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Justicia ordena al hospital de Nueva Imperial salvaguardar la vida del machi Celestino Córdova incluso en contra de su voluntad

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 28.07.2020
Justicia ordena al hospital de Nueva Imperial salvaguardar la vida del machi Celestino Córdova incluso en contra de su voluntad |
«La conducta del recurrido puede desencadenar consecuencias nefastas para su salud e inclusive derivar en un desenlace fatal, por lo que se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como su vida”, explica el fallo, que acoge el recurso de protección presentado por el Servicio de Salud de la Araucanía, «autorizándose al personal de salud del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, a realizar todas las medidas terapéuticas, exámenes y tratamientos médicos que sean necesarios para el total y completo restablecimiento de la salud del paciente referido, aún contra su expresa voluntad o la de sus familiares”.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Araucanía Sur en favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, y autorizó al personal de salud del Hospital Intercultural de Nueva Imperial para que adopte las medidas terapéuticas necesarias que aseguren la vida e integridad física del machi, incluso en contra de su voluntad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada autorizó la intervención sanitaria, al considerar que la conducta de Córova, quien se encuentra en huelga de hambre desde hace 86 días, «constituye una grave amenaza a su vida y lesiona directamente su integridad física, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República».

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Lo anterior, teniendo en especial consideración que ha firmado un certificado en el que se manifiesta su voluntad de que a su respecto “no se haga ningún tipo de esfuerzo terapéutico para ser reanimado cardiopulmonarmente, sometido a intubación traqueal, ni ventilación mecánica, usar fármacos ni elementos invasivos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, se encuentra obligado legal y reglamentariamente a realizar todas las acciones de protección de la salud de sus pacientes, lo que justifica la legitimación activa para recurrir respecto del huelguista, en atención a que este último se está negando a recibir tratamientos médicos destinados a proteger su salud; así, tal como lo refiere el artículo 34 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud».

Para el tribunal de alzada, » conforme a los antecedentes aportados en audiencia y no obstante el derecho de autodeterminación invocado por la representante del recurrido, la extendida huelga de hambre ha puesto en riesgo sin lugar a dudas la vida del recurrido y ello implica que, si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse su fallecimiento, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser permitido, más aún teniendo en consideración que actualmente nos encontramos afectados por una pandemia mundial que claramente aumenta los riesgos para la salud y vitalidad del recurrido”.

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El documento agrega que «el ejercicio del derecho de autodeterminación del recurrido no es absoluto y debe equilibrarse con el respecto al derecho a la vida, y en la pugna debe necesariamente prevalecer este último, ya que sin él no puede accederse al goce de los demás derechos; en tal sentido, debe tenerse en cuenta que la conducta del recurrido representa acciones del tipo suicida, en el sentido generalmente entendido de que representa una acción de carácter arriesgado que puede causar grave perjuicio a la persona».

Dicha conducta no se encuentra entonces permitida legalmente, continúa el fallo, «pues si bien el artículo 14 de la Ley N°20.584 consagra el derecho del paciente a otorgar o denegar cualquier procedimiento o tratamiento voluntario de carácter médico; jamás la negativa a someterse a tales acciones de salud podrán tener como objetivo acelerar la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Facultándose, en tales casos a los organismos de la salud, a actuar aún sin el consentimiento del paciente, cuando se encuentre en riesgo vital».

«La conducta del recurrido puede desencadenar consecuencias nefastas para su salud e inclusive derivar en un desenlace fatal, por lo que se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como su vida”, agrega el documento legar, que finalmente acoge el recurso de protección, «autorizándose al personal de salud del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, a realizar todas las medidas terapéuticas, exámenes y tratamientos médicos que sean necesarios para el total y completo restablecimiento de la salud del paciente referido, aún contra su expresa voluntad o la de sus familiares”.

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