Cámara despacha al Senado proyecto que faculta al Presidente reservar uso prioritario del agua para consumo humano durante estado de catástrofe

Por: core | Publicado: 20.05.2020
Cámara despacha al Senado proyecto que faculta al Presidente reservar uso prioritario del agua para consumo humano durante estado de catástrofe / Fotografía de Agencia Uno
La moción faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Con 138 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la cámara de diputados y diputadas de Chile aprobó proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de catástrofe.

El proyecto impulsado por el diputado Diego Ibañez, miembro de las comisiones de Salud y Medio Ambiente de la Cámara, busca orientar legalmente las atribuciones del Presidente de la República en materia de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, con el fin de garantizar en situaciones de pandemia, crisis sanitaria y desastres naturales, el acceso y disponibilidad en cantidades suficientes de agua a la población afectada.

La moción aprobada hace patente la necesidad de asegurar el consumo humano como uso prioritario del agua y que, ante estados de catástrofe, como pueden ser los derivados de desastres naturales, del cambio climático, de la acción humana o el caso actual de una pandemia, el agua se vuelve aún más esencial para el adecuado desarrollo de la vida en las zonas afectadas.

Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca crear un nuevo cuerpo normativo en el que se dispone la obligación que tiene el Presidente de la República, durante los siete días corridos desde la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, de informar si hará uso de las facultades que le otorga el artículo 43 inciso tercero de la Constitución Política de la República y las medidas que adoptará, con el objeto de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria.

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