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Proyecto de ley busca multar con hasta $50 millones a quienes suban precios de productos durante pandemia, epidemia o alerta sanitaria

Por: core | Publicado: 18.03.2020
Proyecto de ley busca multar con hasta $50 millones a quienes suban precios de productos durante pandemia, epidemia o alerta sanitaria Cámara de Diputadas y Diputados. | Fuente: Agencia Uno (Archivo).
Se trata de una moción con origen en la comisión de Salud de la Cámara Baja que busca modificar el Código Sanitario, a fin de controlar las especulaciones de precios en momentos críticos y excepcionales.

Una modificación al Código Sanitario aprobó este miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados, a fin de prohibir el aumento de precios de productos en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Todo, en el marco del incontrolable coronavirus.

Se trata de un proyecto de ley, originado en moción, cuyo origen fue la comisión de Salud de la misma Cámara baja. Detalla que «no se podrá aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de la o las enfermedades relacionadas con dicha alerta, epidemia o pandemia», según se lee en la información publicada en el portal de la institución. En la misma línea, tampoco se podrán alterar los precios de los productos que sirvan para prevenir de forma directa o indirecta cualquiera de los estados mencionados anteriormente. Por último, se suman también aquellos productos de higiene personal, domiciliaria o ambiental. El periodo de tiempo en el que regirá la medida será durante lo que se prolongue cualquiera de los tres estados.

La medida regiría para laboratorios, farmacias, almacenes farmacéuticos y todo establecimiento que comercialice tales productos. La infracción, de acuerdo a la iniciativa, será de una multa que va desde las 50 hasta las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esta misma multa se duplicará si la infracción surgiera en estado de sitio, asamblea o emergencia, además de el retiro de la mercadería (en estos casos).

Si, por ejemplo, la modificación entrara en vigencia durante la alerta sanitaria, la epidemia o la pandemia ya decretada, las empresas a las que aplica la ley «deberán retrotraer los precios de medicamentos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico al que tenían al momento de decretarse dichas circunstancias», señalan desde la Cámara. Dicho escenario pone en un rol de fiscalización activa a las autoridades de salud.

La autoridad sanitaria tendrá que, mediante resolución fundada, determinar cuáles productos quedarán afectos a esta medida. Una vez hecho eso, también deberán establecer el número máximo de productos críticos para ser comprados en los establecimientos mencionados anteriormente. Ahora, en su segundo trámite, le toca resolver al Senado en el segundo trámite de la propuesta.

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