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Matar al agresor: El caso de Sara y el debate sobre el derecho a la legítima defensa  

Por: Meritxell Freixas @MeritxellFr | Publicado: 03.08.2020
La mujer fue víctima de violencia intrafamiliar de su expareja, quien incumplió una orden de alejamiento para llegar a su casa y amenazarla de muerte en reiteradas ocasiones. La última, con intenciones de atacarla con una hacha. Ella respondió. Ahora enfrenta una condena por parricidio, mientras su defensa busca la absolución apelando a una exención de responsabilidad criminal por derecho a la legítima defensa.

Hasta tres veces le repitió que la mataría. La última de las amenazas, ya fue con un hacha en la mano, dispuesto a cumplir su palabra. Entonces, Sara se defendió. Lo hizo con un cuchillo de la cocina: se lo clavó una sola vez, en el tórax, y acabó con la vida de Flavio Avilez.

Los hechos ocurrieron el pasado 3 de junio en Puerto Raúl Marín Balmaceda, una pequeña localidad de la comuna de Cisnes, en la Región de Aysén. Sara había sufrido cuatro años, prácticamente desde el inicio de su relación, de violencia intrafamiliar (VIF) perpetrada por Avilez. La mujer, de 45 años, había presentado dos denuncias contra su expareja, una en septiembre de 2019 y otra en mayo de este año. Sobre la primera, la Fiscalía decidió no perseverar por falta de antecedentes, mientras que tras la segunda él quedó con una orden de alejamiento de Sara y su hogar.

“A pesar de tener la cautelar, él fue a la casa para pedirle cigarros [a Sara] e iniciar una conversación con ella. Le reclamó que no había dormido en la casa y que tendría otra pareja”, explica Oriana Macías, defensora penal pública de Puerto Cisnes. Durante aproximadamente una hora se produjo una discusión entre ambos que subió de tono hasta llegar a las amenazas de muerte contra Sara y el final de Avilez. Tras recibir el contraataque, el hombre, de 35 años, se desvaneció. “Ella salió arrancando a pedir ayuda a la calle, gritó mucho rato hasta que encontró una persona en un auto. Trató de proporcionar ayuda médica lo más pronto posible a su expareja, pero lamentablemente falleció en el sitio del suceso”, precisa la abogada.

Sara fue detenida y en su formalización se le imputó el delito de parricidio, que puede conllevar penas de presidio mayor (15 a 20 años ) a perpetuo simple. Si bien el Ministerio Público solicitó prisión preventiva, el tribunal optó por decretar arresto domiciliario total: “Es una víctima de VIF, no sería un peligro [para la sociedad], porque ella se defendió de un ataque inminente contra su vida. Si bien la lesión produjo la muerte de su expareja, fue una sola lesión; en cambio, ella tiene varias en su cuerpo”, considera Macías. Según verificó la defensora, Sara tiene una quemadura en el pecho y el estómago que la dejó hospitalizada un mes y por la que requirió injertos. “Esto fue otro episodio de VIF que ella no denunció”, asevera la abogada. Al momento de ser detenida, añade, también tenía heridas en la zona frontal del cuero cabelludo, en el pómulo izquierdo y hematomas en el brazo. “Ella se las atribuye a él, de otras ocasiones”, dice la defensora.

Sin responsabilidad criminal

Oriana Macías prepara la defensa de Sara en el juicio a partir de una causal para la exención de responsabilidad criminal recogida en el artículo 10 numeral 4 del Código Penal chileno: la legítima defensa. Según el texto, se la puede considerar como tal cuando concurra una agresión ilegítima en circunstancias de “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla” (proporcionalidad) y “falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”. “La ley permite a las personas defenderse de una agresión en contra de su vida y en ese entendido no debería ser condenada, sino absuelta”, asegura la defensora.

La abogada de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, Lorena Astudillo, opina que en Chile “no es tan difícil demostrar la legítima defensa”. Sobre la segunda circunstancia planteada en la ley, destaca: “Se defendió con un cuchillo, una arma blanca, pero de una fuerza considerablemente menor que [la que podría resultar de] ser atacada con un hacha”. Para la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, “hay elementos para decir que ella se está defendiendo porque [el agresor] la iba a atacar, ya había infringido una orden de alejamiento y tenía una historia de agresiones previas que le permitían tener claridad de que iba a cumplir sus amenazas”.

La subdirectora de la Comisión de Derecho Penal de Abofem, Carolina Sepúlveda, asegura que el Ministerio Público “tiene la obligación” de investigar tanto la culpabilidad de la imputada como las eventuales causas que la eximen de responsabilidad, como la legítima defensa. Para ella, lo relevante de la investigación es que incorpore la perspectiva de género y que “se entiendan las circunstancias y el miedo a los que se enfrenta una mujer cuando se le acerca quien ha sido su agresor por varios años”.

Según Macías, en los casos de parricidios perpetrados por mujeres hacia sus parejas, en general, “no se da” la legítima defensa, sino que las defensas suelen argumentar lo que se conoce como “estado de necesidad exculpante” por la VIF. Se trata de una causal incorporada en la ley de femicidio de 2010, explica la defensora, más difícil de probar y en la que “la mujer no responde inmediatamente a la agresión, sino que [para responder] espera que el agresor no pueda cometer una amenaza contra su vida”, por ejemplo cuando está durmiendo.

El Desconcierto contactó a la Fiscalía de Aysén para recoger la opinión del fiscal del caso, Pedro Poblete. Sin embargo, respondieron que ”no efectuará comentarios a la prensa en relación a esta investigación, la cual se encuentra actualmente vigente hasta aproximadamente mediados de agosto y con diligencias en curso, como parte del principio de objetividad del Ministerio Público”. En declaraciones que el magistrado entregó a La Tercera a principios de junio, sostuvo que los antecedentes que tenía hasta el momento de la audiencia, no le permitían “configurar una legítima defensa”. Calificó la situación de “grave”, con datos por “despejar”, y si bien reconoció que “no se cierra” a reconocer la VIF, subrayó que hay “una familia al otro lado que extraña a un familiar”.

El rol del Estado

Según datos de la Fiscalía, en 2019 en Chile hubo un total de 87 víctimas de parricidios, es decir, personas asesinadas por un familiar directo o pareja (cónyuge o conviviente) masculino. La institución no ha aclarado a este medio cuántos de estos fueron perpetrados por mujeres en contra de su cónyuge, conviviente o ex cónyuge hombre, pero según datos estadísticas de años anteriores, 1/3 del total de los parricidios (o intentos de ellos) cumplirían esa condición. En comparación, en 2019, según el SernamEG, hubo 46 femicidios y 109 femicidios frustrados.  En lo que llevamos de año, ya se han producido 20 femicidios consumados y 66 frustrados.

Tras las cifras de parricidios perpetrados por mujeres suele haber la decisión de una mujer víctima de VIF que termina buscando justicia por sus propios medios, después de sufrir por largos períodos de tiempo violencia de género sistemática dentro de la pareja. “Quieren ponerle término a las agresiones que están viviendo”, señala Lorena Astudillo, quien recalca que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 95% de mujeres que matan a sus agresores lo han hecho autodefendiéndose.

Durante los meses de pandemia, el SernamEG, ha detectado un aumento del 106% del número de llamados al teléfono que entrega orientación en casos de VIF, entre los meses de marzo y mayo. Ante este panorama, expertas en violencia de género aseguran que “no hay medidas de protección efectivas para las mujeres” porque, aunque existan las órdenes de alejamiento, “no se activan mecanismos para asegurar su cumplimiento”, destaca Carolina Sepúlveda. Camila Maturana coincide: “El caso de Sara muestra la dificultad del sistema judicial para garantizar la protección de las mujeres, especialmente las que viven violencia grave o están en riesgo vital”, sostiene. Astudillo indica, por su parte, que la institucionalidad “operó” para poner a salvo a una mujer que había denunciado y cuya vida corría peligro, “sin embargo, falló”. Para ella, este caso “traspasa lo que significa la legítima defensa” porque, dice, “no se puede poner a Sara en igualdad de condiciones que a su agresor”. Y añade: “Ella temía por su vida y pidió ayuda al Estado chileno para protegerse, mientras él tenía una relación de superioridad y poder con ella”.

Además de cuestionar los sistemas de protección del Estado, colectivos feministas de la región criticaron en un comunicado “el actuar indiferente” de la seremi regional del SernamEg Aysén, Magali Pardo Jaramillo, a quien acusaron de “no apoyar” el caso de Sara y emitir unas polémicas declaraciones de “condena a la violencia venga de quien venga”. Desde SernamEG respondieron que, según establecen las Orientaciones Técnicas de la creación del Servicio en 1991, el organismo “solo tiene facultad de representar judicialmente a una mujer víctima de violencia, no en calidad de imputada”.

En opinión de la institución, la red de protección no falló porque “sí se activó la protección” con las medidas cautelares, pero “fue el agresor quien vulneró la red de protección que ella tenía”. También comentaron que, a través del abogado de Línea Violencia Extrema y la directora regional, SernamEG “tomó contacto con la defensora de la causa y el fiscal regional para ponerse a disposición y asesorar en todo lo que ellos requieran para asegurar que el juicio sea debidamente tratado con enfoque de género”.

Otros casos

El caso de Sara se suma a otras batallas legales que han protagonizado sobrevivientes de violencia de género que han llegado al punto de dar muerte a sus agresores para poder salvar su integridad física.

Uno de los casos más recordados fue el de Karina Sepúlveda, ocurrido en 2011, quien disparó a su pareja Claudio Reyes y, tras comprobarse el “estado de necesidad exculpante” por ser víctima de VIF durante casi dos décadas, quedó absuelta dos años después. La Corte consideró que la mujer actuó para evitar un mal grave para ella y sus hijos. “Ella no mata a su pareja defendiéndose de una agresión inminente, lo mata porque llega a la convicción que su siguiente actuar será atacar al hijo, como lo había hecho con ella”, recuerda Camila Maturana.

Otro caso fue el de Blanca Paredes, una mujer de entonces 55 años de Mejillones, en la región de Antofagasta, quien en 2016 acuchilló a su marido, Víctor Flores, mientras dormía. Él sobrevivió y ella fue condenada a diez años de cárcel por parricidio frustrado. Tras una fuerte movilización social en el norte para defender a la mujer, quien había explicado que tanto ella como sus hijos fueron víctimas de todo tipo de violencia machista por parte de su cónyuge por 35 años, el juicio se anuló. En una segunda instancia judicial, en 2017, el tribunal la condenó, finalmente, a cuatro años de libertad vigilada.

En 2016, en Valdivia, trascendió el caso de Constanza Silva, una profesora quien acuchilló a su expareja Cristián Sepúlveda, luego de que se presentara a su casa, pese a tener una orden de alejamiento. La mujer llamó a la policía para advertir del incumplimiento, pero antes de que llegaran los agentes, se produjo una fuerte discusión que precipitó los acontecimientos y ella dio muerte a su agresor. Él tenía una causa pendiente de VIF y había sido detenido anteriormente por otros delitos como amenazas, lesiones leves y menos graves y abuso sexual, entre otros. Constanza fue condenada un año después a 10 años de cárcel por parricidio, y en su sentencia no se consideró que fuera sobreviviente de VIF. El tribunal solo estimó “la irreprochable conducta anterior”, ya que no tenía condenas previas, y su colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Aunque la defensa solicitó la nulidad del juicio, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia.

«Lograr la absolución»

Sara se encuentra actualmente en casa de sus padres cumpliendo arresto domiciliario total hasta que se celebre el juicio, previsto para mediados de agosto. Por mientras, retomó sus estudios de primero y segundo medio online y por ahora ha sacado muy buenos resultados. Esto, explica su abogada, es un buen antecedente de cara a la revisión de las cautelares, una cita en la que Macías quiere solicitar el arresto domiciliario nocturno.

Por mientras, colectivos feministas de la zona se han articulado para visibilizar el caso. Danae Aravena, de la organización Patagonas Feministas, perteneciente a la Red Feminista de Aysén, cuenta que las activistas se juntaron “para lograr la absolución” porque este caso “toca al territorio de forma muy directa”. Y añade: “La región de Aysén es muy rural y los tipos de violencia hacia las mujeres son más crudos”. Así ocurrió, dice, con el caso de Sara, de Nabila Riffo o de la niña Florencia Aguirre. Aravena considera que la “presión” del movimiento “es importante”, tal y como se vio la semana pasada tras la audiencia por las medidas cautelares de Martín Pradenas, agresor de Antonia Barra.

La institución le falló a Sara, el Estado la abandonó y ahora buscan las penas más duras para ella. Si en esa localidad tan pequeña, de menos de 300 habitantes, no pueden hacer valer la prohibición de acercamiento, imaginemos lo que pasa en las ciudades más grandes”, reflexiona Adelina Tello, vocera de la misma Red regional. A la espera de la audiencia, las feministas ayseninas quieren acompañar a Sara y, para eso, han impulsado la campaña #YoTambiénMeDefendería para levantar, hasta la fecha del juicio, “las consignas de absolución”.

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