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Opinión

La salud como derecho: la necesidad de una nueva Constitución en Chile

Por: Raquel Águila Kiwi y Vicente Bustos Sánchez | Publicado: 20.03.2020
La salud como derecho: la necesidad de una nueva Constitución en Chile foto 2 salud | Foto: Elena Bulet
El escenario que se ha podido vislumbrar durante los últimos días da cuenta de esta complejidad: farmacias y otros actores especulando con los precios de mascarillas y alcohol gel, copago para atenciones médicas, tibias medidas respecto a la interrupción de jornadas laborales cuando pudiese haber afectación patrimonial al sector privado. En definitiva, soluciones que buscan equilibrar la balanza entre los grandes intereses económicos y la salud de las personas, privilegiando obviamente lo primero, dando cuenta así de la posición que asume un Estado hoy débil en la efectiva garantía de los derechos sociales.

El arribo del Coronavirus (COVID-19) a nuestro país, y la (falta de) respuesta de parte del Gobierno, ha puesto en evidencia cuáles son los límites del neoliberalismo y del Estado subsidiario para enfrentar desafíos de tal envergadura. La crisis sanitaria en desarrollo constituye un ejemplo de las consecuencias de no entender la salud como un asunto público: fenómeno que se origina en la deficiente consagración que existe del derecho a la salud en nuestra Constitución actual y se profundiza con la débil aplicación de las herramientas de las que hoy dispone la Administración para enfrentar la situación. Cabe abocarse entonces a una pregunta que surge nuevamente con fuerza a partir del 18 de octubre de 2019: ¿nuestra Constitución nos otorga las herramientas necesarias para garantizar un efectivo derecho a la salud (y otros derechos sociales)?

Para responder dicha pregunta, debemos recurrir a nuestro actual texto constitucional, el cual contiene los derechos y garantías que detenta cada ciudadano/a. Aquí ya podemos notar una fuente de conflicto, por cuanto el art. 19 Nº 9, que consagra el derecho a la protección de la salud, señala que al Estado solo le corresponde la obligación de garantizar el “acceso libre e igualitario” a dichas prestaciones, ya sea que se otorguen a través de instituciones privadas o públicas. De esta manera, la Constitución nos asegura únicamente la posibilidad formal de acceder a la salud (mera supervigilancia del derecho), pero exime al Estado de realizar la tarea fundamental que se requiere para hacer posible la efectiva realización material de dicho derecho: implementar políticas públicas que permitan a los/as ciudadanos/as gozar de prestaciones de salud gratuitas y de calidad.

Dicha configuración de corte neoliberal que impregna nuestra Constitución desde sus orígenes, y que se ha perpetuado mediante la interpretación que han realizado órganos como el Tribunal Constitucional o el mismo gobierno, hoy por hoy, (por ejemplo, en el reciente debate en torno a la constitucionalidad de la regulación de precios y el derecho de propiedad), genera una dinámica que hace que, ante la falta de consagración expresa de los derechos sociales, para la prestación de estos opere un mercado principalmente dominado por instituciones privadas. Estas internalizan las ganancias que obtienen por prestar servicios de primera necesidad, pero externalizan los costos que sufren en virtud del rol social que les correspondería cumplir, traspasándole dicha carga a cada ciudadano/a o, en el mejor de los casos, al Estado si este decide y puede hacerse cargo de ello.

El escenario que se ha podido vislumbrar durante los últimos días da cuenta de esta complejidad: farmacias y otros actores especulando con los precios de mascarillas y alcohol gel, copago para atenciones médicas, tibias medidas respecto a la interrupción de jornadas laborales cuando pudiese haber afectación patrimonial al sector privado. En definitiva, soluciones que buscan equilibrar la balanza entre los grandes intereses económicos y la salud de las personas, privilegiando obviamente lo primero, dando cuenta así de la posición que asume un Estado hoy débil en la efectiva garantía de los derechos sociales.

¿Qué hacer por lo pronto? El Estado tiene que disciplinar, regular y fiscalizar donde corresponda a los actores privados, dejar de ser un espectador que apela a la buena voluntad del mercado y asumir un rol protagónico en el resguardo de la salud de la población.

En definitiva, lo que se requiere para afrontar una crisis sanitaria de esta envergadura en el futuro, con un enfoque puesto en el bienestar social y no en privilegiar las ganancias económicas del sector privado, es tener una nueva Constitución para Chile que consagre un Estado social de Derecho y desplace la posibilidad de que nuevamente vivamos bajo un Estado subsidiario; que incluya derechos sociales para los ciudadanos/as; y que establezca que es una obligación preferente -si es que no exclusiva- del sector público prestar y garantizar la efectiva realización de dichos derechos.

Raquel Águila Kiwi y Vicente Bustos Sánchez