Avisos Legales
Opinión

Teletrabajo: riesgos inadvertidos

Por: Giorgio Boccardo | Publicado: 25.03.2020
Teletrabajo: riesgos inadvertidos | Foto: Agencia Uno
Tampoco queda claro los alcances de “asumir los costos” de la infraestructura y herramientas para desempeñar el trabajo: ¿serán las propias empresas las que pagarán teléfonos, computadores, Internet, o las cuentas de luz y agua?, ¿se habilitarán lugares especiales en el hogar o se tendrá que adaptar los dormitorios o cocinas como “espacios de trabajo”?, o en caso de trabajar desde un café, ¿quién pagará los costos asociados?.

En plena crisis epidemiológica, el Gobierno de Sebastián Piñera promulgó una “Ley de Teletrabajo”. Una norma que, pese a tener profundas consecuencias en la organización del trabajo, ha contado con escasa atención pública. Seamos claros: el problema no radica en las nuevas tecnologías en sí mismas o en la posibilidad de trabajar en espacios no convencionales, sino en el uso concreto que se le otorga y su impacto en el mercado laboral chileno. Entonces, en específico, ¿por qué esta ley perjudica a la fuerza de trabajo?

En primer lugar, esta “nueva modalidad de trabajo”, que ya existe de facto en varios sectores productivos, será aplicada dentro de un mes. Esto es, en el peak de la crisis del Covid-19. Es cierto que trabajadores y trabajadoras ya contratados podrán formalmente «pactar de mutuo acuerdo» cambiarse a teletrabajo y, en un plazo de tres meses, podrán retornar a la modalidad anterior unilateralmente. Sin embargo, si sucede como con las actuales extensiones de contratos, la resistencia a firmar será castigada con despidos. Además, en una situación de crisis como la que atravesamos, cuyos efectos económicos se extenderán por meses, el temor al desempleo entregará a los empleadores condiciones excepcionales para imponer sus propios términos. En tanto, para los nuevos contratos el teletrabajo ofertado será obligatoria. En suma, sin la participación activa de los sindicatos no será posible establecer condiciones mínimas de entendimiento mutuo.

En caso de existir modalidades mixtas de trabajo a distancia, teletrabajo y/o formas tradicionales, (que la nueva ley permite) no queda claro si los tiempos de traslado entre el domicilio y la fábrica, faena u oficina se imputarán a la jornada pactada. Todo parece indicar que no. Entonces, nada impide trabajar, por ejemplo, 6 horas en la casa y 6 en la oficina (es posible cumplir hasta 12 horas con las pausas ya establecidas por el Código del Trabajo), sumado a las horas de traslado.

La nueva ley establece que, cuando corresponda, se deberá implementar a costo del empleador “un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia». Además, que «el tiempo de desconexión deberá ser de, al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. En ningún caso, el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores». Ahora bien, suponiendo que se puedan fiscalizar violaciones a los límites de la jornada (la Dirección del Trabajo ha sido crecientemente desmantelada), nada impide que el cumplimiento de metas o de productividad (asociada a remuneración variable) hagan que el trabajador continúe desempeñando de facto sus labores como ya ocurre hoy en día.

La ley impide la comunicación entre empleador y empleado en horas no pactadas pero parece impracticable implementar una fiscalización oportuna. De hecho, la ley no considera sanciones en caso de transgredirse la norma. Con el agravante que no existe un control físico como en oficinas o fábricas donde hay horarios de ingreso y salida establecidos, y las horas extra se remuneran (aunque tampoco hoy se cumpla del todo).

La nueva ley contempla que el teletrabajo queda cubierto por las normas de seguridad e higiene, y el seguro contra accidentes, en tanto, las herramientas de trabajo quedarán a costo del empleador (lo que son mínimos en toda relación laboral asalariada formal). No obstante, existe una vasta literatura que releva los riesgos que genera la nula separación entre la vida social y laboral. Asimismo, considerando el tamaño de las viviendas en Chile, las condiciones de hacinamiento aumentarán. Tampoco queda claro los alcances de “asumir los costos” de la infraestructura y herramientas para desempeñar el trabajo: ¿serán las propias empresas las que pagarán teléfonos, computadores, Internet, o las cuentas de luz y agua?, ¿se habilitarán lugares especiales en el hogar o se tendrá que adaptar los dormitorios o cocinas como “espacios de trabajo”?, o en caso de trabajar desde un café, ¿quién pagará los costos asociados?

Lamentablemente, la premura con la que se legisló, que raya en la irresponsabilidad, ni siquiera se planteó los efectos que tendrá sobre la fuerza teletrabajadora. Pero basta observar lo ocurrido en estos pocos días de cuarentena para advertir los problemas de salud mental que generan el confinamiento en las actuales condiciones que vive la gran mayoría de la población.

Ahora bien, el teletrabajo no es aplicable a cualquier tipo de ocupación. De hecho, es muy probable que dada la fisonomía actual del mercado laboral y el desarrollo tecnológico de las empresas, alrededor de un 20 o 30% sea susceptible a formas de teletrabajo. De hecho, éste se concentra en la prestación de servicios profesionales, pero también en tareas de soporte técnico, contabilidad, servicio de rutina, ventas telefónicas, atención a clientes pero también puede estar asociado a pequeños talleres. Son ocupaciones que, en una proporción considerable, son desempeñadas por mujeres. Ahora bien, pese a que el proyecto contempla derecho a sala cuna (tal como lo estipula el actual Código del Trabajo), hay un riesgo efectivo que el trabajo de cuidados de las mujeres aumente, así como una mayor exposición de éstas a la violencia doméstica. Es decir, sin estar en sus objetivos declarados, puede significar una regresión significativa de las mujeres al hogar.

En suma, legislar en tiempos de crisis, con el objetivo de combatirla, ha introducido mecanismos de flexibilidad que pueden aumentar indiscriminadamente la intensidad del trabajo, generar consecuencias insospechadas para la salud física y mental en la nueva fuerza teletrabajadora, exponiendo a mayores riesgos a las mujeres. Además, nada impide que esta modalidad se expanda en un futuro cercano a, por ejemplo, clases en colegios y universidades, atenciones médicas y de servicios de salud en general, consultas legales y otros servicios profesionales y técnicos calificados. De hecho, ya está comenzando a ocurrir. Pero de momento, serán las ocupaciones de servicio poco calificadas, mayoritariamente ejercidas por mujeres, las que se verán crecientemente afectadas.

En definitiva, la extensión y profundidad de la crisis que atravesamos nos está colocando ante desafíos nunca antes imaginados. En la actual coyuntura, más que seguir exigiéndole a una élite indolente e incompetente que nos entregue soluciones, resulta cardinal que todas las fuerzas que estamos por fortalecer el trabajo y sus organizaciones nos apropiarnos de estas nuevas tecnologías, espacios y temporalidades del trabajo para construir formas de vida más dignas y solidarias. De nosotros depende convertir esta coyuntura crítica en una oportunidad para toda la humanidad.

Giorgio Boccardo