medios debe ser un eje central de las discusiones que vengan. Y esperamos que así sea.

Javier Gallegos Gambino