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Opinión

La conveniencia política de la vejez en tiempos de pandemia y crisis sociosanitaria

Por: Paulina Osorio-Parraguez, Samuel Briones e Ignacia Navarrete Luco | Publicado: 24.04.2020
La conveniencia política de la vejez en tiempos de pandemia y crisis sociosanitaria | Foto: Agencia Uno
En algunos centros de salud -como fue el polémico caso del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco- y en otros lugares del mundo, se ha discutido generar protocolos ajustados de la UCI para priorizar como pacientes críticos a las personas menores de 65 años. En estos casos las personas mayores perderían su derecho a la atención en salud y a la vida. ¿El motivo? Ser mayor de cierta edad. Esto constituye una vulneración de los derechos humanos en la vejez tal como está estipulado en la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la cual Chile es país firmante desde el año 2017.

En el actual contexto de pandemia se evidencia un uso político de la edad cronológica para por un lado, no priorizar a personas mayores en el tratamiento ante la emergencia socio-sanitaria de COVID-19 por su condición de edad y, por otro lado, partidos oficialistas piden la libertad de asesinos y violadores de los derechos humanos por ser “viejos”. Pero por qué en un caso hay que dejarlos morir por “ancianos”, y en otro hay que dejarlos en libertad por “abuelitos”. ¿Es la edad un sí el motivo? Pareciera que aquí hay algo que hay que mirar con más detalle.

En algunos centros de salud -como fue el polémico caso del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco- y en otros lugares del mundo, se ha discutido generar protocolos ajustados de la UCI para priorizar como pacientes críticos a las personas menores de 65 años. En estos casos las personas mayores perderían su derecho a la atención en salud y a la vida. ¿El motivo? Ser mayor de cierta edad. Esto constituye una vulneración de los derechos humanos en la vejez tal como está estipulado en la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la cual Chile es país firmante desde el año 2017. Por otra parte, la posible propagación del virus en espacios carcelarios y la existencia de enfermedades de base de estos presos, fueron los argumentos para solicitar el indulto de quienes cometieron crímenes de lesa humanidad durante la dictadura en Chile. Aduciendo también la responsabilidad de otorgar un trato digno a criminales condenados en función de su avanzada edad. Los presos de Punta Peuco al día de hoy son personas mayores, pero no por eso dejan de ser asesinos. La edad no puede ser el motivo aquí. Injustamente, en estos casos es por su condición de edad avanzada que podrían haber sido liberados de sus responsabilidades por estos crímenes. El recinto carcelario de Punta Peuco, con todas sus comodidades y beneficios ya otorga más de lo que la Convención define como trato digno. El argumento de la edad esgrimido por la coalición de partidos oficialista es espúreo y enmascara una motivación política: otorgar impunidad a criminales de lesa humanidad.

Otro aspecto que llama la atención, son algunas consignas que promovieron este proyecto conmutativo, caracterizando a los presos y ex-militares de Punta Peuco como “abuelos”. Mientras que las posturas de rechazo señalaban lo contrario: “no son abuelitos”. Aquí, la primera  relación falaz es la de referirse como “abuelos” a estos hombres mayores en razón a su edad, naturalizando este rol familiar como parte constitutiva de la vejez. Pero aún más, el imaginario sociocultural que parece prevalecer es el de “abuelitos” como personas mayores “desvalidas”, frágiles, vulnerables, y sujetas a las inclemencias de su entorno -en este caso, el contagio de coronavirus en la cárcel-. Es necesario aclarar, entonces, la segunda relación falaz, que es la atribución de una calidad moral de “buena persona” en el personaje del “abuelo” o “viejito”. Son hombres viejos, sí, y este hecho cronológico no elimina sus crímenes cometidos durante la dictadura. De hecho, son hombres que han envejecido como criminales, asesinos y violadores de Derechos Humanos, quienes recibieron sólo tardíamente una condena. Es decir, no va al caso esencializarlos como personas frágiles por su edad. Lo que sí vale la pena mencionar, es el uso político a conveniencia de estas figuras. ¿Ser “abuelos”/”viejitos”, padecer enfermedades crónicas, y tener edades avanzadas, son entonces motivos y condiciones de indulto humanitario?

La paradoja expuesta, permite visibilizar y problematizar que no es la edad en sí misma la que construye la vulnerabilidad. El uso de la edad como límite a los derechos y deberes de las personas responde a un edadismo arraigado en nuestra sociedad. Independiente del rechazo al requerimiento de conmutación de penas, o a los protocolos clínicos, es importante estar alerta a este tipo de argumentos que equiparan la edad cronológica con debilidad física y mental. El peligro en esencializar la edad y que se torne en un argumento político yace en excluir a las personas mayores de participar en la sociedad. En el caso de los protocolos, se les excluye de su derecho a la salud y en el caso de la conmutación de penas, se les libera de cumplir con su responsabilidad penal. Un sistema realmente democrático se esfuerza en derribar este tipo de barreras edadistas para eliminar la discriminación arbitraria hacia la vejez.

Paulina Osorio-Parraguez, Samuel Briones e Ignacia Navarrete Luco