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Corte Suprema condena a siete ex agentes de la DINA por secuestro y homicidio calificado

Por: El Desconcierto | Publicado: 29.07.2020
Entre los condenados por el homicidio de Ángel Guerrero se encuentran Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo, a penas de 14 y 19 años de presidio, respectivamente.

Este miércoles, la Corte Suprema acogió el recurso de casación y elevó las penas que deberán cumplir siete ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, quien fue detenido ilegalmente en mayo de 1976, permaneció secuestrado en cuarteles clandestinos de Simón Bolívar y Villa Grimaldi y finalmente ejecutado en el sector de la Cuesta Barriga.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– anuló la sentencia de la Corte de Santiago que había rebajado las penas y confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza.

De este modo, la sentencia deja a firme la de primera instancia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio calificado; y de 6 años de presidio, como coautores del secuestro calificado. En tanto, los agentes Héctor Raúl Valdebenito Araya y Sergio Orlando Escalona Acuña deberán purgar 10 años y un día de presidio como coautores de delito de homicidio calificado, y 6 años por secuestro calificado.

En el caso de Miguel Krassnoff Martchenko, Hernán Luis Sovino Maturana y José Abel Aravena Ruiz fueron sancionados con 8 años de presidio por homicidio calificado y 6 años por secuestro calificado.

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Respecto a la investigación de la causa, el ministro Vázquez Plaza esclareció que Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido cuando caminaba en compañía de una tía por agentes de la DINA, quienes a la fuerza lo ingresaron a un vehículo, llevándolo hasta el cuartel Simón Bolívar en la comuna de la Reina, y luego al cuartel de Villa Grimaldi, lugar donde fue visto por otros detenidos, y torturado.

El juez agrega que posterior a aquello los agentes de la DINA le dieron muerte en el interior de la Cuesta Barriga, para después lanzar su cadáver al interior de un pique minero ubicado en el sector. Gracias a las pericias médico legales, se encontraron restos óseos que dieron identificación positiva para Ángel Guerrero.

La sentencia establece error de derecho en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció que la muerte de Guerrero Carrillo fue homicidio simple y no homicidio calificado y consideró que se deben aplicar la agravante de alevosía. Asimismo consideró que no corresponde aplicar la prescripción gradual de la pena.

Por otro lado, el fallo del máximo tribunal estableció que no corresponde aplicar la prescripción de la acción civil, por lo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos) a familiares de la víctima.

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