“El recurrido Ejército de Chile, pese a ser un órgano público centralizado dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, ha deducido el recurso de apelación en examen, contraviniendo la normativa que gobierna la cuestión, pues ha comparecido realizando ese acto jurídico procesal, quien legalmente no detenta su representación judicial para comparecer en juicio", argumenta el fallo.
En esa línea, el texto establece que la determinación de rechazar el recurso se sustenta por "no haber sido interpuesta por el abogado procurador fiscal o su subrogante legal".
En su defensa el Ejército había argumentado que "la finalidad de la existencia de fotografías e imágenes aludidas radica en conservar solo un registro histórico militar, lo que difiere al concepto de homenaje", llegando a comparar a Contreras con José Miguel Carrera, a pesar de los más de 500 años de presidio a los que fue condenado Contreras por sus crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar.
"Contribuye a erradicar el negacionismo"
La determinación fue valorada por el Insituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), desde donde afirmaron que esta decisión contribuye "a erradicar el negacionismo" y a "reparar a las víctimas de la dictadura".