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DATO| Entérate de cómo funciona la Ley de Portabilidad Financiera que permitirá cambiarse de banco sin grandes costos

Por: El Desconcierto | Publicado: 03.06.2020
DATO| Entérate de cómo funciona la Ley de Portabilidad Financiera que permitirá cambiarse de banco sin grandes costos | Fotografía de Agencia Uno
Con esta nueva medida, tanto personas naturales como pymes y micro empresas, podrán trasladar productos entre bancos, tales como cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo o automotrices, entre otros.

Este miércoles el Presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva Ley de Portabilidad Financiera, que permite a las personas y micro, pequeñas y medianas empresas trasladar productos entre bancos, como cuentas corrientestarjetas de créditocréditos hipotecariosde consumo o automotrices, entre otros.

Sin embargo, desde Hacienda y Economía tienen 45 días para determinar cómo se va a poner en práctica la iniciativa, por lo que solo después de 90 días de su publicación en el Diario Oficial, los clientes podrán optar por este proceso.

Respecto a esta medida, Piñera declaró que actualmente «en el caso de un crédito hipotecario de 1.000 UF, para cambiarse hay que partir por pagar la comisión de prepagohay que volver a pagar los cotos de tasación de la viviendahay que volver a pagar los costos legaleslos gastos notariales y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces».

Así, y para resolver estos inconvenientes, esta ley le permitirá a las personas comparar la totalidad de los costosintereses y comisiones que los distintos bancos cobran por sus productos, haciendo el proceso de toma de decisiones más fácil para el cliente.

Entérate de cómo funciona esta iniciativa aquí:

  • Quiénes pueden acceder: Personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas. Según el Ejecutivo son unos 13,6 millones de chilenos y 840 mil empresas elegibles.
  • Qué productos financieros incluye: La ley permite portar cualquier producto financiero, como cuentas bancarias (corrientes, vista, etc.), líneas de crédito, créditos de consumo, créditos específicos (automotrices, por ejemplo), tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, entre otros.
  • Cómo opera: La ley incluye productos emitidos por bancos, compañías de seguros, administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, empresas que colocan fondos masivos (como créditos de automotoras o similares), empresas emisoras de tarjetas y otras firmas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Casos especiales: En el caso de los créditos hipotecarios o automotrices el procedimiento tendrá condiciones especiales, por la condición de garantía del inmueble o vehículo.
  • Trámite: Podrás pedir directamente a la empresa con que tienes productos financieros un certificado digital de liquidación, gratuito, con el resumen de tus obligaciones. El documento también lo podrá solicitar la entidad con que negocies mejores condiciones. Con el certificado de liquidación podrás elegir qué productos financieros quieres cerrar con el acreedor original y contratar con tu nueva institución, que te ofrecerá condiciones válidas por 7 días. Cuando aceptes esta oferta, otorgarás un «mandato de término», así tu nuevo acreedor cerrará los traspasos con el acreedor original y podrás contratar tus nuevos productos; y serán 3 días de plazo para el pago entre ambas instituciones.
  • Garantía física: En este caso se solicita el mismo certificado de liquidación, pero la nueva oferta podrá modificar el capital solicitado sólo hasta el valor del crédito inicial. El nuevo proveedor está obligado a respetar la oferta y no será necesaria la firma de la institución financiera de origen; al tiempo que el pago implicará el automático traspaso de la garantía, sin necesidad de alzarla, y quedará en manos del nuevo acreedor la solicitud de registro de la propiedad o automóvil.

 

 

 

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