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Corte Suprema confirma condena a miembros (r) de la FACh por torturas en dictadura

Por: El Desconcierto | Publicado: 15.06.2020
Corte Suprema confirma condena a miembros (r) de la FACh por torturas en dictadura Oficial de la FACh | Fotografía de Agencia Uno
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a Luis Enrique Campos Poblete, Sergio Contreras Mejías y Braulio Javier Wilkens Recart por el crimen de torturas contra Beatriz Castedo, las cuales fueron perpetradas en el año 1974.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a tres funcionarios en retiro de la Fuerza Aérea a la pena de tres años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autores del delito de aplicación de tormentos a Beatriz Aurora Castedo Mira, ilícito perpetrado en la Academia de Guerra Aérea, en diciembre de 1974.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos– rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a Luis Enrique Campos Poblete, Sergio Contreras Mejías y Braulio Javier Wilkens Recart.

La sentencia confirmó el fallo dictado por el ministro en visita Mario Carroza, que dio por establecidos los siguientes hechos:

«a.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea se mantuvo como un Centro de Detención clandestino, que albergaba a miembros de la Institución y a civiles con ideología contraria al régimen político militar de la época, los que sin excepción fueron sometidos a intensos interrogatorios bajo tortura y apremios físicos y psicológicos, por parte de funcionarios del servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea (SIPA), quienes les mantuvieron a su cargo por instrucciones de la Fiscalía de Aviación en Tiempo de Guerra, que servía de fachada de dichos actos deshumanizados;

b.- Que la aludida circunstancia, ocurre en virtud de los sucesos acaecidos en esa fecha, que acarrea a la Fuerza Aérea de Chile a iniciar acciones destinadas a investigar la conducta de Oficiales y Suboficiales por comisión de delitos relacionados con sus cargos y también de civiles, a los que se les atribuía haber prestado ayuda para favorecer una infiltración de sus filas;

c.- Que uno de los civiles detenidos bajo esta lógica de guerra, por estos efectivos de la Fuerza Aérea, fue la querellante Beatriz Aurora Castedo Mira, estudiante de enseñanza media a la fecha de los hechos y militante del MIR;

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d.- Que en el caso particular de Beatriz Castedo, el Fiscal Militar Horacio Otaiza, ya fallecido, reunión a un grupo de agentes y funcionarios de la Fuerza Aérea, y en virtud de información que recibieran de Leonardo Alberto Schneider Jordán, ex militante del MIR y en ese momento informante de la SIFA, planificaron un operativo y se concertaron para detener tanto a la víctima Beatriz Castedo Mira como también a su contacto, José Bordaz Paz, miembro del Comité Central del MIR, el verdadero objetivo de dicha operación ilícita.
Una vez armada la maniobra, el 5 de diciembre de 1974, en los momentos en que Beatriz Castedo se dirigía al punto de encuentro, a realizarse en la intersección de las calles Avenida Vitacura con Alonso de Córdova, fue abordada por un funcionario de la fuerza Aérea e intentó detenerla, como ella se resistiera, otro funcionario se baja de uno de los vehículos que se utilizaban para el operativo, y proceden a detenerla, ellos fueron Luis Enrique Campos Poblete y Braulio Javier Wilckens Recart, quienes la introducen a uno de los vehículos que participada de aquella conspiración, pero antes de trasladarla hasta la Academia de Guerra, los agentes se enfrentaron con su contacto José Bordaz Paz, a quien uno de ellos le dispara y le hieren, debiendo llevarlo de urgencia al Hospital de la Fach;

e.- Que una vez que ocurre lo de Bordaz Paz, Beatriz Castedo es trasladada al Centro de detención clandestino que la Fuerza Aérea utilizaba para los interrogatorios, la Academia de Guerra, donde la ingresa, le vendan la vista y luego la someten a intensos interrogatorios bajos diversos métodos de tortura, que detalla circunstanciadamente en su declaración en la Ciudad de México, en el mes de mayo de 2005, particularmente en un sector llamado La Capilla, para obtener con ello información acerca de sus contactos y actividades;

f.- Que parte de las torturas a las que fue sometida, consistieron fundamentalmente en golpes de puño en la cabeza y en el estómago, golpes en los oídos con las palmas abiertas, fue desnudada y sometida al método llamado ‘pau de arara’, que radicaba en colgar su cuerpo de un palo que ubicaban entre sus manos y los pies, los que a su vez se encuentran amarrados entre ellos, luego en ese estado procedían a aplicarle corriente en sus partes íntimas, también la privaron de alimentos y de agua y la sometieron a presión psicológica al saber que su silencio acarraría la muerte de otros militantes;

g.- Que los tormentos sufridos por la víctima, conforme a las normas del llamado Protocolo de Estambul, hacen concordante su historia de los síntomas físico con las incapacidades agudas y crónicas de sus alegaciones de abusos recibidos durante su encierro, particularmente los dolores lumbares, también las cicatrices en la muñeca derecha, atribuibles al método de tortura conocido como el ‘pau de arara’. La víctima presenta un daño psicológico, con sintomatología angustiosa y depresiva que se relaciona con su experiencia de prisión y tortura».

Por último, en lo que al aspecto civil respecta, la sentencia confirmó el fallo que condenó a los victimarios y al fisco a pagar $50.000.000 a la víctima.

 

 

 

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