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Nacional

Contraloría reprende a alcaldes por participación en matinales y declara inválidas las cuarentenas comunales

Por: El Desconcierto | Publicado: 24.03.2020
La Contraloría General de la República se pronunció sobre distintas atribuciones que se han adjudicado los alcaldes y alcaldesas de diversas comunas durante la crisis sanitaria, argumentando que – de acuerdo a las leyes y la Constitución – solo el Presidente y el jefe de Defensa Nacional pueden decretar cuarentenas o cierres de fronteras locales, por ejemplo. Así también, estableció que la presencia de autoridades municipales en programas, «además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal», aparte de proporcionar un beneficio electoral.

Este martes la Contraloría General de la República se pronunció a raíz de diversas denuncias sobre las atribuciones que se han tomado los alcaldes y alcaldesas de diferentes comunas, durante la crisis sanitaria que afecta al país y al mundo, y además sobre la participación periódica de las autoridades comunales en programas matinales de televisión abierta.

Las atribuciones que se han adjudicado estos representantes y que debió revisar el ente fiscalizador del Estado, tienen que ver con algunas medidas como «el cierre de los correspondientes límites comunales, declaraciones de emergencia comunal, cuarentena en los respectivos territorios, restricción del tránsito local y el cierre o fijación de horarios de funcionamiento de determinados establecimientos».

En cuanto a la aparición de alcaldes en programas de televisión, Contraloría menciona denuncias que establecen algunas autoridades municipales se han convertido «en rostros permanentes» de estos espacios y que han entregado información ajena a sus funciones.

Al respecto del primer punto, el organismo estatal determinó que «el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser restringido bajo los indicados estados de excepción y, aun en estas circunstancias, con estricto apego a la regulación correspondiente a cada uno de estos. De este modo, compete a las autoridades expresamente habilitadas adoptar las decisiones que puedan implicar tal afectación», que en este caso serían solo el Presidente de la República y quienes este designe como jefes de Defensa Nacional.

Por lo tanto, la institución establece que las Municipalidades ni sus representantes pueden efectivamente decretar cuarentena en su comuna o restringir la locomoción local, por ejemplo, argumentando que esto significa «arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional».

Es así como Contraloría pide a los Municipios «revisar las medidas que han adoptado a propósito de la situación de
emergencia sanitaria que afecta al país, ajustando sus actuaciones a la normativa».

Finalmente, y en cuanto a la participación recurrente y divulgación de información ajena a funciones por parte de alcaldesas y alcaldes en matinales y otros programas y plataformas, el órgano fiscalizador sostiene que «la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios (televisión, radio, etc.); sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo publico, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos».

 

 

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