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Educación

Corte Suprema ordena al Mineduc financiar la totalidad de la carrera a estudiante a la que se le otorgó y luego negó la gratuidad 

Por: El Desconcierto | Publicado: 04.03.2020
Corte Suprema ordena al Mineduc financiar la totalidad de la carrera a estudiante a la que se le otorgó y luego negó la gratuidad  |
«El Ministerio de Educación incurrió en un acto que debe ser tildado de ilegal y arbitrario», ya que «contravino su determinación previa, por la que había reconocido que la citada recurrente satisface todas las exigencias prescritas en la ley para acceder a ese derecho», dice la resolución del tribunal supremo que ordenó al Mineduc financiar la totalidad de la carrera de la joven que estudia Geofísica en la Universidad de Concepción.

Este miércoles la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Ministerio de Educación financiar los años que dure la carrera universitaria de una estudiante de la Universidad de Concepción, luego de que la gratuidad le fuera concedida en 2019, y luego negada para el resto de su carrera.

En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que actuar del Mineduc fue ilegal y arbitrario, al restringir el financiamiento a la educación superior a la joven, «quien cumple con los requisitos legales para acceder a la gratuidad».

Considerando que la estudiante «recibió efectivamente el beneficio de que se trata para el año 2019, forzoso es concluir que, al decidir su otorgamiento, la autoridad reconoció que dicha alumna cumplía a cabalidad las exigencias previstas en la ley para acceder al mismo, pues de otro modo no se habría aprobado su solicitud», explica el fallo.
En esa línea, el texto agrega que «sólo puede concluirse que la citada actora consolidó su derecho a estudiar con gratuidad durante toda su carrera en el momento en que la autoridad reconoció que cumplía los requisitos legales necesarios para acceder a tal derecho y, en consecuencia, se lo otorgó, si no se demuestra que las circunstancias de esta persona han variado en forma tal que se impida mantener dicho reconocimiento».
Por esto, «al otorgar el beneficio de que se trata únicamente por el año académico 2019 el Ministerio de Educación incurrió en un acto que debe ser tildado de ilegal y arbitrario, pues, al decidir del modo descrito, no sólo desconoció el derecho de la actora (…) a cursar la totalidad de sus estudios de Geofísica con el financiamiento gratuito a que tiene derecho, sino que, además, contravino su determinación previa, por la que había reconocido que la citada recurrente satisface todas las exigencias prescritas en la ley para acceder a ese derecho», afirma la resolución.
Por tanto, el fallo concluye que: «se ordena al Ministerio de Educación otorgar a la recurrente el beneficio de gratuidad educacional por toda la duración oficial de la carrera de Geofísica que la señalada actora se encuentra cursando en la Universidad de Concepción».
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