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Ordenan a Gendarmería entregar nómina de contagiados en cárcel de Valparaíso

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 26.06.2020
Ordenan a Gendarmería entregar nómina de contagiados en cárcel de Valparaíso Carcel de Valparaiso, imagen de archivo | Agencia Uno
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional que apunta a activar medidas de testeo y aislamiento en centro penitenciario en prevención de la propagación del coronavirus.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de internos del módulo 115 del Complejo Penitenciario de la ciudad y ordenó a la Dirección Regional de Gendarmería confeccionar e informar por separado, número de interno y funcionarios portadores de COVID-19, sospechosos de contagio, cantidad de examen PCR practicados y cuarentenas decretadas, entre otros.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Mario Gómez, Inés María Letelier y Rosa Aguirre– acogió la acción constitucional que apunta a activar medidas de testeo y aislamiento en centro penitenciario en prevención de la propagación del coronavirus.

«Que del mérito de los antecedentes, se desprende que no se advierte indiferencia de Gendarmería de Chile al abordar la noticia y consecuencias del resultado positivo a examen PCR de uno de sus funcionarios, en concreto, uno que desarrolla funciones en el módulo 115 y se han adoptado una serie de medidas que tienden a proteger la seguridad de los internos que cohabitan en el Centro Penitenciario», sostiene el fallo.

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«No obstante, hay discordancia en el número de contagiados entregado por ambas Secretarías Ministeriales del Estado; además, la Seremía de Salud no tiene el registro o diferenciación entre funcionarios e internos que laboran y/o permanecen en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, su condición de sospechoso ni periodo de cuarentena», agrega la resolución.

Por tanto, el tribunal de alzada porteño resolvió que: «se acoge la acción constitucional de amparo deducida en estos autos, sólo en cuanto deberá la Dirección Regional de Gendarmería de Chile en coordinación con la Secretaría Ministerial de Salud de esta Región, efectuar las siguientes nóminas:

1.- Funcionarios portadores de COVID-19 (confirmados) y fecha estimativa de alta.

2.- Internos portadores de COVID-19 (confirmados) y fecha estimativa de alta.

3.- Funcionarios e internos (en listas separadas) sospechosos de haber contraído el virus por haber tenido contacto estrecho con una persona infectada.

4.- Funcionarios e internos (listado separado) que fueron sometidos al examen PCR, su resultado o estado pendiente del mismo, informando a los órganos administrativos y judiciales que se indican más adelante de su resultado.

5.- Nómina de funcionarios en cuarentena, periodo que la comprende y lugar en que deberán cumplirla, a fin de determinar la trazabilidad.

De todo lo obrado deberá darse cuenta a la Secretaría Ministerial de Justicia y a la Fiscalía Judicial de este Tribunal de Alzada».

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