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Contraloría califica de «altamente complejo» caso de alcalde de Rancagua que regaló entradas a concierto con su nombre asociado

Por: El Desconcierto | Publicado: 12.05.2020
Contraloría califica de «altamente complejo» caso de alcalde de Rancagua que regaló entradas a concierto con su nombre asociado Alcalde de Rancagua, Eduardo Soto. |
«No corresponde que se incorpore la imagen o el nombre de la autoridad edilicia asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo y recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales, por lo que en lo sucesivo la Municipalidad de Rancagua deberá abstenerse de actuar de esa forma», establece el documento con el que la Contraloría se refiere al caso.

Los concejales del municipio de Rancagua Patricio Henríquez Henríquez y Danilo Jorquera Vidal, sumados al Core Juan Godoy Muñoz, denunciaron ante Contraloría un presunto acto irregular cometido por el alcalde de dicha comuna, Eduardo Soto (UDI) quien habría utilizado fondos públicos para regalar entradas al concierto «La Cumbre 2019«, en las que además, escribió su nombre.

«Hola: Quiero invitarte a disfrutar de un gran espectáculo artístico musical que se realizará en nuestra ciudad, La Cumbre 2019, que sin dudas quedará en la historia de Rancagua. Que lo disfrutes. Eduardo Soto Romero Alcalde de Rancagua«, decían las invitaciones que acompañaban a las entradas, según certifica la denuncia.

La historia comienza cuando el municipio se asocia con la «Fundación Encumbra«, la cual a través de la Corporación de la Cultura del municipio recibió un monto de 50 millones de pesos para llevar a cabo el festival musical. Ante esto, la fundación entregó unas 4 mil entradas al municipio para que fueran repartidas entre la comunidad.

«La Fundación Encumbra, en reconocimiento al aporte referido, entregará a la aludida corporación cultural, la cantidad de 4.167 entradas «Pase Diario», para ser distribuidas a los habitantes de la comuna de Rancagua», establece el convenio que ambas entidades firmaron.

Este intercambio fue aprobado por el Consejo Municipal de Rancagua, por lo que para la Contraloría «no se advierte inconveniente jurídico en la transferencia por la que se consulta«. «No se advierte que el municipio haya efectuado un desembolso de recursos para la adquisición de las referidas entradas -como lo sostienen los denunciantes-, sino que por el contrario la percepción de aquellas obedeció a una contraprestación efectuada a la aludida corporación en virtud del aporte otorgado a la reseñada fundación, según se indica en la citada cláusula tercera del convenio suscrito entre las partes», argumentó la entidad en ese sentido, librando a esta transacción de algún tipo de sanción.

Festival se cancela

El problema vino cuando el 4 de octubre de 2019, «la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins rechazó la solicitud para la realización del evento masivo «La Cumbre», por lo que «dicha actividad no se efectuó«, sostiene la Contraloría.

Ante esto, la Corporación Cultural del municipio presentó una querella por estafa contra la Fundación Encumbra (en un intento por recuperar los dineros), por lo que en lo respectivo a una potencial devolución de los recursos, la Contraloría afirma que «no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que, como ocurre en la especie, estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia», cerrando el tema de los dineros a lo que determinen dichos tribunales.

«No lo vuelva a hacer»

Aún así, queda pendiente el tema del alcalde, el cual es calificado como «altamente complejo» por el ente contralor, que le ordena al municipio «abstenerse de actuar de esa forma» en el futuro.

Esto porque el hecho «contraviene especialmente el principio de probidad administrativa al hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada dé trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales y, por consiguiente, quienes tengan participación en tales conductas, comprometen su responsabilidad administrativa«.

Asimismo, el fallo le recuerda al edil que «es el municipio, como institución; quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso reiterado de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusivas a aquella, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales, situación que no acontece en la especie».

Finalmente, el documento establece que «no corresponde que se incorpore -en cualquier época más aun tratándose de un período eleccionario- la imagen o el nombre de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo y recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales, por lo que en lo sucesivo la Municipalidad de Rancagua deberá abstenerse de actuar de esa forma observando tales directrices, lo que será fiscalizado por esta Sede de Control».

Revisa la resolución completa a continuación:

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