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Ley de Protección al Empleo: Asesores de la ministra del Trabajo afirman que no se fiscaliza si empresas tienen solvencia para pagar sueldos

Por: El Desconcierto | Publicado: 26.04.2020
Ley de Protección al Empleo: Asesores de la ministra del Trabajo afirman que no se fiscaliza si empresas tienen solvencia para pagar sueldos | Fotografía de Agencia Uno
«Es un pacto de buena fe», señalaron los abogados asesores de la ministra Zaldívar, Alejandro Charme y Cecilia Flores, en una entrevista con CIPER, donde también establecieron que el único camino que podrían tomar los trabajadores que se sientan abusados por sus empresas, es demostrar ellos mismos ante el poder judicial que las compañías mienten y están «económicamente sanas».

El medio digital CIPER conversó con dos asesores de la ministra del Trabajo, María José Zaldívar,  que explicaron que nada impide que las grandes empresas se acojan a la Ley de Protección al Empleo; que nadie revisa que estas compañías estén efectivamente en riesgo financiero; y que el único camino que podrían tomar los trabajadores – a los que el Gobierno les deja toda la responsabilidad de fiscalizar y denunciar -, que se sientan perjudicados por empleadores que engañaron a la autoridad, es que demuestren ante el poder judicial que las empresas están «económicamente sanas».

Así también, el medio consignó las principales críticas contra la medida y la acogida a un pago desde la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), especificando que el seguro no cubre íntegramente el monto de la remuneración perdida, sino solo una fracción de ella, y que además va disminuyendo cada mes. Por otra parte, esto se financia con las cotizaciones que han  aportado los mismos trabajadores, por lo que en la práctica están asegurando la continuidad de las empresas con sus ahorros.

Esto significa, que si las y los trabajadores son despedidos después de que se complete el periodo de suspensión del contrato, ya no tendrán fondos en sus cuentas del seguro de cesantía para enfrentar el desempleo.

Dentro del reportaje también se incluyen las cifras preliminares del Gobierno, sobre las empresas que se han acogido a la legislación: entre el 8 y el 15 de abril, un total de 56.986 empresas se registraron para suspender contratos con 786.790 trabajadores. De este total, alrededor de 3% correspondería a grandes empresas, según lo que estableció el subsecretario del Trabajo Fernando Arab.

Así, los abogados Alejandro Charme y Cecilia Flores, asesores del gabinete de la ministra María José Zaldívar que trabajaron en la propuesta y diseño de esta norma (Ley 21.227), explicaron a CIPER que este tipo de empresas no sortea ningún tipo de evaluación ni requisito especial asociado a utilidades u otros factores. Ni siquiera deben demostrar cómo están afectadas –total o parcialmente– por la pandemia, ya que solo deben presentar una declaración jurada ante AFC.

“Es un pacto de buena fe”, comentó Charme.

Así, establecieron que dejaron en manos de los trabajadores la responsabilidad de acudir a tribunales o a la Dirección del Trabajo, en caso de que se consideren perjudicados por la empresa, que en realidad no se vio afectada por la crisis sanitaria y estaría emitiendo un falso testimonio.

-Entonces, el empleador firma una declaración junto al sindicato o trabajador que dice que están en una situación que afecta total o parcialmente a la empresa. No se tiene que explicar cuál es esta afectación.

-En el pacto, no. O sea, algunas empresas lo podrán señalar, quedará a criterio de ellos. Pero no existe el requisito de que lo señale. Ahora ¿por qué no se están poniendo esas causales de suspensión?, porque el mercado de las distintas empresas es súper variable. En el centro puedes ver que un café que por mucho que quiera abrir, no está la gente tomando café en la calle.

¿Pero entonces no se tiene que acreditar que exista una reducción de ingresos, por ejemplo?

Ante la AFC no-, señala Cecilia Flores.

-¿Ante alguna otra institución?

Tendrías que acreditarlo mediante una denuncia por mal uso de la ley-, dice Charme.

Así también, detallan que esto se debe a que desde el Ejecutivo habrían tratado de generar rápidamente una ley para proteger a los trabajadores, y como determinar qué empresas tenían solvencia y cuáles no hubiera sido muy engorroso, en palabras de los abogados, decidieron promulgar la ley sin esa consideración.

“El pacto de suspensión exige previa consulta a la organización sindical. Si confiamos en que las organizaciones sindicales están pensando en los intereses de los trabajadores, obviamente no van a estar aprobando un pacto que no corresponde. Sería un mal uso de la ley”, estableció uno de los legistas.

«Creo que es momento de que los trabajadores tomen conciencia del documento que están firmando”, afirmó el otro.

Por último, en el reportaje se menciona el balance que aparece en la Memoria Anual de Ripley Corp, que indica que en 2019 la empresa tuvo más de $100 mil millones en utilidades. De este total, $75 mil millones corresponden a Chile.

¿Cómo se justifica que por un mes de cuarentena y cierre de tiendas una empresa con estas utilidades pueda acceder a que los trabajadores se paguen a sí mismos a través de la AFC?

Tú estás tomando una situación puntual respecto, a lo mejor, de las utilidades que obtuvo el año pasado, pero, como te comentaba antes, esta crisis puede ser muy profunda y realmente los efectos no los vamos a conocer hasta probablemente de aquí a dos, tres o seis meses más. Incluso un año más. Por tanto, en el caso de los que se acogieron indebidamente al pacto, los tribunales tendrán que evaluar si hubo afectación o no de esa empresa.

 

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