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¿Se pueden fijar precios en el Estado de Catástrofe?: Siete abogados y abogadas resuelven la duda

Por: Carlos Jara | Publicado: 18.04.2020
Que la conclusión depende de la posición política de quien interpreta la Constitución, que existe un mecanismo para fijar precios a través de la «moral» como regulador a la libertad económica, y que la Constitución es tan amplia que ambas alternativas son plausibles, son algunas de las respuestas que entregaron los expertos que conversaron con El Desconcierto. ¿La conclusión más clara? Aparentemente todo depende de si el Presidente desea fijar precios o no.

La fijación de precios suele ser una medida impopular entre los entendidos en materia económica. Sus implicancias suelen ir más allá de lo planificado, por lo que, excepto en casos muy particulares, es bastante poco utilizada.

Pero hoy, Chile y el mundo se encuentran en una situación excepcional. De hecho, eso es lo que establece el denominado Estado de Catástrofe que decretó el Presidente Sebastián Piñera a medidados de marzo.

Aún así, la fijación de precios no es una idea que haya rondado mucho en La Moneda. De hecho, el propio ministro de Salud, Jaime Mañalich, afirmó hace algunos días -en referencia a las alzas en los planes de las isapres- que el gobierno “no tiene atribuciones para decretar una fijación de precios”.

“El Estado de Excepción permite algunas cosas, pero no todas las que se le ocurre a todas las personas. Sería ilegal, y si lo lleva a tribunales, ganaría”, aseguró Mañalich en la ocasión.

Por otro lado, diversos actores del mundo político han intentando desmentir a Mañalich, afirmando que sí es una de las atribuciones del Estado de Excepción, y que basándose en el artículo 43 inciso 3º de la Constitución, que estipula que «por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada», el Presidente sí tendría esta potestad.

El Desconcierto quiso intentar zanjar esta disyuntiva, y para ello consultó con varios abogados constitucionalistas de distintos sectores, que entregaron sus perspectivas.

Fernando Atria, ligado históricamente al Partido Socialista (PS) pero que hoy se encuentra formando de un nuevo partido para el proceso constituyente (Fuerza Común), soostiene que desde su punto de vista, «en las condiciones actuales por supuesto que se pueden fijar precios, Eso quiere decir limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Porque son limitaciones al ejercicio del derecho, o sea, a las facultades que la propiedad da al dueño. Y una de las facultades que la propiedad da al dueño, es especificar los términos bajo los cuales los va a estar dispuesto a vender la cosa».

En síntesis, Atria plantea que «fijar limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad», como lo establece el mencionado artículo de la Constitución, «incluye el fijar precios».

Por otro lado, el abogado Jorge Correa Sutil, cercano a la Democracia Cristiana (DC), dice que «no hay ninguna norma que diga que se pueden fijar precios. El único caso en el que se pone la ley es en el de acopio y distribución de bienes. Pero incluso en ese caso, se plantea que toda expropiación debe ser indemnizada. Entonces, por ejemplo, en el caso de las isapres, si se fijaran los precios bajo esta regulación, el Estado tendría que pagarle luego a las isapres el dinero que perdieron, y eso significa que van a terminar los pobres pagando algo que beneficia a los ricos (porque por la vía impositiva el Estado recauda de todos, y luego pagaría un servicio que usan algunos)».

Independiente de aquello, Sutil agrega que «no me parece que sea una política razonable, ni posible, porque el Estado no va a poder controlar los efectos secundarios de esto (acaparación, especulación, mercado negro, etc)».

La moral como «válvula constitucional»

En tanto, el abogado de la UC de Valparaíso, Christian Viera, quien se identifica a sí mismo como «cercano a los que han trabajo desde la antigua Izquierda Autónoma», propone una tercera alternativa. Para Viera, «los precios se pueden regular por la vía de los límites que establece la Constitución a la libre iniciativa económica, que son tres: el orden público, las buenas costumbres y la moral. En este tercero me detengo yo. Trabajando con un concepto de moral, relacionado a la ética pública. Y si esto es así, si la moral como límite a la libre iniciativa económica, tiene una dimensión política, es decir, de la convivencia, un carácter social, por cierto que hay argumentos en la Constitución para poder limitar los precios».

El abogado constitucionalista explica que «uno tiene que preguntarse: ¿es moralmente correcto que en episodio de crisis sanitaria como el que estamos viviendo, se suban los precios de los medicamentos, los utensilios sanitarios, o de las planes de isapres? Moralmente, no es correcto«.

Desde esta perspectiva, «la moral como límite a la iniciativa económica», el abogado plantea que «hay una válvula constitucional que sí permitiría el control de precios«.

Una idea similar es la que planeta la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral, Viviana Ponce de León Solís, quien se define a sí misma como «independiente de izquierda». Afirma que «a partir de estos límites, uno podría argumentar que la moral es un concepto flexible que podría incluir su aplicación a una circunstancia grave de salud pública, por ejemplo».

En ese sentido, la académica explica que ya en el estado de normalidad «hay varios ejemplos de fijaciones de precios, lo que nos daría a entender que no es una práctica absolutamente inconstitucional. Eso ocurre en mercados monopólicos o imperfectos, como el transporte público, en telecomunicaciones, en suministro de agua potable y alcantarillado, etc. Y lo que tienen en común estos servicios es que son de interés público y, por lo tanto, la lógica detrás de esto podría ser extensible a alimentación, vivienda, implementos de salud, medicamentos, etc.».

Así también, la abogada sostiene que «las normas son tan amplias que su aplicación o no depende de la voluntad política. Y eso es un problema grave que existe en Chile, porque la interpretación de la Constitución no debería depender de la posición política«.

¿Norma demasiado amplia?

Por su parte, el abogado Jaime Bassa, quien es cercano al Frente Amplio, comparte la interpretación de que la norma es amplia, pero aclara que dicha amplitud no sería intrínsecamente mala.

«El mandato es tan amplio, que deja mucho margen para que sea interpretado. Y eso, en principio no es malo, porque como las condiciones de hecho que pueden justificar un Estado de Catástrofe son tan distintas, el Presidente necesita un margen para poder moverse con libertad. No es una dimensión negativa, no es una mala cosa que la Constitución permita un margen amplio, porque la situación de excepción puede ser tan extraordinaria, que el Presidente necesita margen», sostiene Bassa.

«Ahora, si alguien dice tajantemente ‘no se pueden fijar precios’, yo diría que esa respuesta está teñida políticamente. Porque decir que sí o que no, no significa hablar del texto jurídicamente correcto, sino que significa dar razones porque sí o porque no. Pero cerrarse absolutamente y decir que no a priori, antes de hablar de las razones, está teñido políticamente, absolutamente», enfatiza el legista.

En ese sentido, el profesor de la UDD y columnista de La Tercera, Sergio Verdugo, quien se define cercano a la «centro derecha más liberal», opina que «la fijación de precios es una medida posible», pero que debiese llevarse a cabo «solo de manera excepcional y transitoria. Independientemente de lo que establecen las normas jurídicas, la fijación de precios afecta valores importantes de una sociedad libre, y puede producir incentivos perversos como la creación de mercados negros y la escasez de productos de primera necesidad. Además, genera daños que podrían dar lugar a indemnizaciones costosas para el Estado. Por ello, es importante que la fijación de precios se dicte solo en caso de ser necesaria para preservar bienes superiores, como la salud y la vida, que no existan alternativas, y que se tomen las precauciones necesarias para reducir los efectos de los incentivos perversos, como asegurar que los productores sigan teniendo estímulos para seguir produciendo».

Finalmente, Sandra Ponce de León Salucci, profesora de Derecho Administrativo y Constitucional de la UC, quien se define «de centro», plantea que «en condiciones bien específicas de emergencia reales el gobierno puede tomar las medidas que sean necesarias, dentro de las cuales está la fijación de precios».

Respecto a la amplitud de la norma, la legista agregó que «efectivamente hay una amplitud de facultades, pero para mí eso no implica que la autoridad pueda actuar arbitrariamente siempre. Cuando se le da mayor amplitud de acción a la autoridad, ésta tiene que explicar mucho mejor y, por lo tanto, no es que se le dé una carta blanca. En el caso de un Estado de Excepción, el Presidente tiene que informale al Congreso de las medidas que va a adoptar. No es que sea absolutamente libre».

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