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Opinión

Telesclav@s (2)

Por: Camila Musante | Publicado: 11.07.2020
Telesclav@s (2) El Gran Hermano en casa |
Gracias a la Resolución Exenta que regula los deberes de los teletrabajadores que laboran desde su domicilio, se ha abierto una puerta que hasta ahora creíamos impenetrable: la del hogar. No son suficientes las condiciones de explotación laboral en las que se encuentran hoy miles de teletrabajadores, la falta de regulación en el control de las horas extras, la violencia de género a la que las mujeres se han visto sobre expuestas, el acoso y el maltrato laboral. El gobierno decidió ir más allá.

Cuando leí 1984 de George Orwell por primera vez, me atemorizaba la figura del Gran Hermano, ese ser que estaba en todas partes, controlándolo todo, viéndolo todo a través de sus tele-pantallas, infiltrándose en los pensamientos del pueblo, en los sentimientos del pueblo. Al acabar la novela, recuerdo haber reflexionado: si hay algo peor que la esclavitud, es la telesclavitud, esa que se infiltra con una cámara hasta por tus ovarios para desmantelarlo todo. Dejándote al descubierto a través de una pantalla.

Trece años después, me siento a escribir esta columna con la misma idea aterradora en la cabeza: mi intimidad se ha acabado y debo rescatarla de sus nuevos dueños.

Gracias a la Resolución Exenta que regula los deberes de los teletrabajadores que laboran desde su domicilio, se ha abierto una puerta que hasta ahora creíamos impenetrable: la del hogar. No son suficientes las condiciones de explotación laboral en las que se encuentran hoy miles de teletrabajadores y teletrabajadoras, la falta de regulación en el control de las horas extras, la violencia de género a la que las mujeres se han visto sobre expuestas, el acoso y el maltrato laboral. No. El gobierno decidió ir más allá, quizás en un acto de despecho al no aprobarse la anhelada “Ley de Inteligencia” en el Congreso, e ingresar a la esfera privada de las chilenas y chilenos, con la excusa de que los empleadores tienen el deber de resguardar nuestra seguridad.

El texto del reglamento lo puede explicar mejor que yo: el artículo 4° habla sobre “el deber del empleador de confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo”. Lo que implica, en el caso de los trabajadores y trabajadoras que ejercen sus labores desde sus domicilios, que el empleador debe conocer las circunstancias particulares de su hogar, teniendo acceso a información personal del trabajador o trabajadora, lo cual constituye una clara vulneración al derecho fundamental de la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones privadas.

El texto continúa en la transgresión de garantías en su artículo 5°, imponiéndole el deber a los teletrabajadores de reportar a sus empleadores sobre las condiciones del lugar donde ejercen el teletrabajo y de no cumplir, o no hacerlo de forma oportuna, pueden aplicárseles sanciones que incluyan multas.

Luego, el artículo 6° (inciso segundo) establece la obligación para el trabajador o trabajadora que ejecute sus labores a distancia o teletrabajo que observe una conducta de cuidado de su seguridad y salud en el trabajo procurando con ello evitar, igualmente, que el ejercicio de su actividad laboral pueda afectar a su grupo familiar y demás personas cercanas a su puesto de trabajo. Este inciso es una evidente violación a lo dispuesto en la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la actual Constitución, pues implica controlar la conducta que ejerce el teletrabajador o teletrabajadora dentro de su domicilio, dentro de su núcleo personal y como se relaciona con su grupo familiar o convivientes.

Finalmente, en el artículo 11 del reglamento se encuentra la violación a la privacidad más grave de esta norma, estipulando que el empleador deberá disponer medidas de control y de vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas, con la periodicidad y en los casos que defina el programa preventivo. Estas medidas de control podrán ejecutarse a través de inspecciones presenciales del empleador en el domicilio del trabajador o en los otros lugares fijos de trabajo convenidos, o bien, en forma no presencial, a través de medios electrónicos idóneos, sin especificarse cuáles serían estos medios.

En el caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, las inspecciones presenciales o no presenciales requerirán siempre la autorización previa de uno u otro, según corresponda. La negativa infundada para consentir esta autorización y/o la autorización al organismo administrador, incluyendo la falta de las facilidades para realizar una visita ya autorizada, sea al empleador o al referido organismo, podrán ser sancionadas de conformidad al Reglamento Interno de la empresa. Lo que en la práctica se traduce en una multa para el trabajador o trabajadora que se niegue a que su empleador conozca la intimidad de su hogar.

La lista de vulneración de derechos es larga: autodeterminación informativa, la protección de datos personales, vida privada, inviolabilidad del hogar, comunicaciones privadas y la honra de la persona. Pero este reglamento, no sólo viola la esfera personal de las y los teletrabajadores (o, a estas alturas, lisa y llanamente telesclav@s), sino que además vulnera un valor mucho más preciado, incluso para algunas y algunos que la vida misma, que es la dignidad. Porque no hay modo alguno de vivir dignamente cuando mi empleador puede instalar una cámara para vigilar y controlar lo que hago en la intimidad de mi hogar.

Cuando pensábamos que ya nos habían arrebatado todo (las calles, la salud, la libertad), aún conservábamos un pedacito de cada un@ dentro de cuatro paredes. Pero ya no: ya nada de eso nos pertenece. Se lo llevaron, junto con el agua, las pensiones, la justicia de l@s caíd@s.

Sólo espero que pronto podamos despertar de esta pesadilla orwelliana.

Camila Musante