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Huelga de hambre mapuche: Médicos defienden derecho a manifestarse y rechazan alimentación forzada

Por: Natalia Figueroa | Publicado: 13.08.2020
En medio de la huelga de hambre que mantienen 27 comuneros mapuche por más de 100 días, el gobierno ha insistido en que tomará las acciones necesarias para “resguardar su vida”. En el caso del machi Celestino Córdova, la Corte Suprema rechazó el recurso que solicitaba un plazo de seis meses para que cumpliera la condena en su comunidad. Esto, sin embargo, abre el debate sobre el derecho a huelga, sus regulaciones y las implicancias que tiene transgredirlo. Desde el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico explican que este es un derecho consagrado internacionalmente como una lucha no violenta reconocida a nivel mundial, a la cual recurren las personas privadas de libertad para reclamar por su situación.

La situación del machi Celestino Córdova se ha vuelto crítica tras cumplir 100 días en huelga de hambre. Este lunes se difundió un audio en el que dio a conocer sus palabras de despedida en caso de fallecer, asegurando que no depondrá la huelga sin obtener una respuesta favorable a su demanda de cumplir la pena de 18 años, a la que está condenado por la muerte de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, en su comunidad de Yeupeco.

Una petición que responde a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT sobre el derecho de los pueblos indígenas a mantener su cultura. Para eso indica que se deben preferir otras medidas de cumplimiento de privación de libertad antes que la cárcel.

La mañana de este jueves el mandatario, en medio de la presentación de la Ley Juan Berríos que aumenta las penas para los delitos incendiarios desde 15 años y un día hasta presidio perpetuo, sostuvo que harían «todo lo que sea necesario para proteger la vida de las personas que están en huelga de hambre«. Palabras que ya había señalado el ministro del Interior, Víctor Pérez, y el subsecretario de la cartera, Juan Francisco Galli: “La Corte de Apelaciones ha fallado favorablemente los recursos de protección presentados por el gobierno y le ha dado al Poder Ejecutivo el mandato para “tomar todas las acciones que sean necesarias para proteger la vida y la integridad física de las personas y así procederemos”, indicó este último.

Sumado a eso, la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal de La Araucanía para que el machi cumpliera por un plazo de seis meses la condena en su comunidad.

Este contexto abre el debate sobre el derecho a huelga que mantienen las personas privadas de libertad, cuáles son sus regulaciones y qué implica transgredir la decisión que han tomado.

Celestino Córdova

Regulaciones

Una de los principales protocolos que regula los procedimientos sanitarios bajo estas condiciones es la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre. Esta norma fue adoptada en noviembre de 1991, en una instancia médica internacional en Malta y luego revisada en dos oportunidades: en España, en 1992, y en Sudáfrica, en 2006. Aquí se plantea cómo debe actuar el personal médico desde un punto de vista ético frente a los pacientes que se mantienen en huelga.

Enrique Morales, presidente del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico, explica que es importante primero diferenciar si la persona ha hecho una declaración al respecto y está en su pleno sentido de conciencia y, además, si el médico evalúa que esta persona es capaz de dar su consentimiento o desistimiento informado de manera voluntaria. Es decir, que haga explícita su decisión de recibir o no medicamentos, intervención médica o alimentación para que su decisión sea respetada. “No está éticamente permitido actuar en contra de la voluntad de una persona que ha hecho un desistimiento”, enfatiza.

Como indica el protocolo, si un médico se hace cargo del caso y la persona en huelga de hambre puede que perdiera capacidad de conciencia, de modo que no hay oportunidad de discutir sobre su reanimación o sus deseos, se deben considerar las instrucciones anticipadas expresadas por la persona en huelga de hambre.

En caso de no ser posible hablar con la persona y que tampoco existan instrucciones anticipadas, el médico debe hacer lo que estime que es mejor para su paciente. “Esto significa considerar los valores personales y culturales de la persona en huelga de hambre y también su salud física. Si no existe ninguna evidencia de los deseos de la persona, el médico debe decidir si procede o no con la alimentación, sin interferencia de terceros”, indica el documento.

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Se reconoce el dilema ético cuando una persona en huelga de hambre, que aparentemente ha dado instrucciones claras de no ser reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo. El principio de beneficencia insta al médico a reanimarla, pero el respeto de la autonomía individual le impide intervenir cuando se ha expresado un rechazo válido y formal.  Sobre esto, Morales explica que el principio de autonomía del paciente está por sobre el de beneficencia, que es fundamental para obtener siempre el máximo beneficio de salud en la atención del paciente. En esto no hay doble lectura, sostiene el profesional: “Si un médico cree que no puede hacerlo cumplir, entonces debe dejarlo a otro colega. Esto puede ser una dificultad, pero es algo que se tiene que respetar”.

Leonor Olate, médica de cabecera del machi Celestino, destaca que esta es una validación de una manifestación de fuerza, una protesta, cuando en el caso de los privados de libertad no existe otra posibilidad de manifestarse que no sea a través de sus propios cuerpos. En este caso, apunta que hay componentes particulares al tratarse del machi: “No solamente tiene que ver con los tratados internacionales y con la bioética, sino que, con la cultura mapuche, la cosmovisión, lo que significa ser machi. Por ser machi, primero, están transgrediendo a una autoridad ancestral, solo por ser machi no se puede sacar sangre, eso lo transgrede en su ser, cualquier procedimiento invasivo también. Esto tiene que ver con la pertinencia cultural y lo que puede significar esa transgresión que puede significar un deterioro mayor para él”, agrega.

Luis Umaña, doctor que ha monitoreado el estado de salud de los huelguistas en Angol, explica que ellos dejaron un documento escrito señalando que llevarían la huelga hasta las últimas consecuencias. «Este documento quedó en manos de la abogada para hacerlo valer en una situación judicial. Sin embargo, la verdad es que esto tiene poco peso porque lo que dice la declaración es que lo ideal es que se deje este documento bajo notario para que se demuestren las condiciones idóneas para tomar esta decisión», señala.  Pero, explica, que de todas maneras, en el ámbito de salud, el Colegio Médico tiene que hacer valer esa decisión.

Estos principios también están establecidos por el departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico y por la normativa internacional en materia de derechos humanos. En ellos se considera la alimentación forzada como un trato cruel, inhumano y degradante y para la Asociación Médica Mundial una manera de tortura.

Implicancias

Gendarmería ha presentado recursos judiciales a tribunales solicitando intervenir para resguardar la salud de las personas en huelga de hambre y estos han fallado a favor. El último fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco, el 9 de julio recién pasado, en caso de los comuneros en los penales de esa región, donde está el machi.

Esto, sin embargo, responde a una transgresión tanto para el derecho de los pacientes como para el actuar médico, explica Morales. “Solo los funcionarios de salud están autorizados para realimentar a una persona, en un centro hospitalario. En ese lugar se toman decisiones clínicas por sobre las penitenciarias. Por mucho que haya disposiciones legales o gubernamentales esto es hecho por médicos”, plantea.

Frente a esta situación se podría generar eventualmente un problema judicial. Si un médico está en el hospital y le llega una orden del juez para realizar el procedimiento de alimentación y si no cumple entra en desacato. “El Colegio Médico ha sido enfático en que va a defender a los médicos con todas las herramientas que tiene frente a la justicia a los médicos que actúen con la ética sobre una orden judicial”, refuerza.

Por otro lado, si ese profesional igualmente actúa contra la voluntad del paciente, entonces, se expone a demandas por parte de la familia o por el propio afectado. Algo que también está calificado en la ley de derechos y deberes de los pacientes. “Aquí está absolutamente clarificado, por ejemplo, si no quiero recibir sangre. Si tuve un accidente y no quiero transfusión porque profeso una religión que no me lo permite, entonces, no se le puede aplicar, incluso, si la persona muere. Ahora, bien si la persona entra inconsciente, se actúa. Pero si es consciente y está en sus capacidades mentales, se le debe respetar el principio de autonomía”, agrega el profesional.

Ministro del Interior, Víctor Pérez, Agencia Uno

Otras huelgas

El Colegio Médico ha hecho seguimiento a los pacientes en huelgas de hambre desde 2012. Desde ese periodo, el doctor Morales no recuerda casos de alimentación forzada, aunque sí algunos episodios que han generado algunos conflictos.

Uno de ellos fue anterior a que comenzaran su acompañamiento, en la huelga de fines de 2007 de los presos mapuche de Angol. En el caso de la comunera Patricia Troncoso “La Chepa” condenada por el caso Poluco-Pidenco acusada bajo la Ley Antiterrorista de ataque incendiario al predio perteneciente a la empresa Mininco, del grupo Matte.

Troncoso se mantuvo sin ingerir alimentos por 112 días, solo tomaba hierbas medicinales. En enero de 2008, a través de un comunicado público, denunció que los funcionarios de Gendarmería le administraron sedantes y alimentación intravenosa contra su voluntad. “Se realizó mediante la fuerza y me mantuvieron amarrada de pies y manos por dos días, durante los cuales estuve incomunicada debido a lo vergonzoso del procedimiento”, declaró en esa oportunidad.

Luego, en una entrevista que concedió al diario La Nación, en febrero de ese año, aclaró que el día 64 la llevaron al hospital para ponerle suero y realizarle exámenes. “Hubo un momento en que ya no tenía venas y se me implantó un catéter (en el empeine). No tenía donde escoger: era “por la razón o la fuerza”, y ya me había negado a recibir químicos para que funcionaran mis órganos y retardar el colapso. Fue así que estuve amarrada dos días de pies, manos y del tronco, aunque entendía que era la obligación de los médicos, y la mía resistirme”, sostuvo.

El otro episodio fue en 2018 cuando el machi Celestino también estuvo en huelga. Ahí se le instaló un catéter de suero que él rechazó y que luego le retiraron.

En la huelga que hoy llevan adelante, Morales aclara que se les ha planteado la intervención para ciertos procedimientos como darles lawen, medicina mapuche, o algunos medicamentos para el dolor con su consentimiento que ha quedado por escrito. “Al momento de ingresar al Hospital de Nueva Imperial el machi hizo un desistimiento informado muy amplio, señalando que no quería ser reanimado, ni ingresado a UCI ni ningún tipo de intervención experta”, especifica el profesional de la salud.

Desde el enfoque de los derechos humanos, Morales explica que es muy importante entender que este es un derecho consagrado internacionalmente como una lucha no violenta reconocida a nivel mundial. “Conocemos las huelgas de hambre de (Mahatma) Gandhi, que son históricas, y está reconocido como el último recurso a la que recurren las personas detenidas, como una manera de reclamar por su situación. Desde ahí tienen que buscar soluciones en ese marco, que es el camino correcto”, concluye.

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