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Recursos de protección de Abofem y de Anef contra vuelta al trabajo presencial son declarados inadmisibles por Corte de Apelaciones de Santiago

Por: El Desconcierto | Publicado: 22.04.2020
Recursos de protección de Abofem y de Anef contra vuelta al trabajo presencial son declarados inadmisibles por Corte de Apelaciones de Santiago |
Los argumentos que la sala presidida por la ministra Dobra Lusic planteó en ambos fallos son idénticos, prácticamente calcados, y sostienen que sería parte de las facultades del Estado el tomar esta decisión, por lo que estaría fuera de la jurisdicción del tribunal. Desde Abofem ya presentaron una reposición del recurso, argumentando que el fallo es «sencillamente inaceptable», ya que «implica desconocer que el Estado, en su dimensión empleadora, es capaz de cometer acciones u omisiones, arbitrarias e ilegales, que atentan contra las garantías constitucionales de los y las funcionarias públicas».

Este martes la primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Dobra Lusic Nadal e integrada por la Ministra Jessica González Troncoso y el Ministro Rafael Andrade Díaz, declaró inadmisibles los recursos de protección que presentaron desde Abofem y desde la Anef para frenar la vuelta al trabajo presencial que impuso el gobierno para los trabajadores fiscales hace algunos días.

El argumento que presentan ambos fallos -idéntico en ambos casos- sostiene que «el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República». Algo que en ninguno de los dos casos habría ocurrido según el fallo, «por cuanto lo reclamado recae sobre una decisión de la administración central en ejercicio de sus funciones, cuyo contenido y aplicación del mismo deberá ser discutido por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes», sostiene la sentencia.

En el fondo, que el Estado solo estaría haciendo ejercicio de sus funciones, y que no estaría poniendo en peligro a sus trabajadores.

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Ante esto, desde Abofem ya presentaron una reposición del recurso de protección, en la que afirman que el argumento de que «lo reclamado recae sobre una decisión de la administración central en ejercicio de sus funciones», «nos parece sencillamente inaceptable». 

Esto porque «no es ni la primera ni la última vez que los y las funcionarios públicos han accionado por esta vía cuando una decisión de la administración (también en el ejercicio de sus funciones) ha dictado actos arbitrarios e ilegales que sean capaces de quebrantar garantías constitucionales. Piénsese, por ejemplo, en las acciones interpuestas por no renovación de contratas o por término anticipado de las mismas».

En segundo lugar, porque «aceptar la admisibilidad que recurrimos es equivalente a señalar que nunca más los y las funcionarios públicos podrán recurrir de protección (terminando con toda la vasta jurisprudencia acumulada por años a este respecto)».

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Y en tercer lugar, porque suponer que la Corte no puede pronunciarse sobre las decisiones, «implica desconocer que el Estado, en su dimensión empleadora, es capaz de cometer acciones u omisiones, arbitrarias e ilegales, que atentan contra las garantías constitucionales de los y las funcionarias públicas».

A continuación puedes revisar ambos fallos de inadmisibilidad, que de no ser por el número de rol de las distintas causas, serían realmente idénticos. Incluso, ambos recursos fueron emitidos exactamente en el mismo minuto (13:16) con solo 7 segundos de diferencia:

Anef:

Abofem:

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